#EstratègiaDeDades

El Data Act: un nuevo horizonte para el acceso justo a los datos en Europa

El pasado 12 de septiembre de 2025 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828. Este texto, más comúnmente conocido como Data Act o “Ley de Datos”, marca un antes y un después en la forma en que se regulan los datos generados por los productos conectados o “Internet of Things” (IoT) y los servicios digitales en la Unión Europea. La norma es una de las piezas centrales de la estrategia europea de datos y se presenta como un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la Década Digital e impulsar la transformación tecnológica de la Unión Europea.

La gran novedad del Data Act es que deja atrás la idea de “propiedad” del dato para poner el acento en el control de acceso. Hasta ahora, los fabricantes y proveedores eran los principales custodios de la información que generaban los dispositivos IoT. Los usuarios -tanto consumidores como empresas- a menudo se encontraban en una situación de dependencia, sin posibilidad real de recuperar o reutilizar sus propios datos. El nuevo reglamento corrige esta asimetría estableciendo un conjunto de derechos claros para los usuarios y de obligaciones concretas para los titulares de los datos, con el objetivo de construir un mercado más justo, interoperable y competitivo.

Uno de los pilares del Data Act es el derecho de acceso (art. 4). Cuando un usuario utiliza un producto conectado, como un vehículo inteligente, una máquina industrial o un televisor con conexión a internet, genera un flujo constante de información: datos de rendimiento, de consumo, de entorno o de interacción. Hasta ahora, este flujo quedaba en manos del fabricante. A partir de ahora, los usuarios tendrán derecho a obtener estos datos sin coste adicional, sin demora y en formatos estructurados y legibles por máquina. La norma establece que estas condiciones deben ser siempre justas, transparentes y no discriminatorias, y al mismo tiempo garantiza la preservación de secretos comerciales, derechos de propiedad intelectual y datos personales.

El reglamento también introduce un elemento transformador: la posibilidad de que los usuarios compartan sus datos con terceros de su elección (art. 5). Esto significa que un agricultor podrá enviar directamente la información de rendimiento de su maquinaria a un proveedor de servicios de análisis independiente, o que un consumidor podrá autorizar a un taller local a recibir los datos de su vehículo conectado para realizar reparaciones más eficientes. Esta apertura pretende fomentar una competencia más sana y romper monopolios encubiertos, ampliando las opciones disponibles para usuarios y empresas.

Además, la norma prevé supuestos especiales, como el derecho de las administraciones públicas a acceder a datos del sector privado en situaciones de emergencia (art. 15). En estos casos, los datos deberán facilitarse sin coste, pero el titular recibirá un reconocimiento público por su papel en la gestión de la crisis. Este mecanismo busca equilibrar el interés general con la necesidad de mantener la confianza entre actores públicos y privados.

No obstante, el despliegue práctico del Data Act no será sencillo. Las empresas deberán coordinar equipos técnicos, jurídicos y comerciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Será necesario revisar contratos, repensar procesos internos y rediseñar productos para que sean compatibles con el principio de accesibilidad. Pero esta misma complejidad encierra una oportunidad. Las organizaciones que se adapten con rapidez no solo cumplirán con la ley, sino que podrán situarse a la vanguardia de un mercado de datos más dinámico, diverso y abierto.

En definitiva, el Data Act no otorga la propiedad de los datos a los usuarios, pero sí rompe los muros que impedían su acceso y uso. Es una norma que abre la puerta a nuevas formas de competencia y colaboración y que, bien aplicada, puede convertirse en un motor de crecimiento e innovación para todo el ecosistema europeo. Las empresas e instituciones que entiendan este cambio no como una carga, sino como una oportunidad, tendrán mucho ganado en la carrera hacia la nueva economía del dato.

En cualquier caso, conviene destacar que la nueva regulación se aplica tanto a datos personales como no personales y, por tanto, se encuentra en interacción con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Cuando se trate de información de carácter personal, el RGPD seguirá siendo la norma de referencia y prevalecerá sobre el Data Act en calidad de legislación especial. Esto implica, en otras palabras, que ambas normas serán complementarias y deberán actuar de manera coordinada.

 

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