Fin de la moratoria contable para las sociedades con pérdidas derivadas de la COVID

El próximo 31 de diciembre de 2024 finaliza la moratoria contable para las empresas con pérdidas provocadas por el impacto de la pandemia de COVID-19.

Los efectos negativos de la COVID-19 durante los ejercicios 2020 y 2021 provocaron situaciones patrimoniales de disolución por pérdidas, al reducirse el patrimonio neto a una cuantía inferior a la mitad del capital social, a menos que este aumentara o se redujera en la medida suficiente, y siempre que no procediera solicitar la declaración de concurso, según se establece en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Con el objetivo de mitigar estos efectos negativos, el Gobierno legisló la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, detallando en el artículo 13 que las pérdidas del ejercicio 2020 no se considerarán a efectos de determinar la concurrencia de una posible causa de disolución.

Debido a que la duración del impacto negativo de la COVID-19 superó las expectativas iniciales, el Gobierno legisló el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, para excluir el ejercicio 2021 en la determinación de la concurrencia de una posible causa de disolución, no considerando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de lo dispuesto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Estas medidas aliviaron los efectos de la COVID-19, evitando que empresas viables en condiciones normales de mercado entrasen en situaciones patrimoniales de liquidación.

Finalmente, se produjo la última modificación según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se especifica que, excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, si se apreciasen pérdidas en los resultados de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar a los administradores, o podrá solicitarlo cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la celebración de una Junta que proceda a disolver la sociedad, a menos que se incremente o reduzca el capital en la medida suficiente.

El fin de la moratoria contable el próximo 31 de diciembre implica la consideración de las pérdidas contables de los ejercicios 2020 y 2021 en los requisitos patrimoniales anteriormente detallados en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las sociedades deberán evaluar el impacto de la finalización de la moratoria contable en los estados financieros para determinar si deben adoptarse medidas inmediatas para evitar las situaciones detalladas en el mencionado artículo de la Ley de Sociedades de Capital.

 

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La inscripción de planes de igualdad no negociados

A partir del Real Decreto de 2020 sobre planes de igualdad, todas las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de negociar un plan de igualdad con los representantes legales de los trabajadores y de inscribirlo en un registro público. El problema se ha demostrado sobre todo en aquellas empresas que carecen de representantes legales de los trabajadores. Entonces, la previsión legal es que debe convocarse a los sindicatos más representativos (CCOO y UGT, generalmente) para que participen de la negociación como parte de una comisión negociadora. Sin embargo, estos sindicatos no tienen ninguna obligación de participar en estas convocatorias (y, de hecho, en la práctica, de manera general no participan, porque no tienen recursos suficientes para hacerlo), lo que puede dejar las empresas expuestas a una posible sanción, sin la posibilidad de cumplir su obligación de tener un plan de igualdad negociado e inscrito. (más…)

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Nuevas medidas para la contención de precios y apoyo a ciudadanos y empresas en respuesta a la evolución geopolítica, económica y social

Con fecha 27 de diciembre de 2022 el gobierno del estado aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, por el que se aprueba un sexto paquete de medidas para dar respuesta a la evolución de la situación política, económica y social derivada de la guerra de Ucrania y en el contexto de inflación actual.

Por un lado, las medidas aprobadas tienen como objetivo la contención de los precios y, por otro, el apoyo a los ciudadanos y empresas más afectadas en cinco ámbitos principales: energía, alimentación, transporte, industria con consumo intensivo de gas, estabilidad económico-financiera y escudo social. (más…)

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Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, aspectos mercantiles

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en vigor, con carácter general, a partir del 19 de octubre de 2022.

En líneas generales, la Ley -que nace fruto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo con los Planes NextGeneration UE- tiene por objeto facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar su constitución de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de empresas. (más…)

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Nuevas medidas para luchar contra la morosidad

A mediados de este mes de septiembre, el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como la Ley «Crea y Crece». Aunque la norma tiene su origen en facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos reguladores e impulsar su crecimiento y expansión, también incluye medidas para luchar contra la morosidad. (más…)

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Declaración informativa de operaciones vinculadas (Modelo Informativo 232)

El próximo 1 de noviembre se inicia el periodo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas, modelo 232, correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el 30 de noviembre, para aquellas entidades que cerraron el ejercicio el pasado 31 de diciembre.

Las entidades obligadas, de acuerdo con la Orden HFP / 816/20174, de 28 de agosto, son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que durante el ejercicio 2020 haya realizado las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014):

  • Si el conjunto de operaciones con una misma entidad supera los 250.000 € se deberá informar de todas las operaciones con esta entidad.
  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad se deberá informar de todas las operaciones vinculadas.
  • Si ciertas operaciones específicas superan los 100.000 € se deberá informar de todas las operaciones vinculadas. Estas operaciones específicas son:

o Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.

o Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

o Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

También estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, de acuerdo con el artículo 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; así como los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Por otra parte, no existirá obligación de presentar la Declaración de operaciones vinculadas en:

  • Grupos Fiscales (independientemente del volumen de operaciones)
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
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Economistas para el Bienestar

Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas, y Albert Carreras, Julia Montserrat, Daniel Quer, Francesc Raventós y Josep Reyner han publicado un documento en el que concluyen que, con el mismo trato fiscal del País Vasco, Cataluña podría dedicar 9.100 M € más en educación, sanidad, servicios sociales o infraestructuras, aunque sería una compensación parcial del déficit fiscal con el Estado.

Economistes pel Benestar

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Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

El BOE de 18 de noviembre publica el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. (más…)

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Prorrogado el Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021

El pasado 23 de septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 28/2020 (RDL 28/2020). En su disposición adicional 3ª, recoge la prórroga del artículo 6 del RDL 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, estableciendo que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021. (más…)

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«Ens hem de refiar de les empreses», artículo de Joan B. Casas

«Les empreses han d’estrènyer aliances amb clients i proveïdors per incrementar la competitivitat”. Artículo publicado por Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas en el Diari de Sabadell, 4 y 5 de julio de 2020

Podéis leer el artículo completo en el siguiente enlace:

https://www.faura-casas.com/wp-content/uploads/2020/07/Diari_de_Sabadell.pdf

 

 

 

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