Propuesta de directiva de la Unión Europea en materia de simplificación en el ámbito de la sostenibilidad empresarial

La Comisión Europea aprobó el pasado 26 de febrero un primer paquete de medidas de simplificación sustancial y reducción de cargas administrativas, paquete ómnibus, que tiene como objetivo modificar diferentes normativas de sostenibilidad empresarial de la Unión Europea para aligerar la carga administrativa innecesaria para las empresas, dándoles más tiempo para su adaptación, así como reduciendo los requisitos de la CSRD y modificando los umbrales de su aplicación.

Concretamente, el paquete incluye modificaciones de la Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y de la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD). El paquete también va acompañado de un proyecto de Acto delegado sobre Taxonomía.

Los principales cambios en la CSRD serían:

  • Reducción del ámbito de las empresas obligadas a informar. Los requisitos de información solo se aplicarán a grandes empresas de más de 1.000 trabajadores y un volumen de negocio superior a 50 millones de euros o un activo superior a 25 millones de euros. Las empresas que no cumplan estos requisitos no estarán obligadas, así como tampoco las pymes cotizadas.
  • Límite de la cadena de valor. Para las empresas que ya no entran dentro del ámbito de aplicación de la CSRD, la Comisión adaptará una norma de información voluntaria. Esta norma limitará la información que las empresas que entren en el ámbito de aplicación de la CSRD podrán solicitar a las empresas de sus cadenas de valor.
  • Compromiso de la Comisión de revisar las Normas Europeas para la elaboración de informes de sostenibilidad. El objetivo de la revisión será reducir sustancialmente el número de datos, simplificando y mejorando la redacción de los requisitos de información.
  • Supresión del requisito de normas sectoriales.
  • Supresión de la norma de garantía razonable. Se elimina la posibilidad de que la Comisión proponga pasar del requisito de garantía limitada al de garantía razonable.
  • Aplazamiento de los requisitos de información. Se propone aplazar dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no han comenzado a aplicar la normativa. Es decir, las grandes empresas deberán reportar por primera vez según CSRD en 2028 con datos de 2027.

En cuanto a la Taxonomía, el paquete Ómnibus incluye modificaciones en el sentido de una mayor flexibilización, así prevé la notificación voluntaria de la Taxonomía para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD (empresas de más de 1.000 trabajadores) y también introduce la opción de informar voluntariamente sobre su alineación parcial con la Taxonomía.

A pesar de que todavía el Parlamento y el Consejo Europeo deben ponerse de acuerdo en los próximos meses sobre la versión final del documento, no se esperan grandes cambios sobre esta propuesta.

 

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La ley de paridad

Además de las grandes empresas cotizadas, es importante tener en cuenta que las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Ley de Paridad) también se aplican a muchas otras entidades. Esta ley se aprueba en transposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. En particular, esta ley establece obligaciones de paridad que deben cumplir también los sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social a partir del 30/06/2028.

No todos los tipos de entidades mencionadas en la ley están obligados a contar con representaciones paritarias en sus consejos de administración. En algunos casos, se requiere que la entidad tenga un mínimo de trabajadores (125, en el caso de las fundaciones y entidades del tercer sector, por ejemplo) y un volumen mínimo de negocio o nivel presupuestario (20 millones de presupuesto en el caso de fundaciones y entidades del tercer sector, siguiendo el ejemplo anterior).

Las obligaciones previstas en la Ley de Paridad establecen un margen temporal importante para su cumplimiento, con plazos como el 33% del género menos representado para 2026 o el 40% del género menos representado para 2029, por ejemplo. Sin embargo, esto no significa que las entidades obligadas no deban empezar ya a adoptar las acciones necesarias para cumplir con los porcentajes de representación requeridos. Por otro lado, es importante tener en cuenta que, en muchos casos, se prevé que la entidad pueda justificar documentalmente su incumplimiento de los mínimos de representación aplicables por diversos motivos. En cualquier caso, la falta de cumplimiento de las representaciones o la falta de justificación del incumplimiento puede dar lugar a sanciones.

Por todo ello, es fundamental que las diferentes organizaciones evalúen si la Ley de Paridad les afecta y, en su caso, en qué medida.

 

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Cálculo del Número Medio de Trabajadores en una UTE: Un Enfoque Contable

En el último boletín del BOICAC Nº 140, se aborda una consulta interesante para las empresas que participan en una Unión Temporal de Empresas (UTE): el cálculo del número medio de trabajadores. Este cálculo es esencial para determinar la dimensión de la empresa y cumplir con ciertas obligaciones legales, que incluyen el número medio de trabajadores como uno de los criterios para determinar el modelo de elaboración de cuentas anuales y la obligatoriedad de someter los estados financieros a auditoría de cuentas.

Una UTE es un sistema de colaboración entre empresarios para desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. Es importante destacar que no constituye una persona jurídica independiente de sus partícipes, lo que implica que las operaciones de la UTE deben integrarse en la contabilidad de los partícipes.

Número medio de trabajadores

Deben considerarse todas las personas con relación laboral con la empresa durante el ejercicio, según el tiempo de servicio. Esto incluye a los trabajadores de la UTE, incluido el personal directivo, en la proporción correspondiente a la participación de la empresa en la UTE.

Aplicación del Criterio de Proporcionalidad

Para calcular el número medio de trabajadores, debe aplicarse un criterio de proporcionalidad. Esto significa que la empresa debe computar como propios los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda, teniendo en cuenta las actividades realizadas. Salvo mejor evidencia, la empresa partícipe tendrá en cuenta el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales deberá suministrarse toda la información significativa sobre los criterios e imputaciones realizadas. Este enfoque asegura que las cuentas anuales reflejen fielmente la situación financiera y los resultados de la empresa, cumpliendo con las normativas contables y legales aplicables.

En resumen, el cálculo del número medio de trabajadores en una UTE es un proceso que requiere atención al detalle y un enfoque proporcional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y contables. Este tema, aunque técnico, es fundamental para la correcta gestión y presentación de las cuentas anuales de las empresas involucradas en una UTE.

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Instrucción sobre planes de igualdad no acordados

Han pasado más de 4 años desde que se aprobó la obligación de las empresas de más de 50 trabajadores de tener planes de igualdad negociados, y hasta ahora no existía una regulación clara sobre cómo debían elaborarse estos planes si la empresa no tenía representantes legales de los trabajadores con quienes negociar el plan. Es cierto que existía una previsión de convocar a los sindicatos más representativos, pero no se sabía a través de qué procedimiento ni de qué manera.

Ante la denegación de la inscripción de planes que no habían sido acordados, ha sido la Sala Social del Tribunal Supremo quien se ha pronunciado a través de diversas sentencias, ordenando la inscripción de planes que se hayan aprobado sin acuerdo, frente a la imposibilidad de acordarlos (por falta de representantes legales de los trabajadores, incomparecencia de los sindicatos convocados o bloqueo negociador). El Tribunal Supremo indica fundamentalmente que no se puede supeditar el cumplimiento de una obligación de la empresa (inscribir su plan) a cuestiones que no dependen de ella.

La instrucción del 9 de enero de 2025 de la Secretaría de Trabajo de Cataluña establece ahora las condiciones y requisitos que deben permitir registrar planes de igualdad no negociados con representantes legales de los trabajadores, que son los siguientes:

  • Que las empresas no cuenten con órganos de representación legal de las personas trabajadoras en todos o algunos de sus centros.
  • Que acrediten haber convocado mediante burofax a los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, y a los sindicatos más representativos del sector, sin que ningún sindicato haya dado respuesta en 10 días hábiles. La Administración deberá solicitar a los sindicatos que confirmen que no han dado ninguna respuesta.
  • Solicitar la inscripción del plan no acordado por este motivo.
  • Que el plan tenga el contenido mínimo exigido legalmente.
  • Que haya habido un bloqueo negociador.

Es lamentable que una cuestión que tiene un impacto tan importante, como es la elaboración de planes de igualdad, y que afecta a una gran mayoría de empresas y entornos de trabajo, haya tenido siempre una regulación deficiente y una interpretación errática, generando a su alrededor decisiones no fundamentadas en derecho, inseguridad jurídica, correcciones del Tribunal Supremo y una cierta sensación de despropósito normativo.

Las excesivas formalidades que encorsetan los planes de igualdad los apartan paradójicamente de su objetivo, que es la adopción de políticas de igualdad. Como siempre, la desconfianza demostrada por la administración, que no confía en que las empresas sepan o quieran elaborar planes de igualdad, solo conduce a más formalidades: burofax que habrá que enviar y aportar, y una nueva acción de revisión por parte de la administración, que deberá pedir a los sindicatos que no hayan respondido a las convocatorias de las empresas que confirmen si realmente han sido convocados, a pesar de la existencia demostrable de los burofaxes.

 

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Fin de la moratoria contable para las sociedades con pérdidas derivadas de la COVID

El próximo 31 de diciembre de 2024 finaliza la moratoria contable para las empresas con pérdidas provocadas por el impacto de la pandemia de COVID-19.

Los efectos negativos de la COVID-19 durante los ejercicios 2020 y 2021 provocaron situaciones patrimoniales de disolución por pérdidas, al reducirse el patrimonio neto a una cuantía inferior a la mitad del capital social, a menos que este aumentara o se redujera en la medida suficiente, y siempre que no procediera solicitar la declaración de concurso, según se establece en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Con el objetivo de mitigar estos efectos negativos, el Gobierno legisló la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, detallando en el artículo 13 que las pérdidas del ejercicio 2020 no se considerarán a efectos de determinar la concurrencia de una posible causa de disolución.

Debido a que la duración del impacto negativo de la COVID-19 superó las expectativas iniciales, el Gobierno legisló el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, para excluir el ejercicio 2021 en la determinación de la concurrencia de una posible causa de disolución, no considerando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de lo dispuesto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Estas medidas aliviaron los efectos de la COVID-19, evitando que empresas viables en condiciones normales de mercado entrasen en situaciones patrimoniales de liquidación.

Finalmente, se produjo la última modificación según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se especifica que, excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, si se apreciasen pérdidas en los resultados de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar a los administradores, o podrá solicitarlo cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la celebración de una Junta que proceda a disolver la sociedad, a menos que se incremente o reduzca el capital en la medida suficiente.

El fin de la moratoria contable el próximo 31 de diciembre implica la consideración de las pérdidas contables de los ejercicios 2020 y 2021 en los requisitos patrimoniales anteriormente detallados en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las sociedades deberán evaluar el impacto de la finalización de la moratoria contable en los estados financieros para determinar si deben adoptarse medidas inmediatas para evitar las situaciones detalladas en el mencionado artículo de la Ley de Sociedades de Capital.

 

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La inscripción de planes de igualdad no negociados

A partir del Real Decreto de 2020 sobre planes de igualdad, todas las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de negociar un plan de igualdad con los representantes legales de los trabajadores y de inscribirlo en un registro público. El problema se ha demostrado sobre todo en aquellas empresas que carecen de representantes legales de los trabajadores. Entonces, la previsión legal es que debe convocarse a los sindicatos más representativos (CCOO y UGT, generalmente) para que participen de la negociación como parte de una comisión negociadora. Sin embargo, estos sindicatos no tienen ninguna obligación de participar en estas convocatorias (y, de hecho, en la práctica, de manera general no participan, porque no tienen recursos suficientes para hacerlo), lo que puede dejar las empresas expuestas a una posible sanción, sin la posibilidad de cumplir su obligación de tener un plan de igualdad negociado e inscrito. (más…)

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Nuevas medidas para la contención de precios y apoyo a ciudadanos y empresas en respuesta a la evolución geopolítica, económica y social

Con fecha 27 de diciembre de 2022 el gobierno del estado aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, por el que se aprueba un sexto paquete de medidas para dar respuesta a la evolución de la situación política, económica y social derivada de la guerra de Ucrania y en el contexto de inflación actual.

Por un lado, las medidas aprobadas tienen como objetivo la contención de los precios y, por otro, el apoyo a los ciudadanos y empresas más afectadas en cinco ámbitos principales: energía, alimentación, transporte, industria con consumo intensivo de gas, estabilidad económico-financiera y escudo social. (más…)

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Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, aspectos mercantiles

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en vigor, con carácter general, a partir del 19 de octubre de 2022.

En líneas generales, la Ley -que nace fruto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo con los Planes NextGeneration UE- tiene por objeto facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar su constitución de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de empresas. (más…)

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Nuevas medidas para luchar contra la morosidad

A mediados de este mes de septiembre, el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como la Ley «Crea y Crece». Aunque la norma tiene su origen en facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos reguladores e impulsar su crecimiento y expansión, también incluye medidas para luchar contra la morosidad. (más…)

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Declaración informativa de operaciones vinculadas (Modelo Informativo 232)

El próximo 1 de noviembre se inicia el periodo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas, modelo 232, correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el 30 de noviembre, para aquellas entidades que cerraron el ejercicio el pasado 31 de diciembre.

Las entidades obligadas, de acuerdo con la Orden HFP / 816/20174, de 28 de agosto, son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que durante el ejercicio 2020 haya realizado las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014):

  • Si el conjunto de operaciones con una misma entidad supera los 250.000 € se deberá informar de todas las operaciones con esta entidad.
  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad se deberá informar de todas las operaciones vinculadas.
  • Si ciertas operaciones específicas superan los 100.000 € se deberá informar de todas las operaciones vinculadas. Estas operaciones específicas son:

o Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.

o Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

o Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

También estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, de acuerdo con el artículo 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; así como los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Por otra parte, no existirá obligación de presentar la Declaración de operaciones vinculadas en:

  • Grupos Fiscales (independientemente del volumen de operaciones)
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
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