El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019 modificó el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que el nacimiento de hijo o hija suspende el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), que habrán de disfrutarse a jornada completa. (más…)