Comunicación anual al Servicio Público de Empleo de la relación de puestos de trabajo reservados a trabajadores/as con discapacidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del trabajo de los trabajadores minusválidos, las empresas que estén obligadas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente, antes del 31 de marzo de cada año, la lista detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y aquellos que, por sus características, queden reservados para este colectivo.

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 determina que las empresas con una plantilla de 50 o más empleados están obligadas a reservar, como mínimo, un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Para determinar si se alcanza este umbral de 50 trabajadores, debe tenerse en cuenta:

  • La suma de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa.
  • Cualquier modalidad contractual, incluyendo el personal contratado a través de empresas de trabajo temporal (ETT) mediante contratos de puesta a disposición.

Excepcionalmente, las empresas pueden quedar total o parcialmente exentas de esta contratación directa (mediante negociación colectiva o por decisión del empresario comunicada a la autoridad laboral) si aplican alguna de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En caso de no poder cumplir la cuota de reserva, la empresa debe:

  • Solicitar la declaración de excepcionalidad y la autorización para las medidas alternativas.
  • Presentar, dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, la memoria de seguimiento durante los tres años siguientes mientras la autorización esté vigente.

Las consecuencias del incumplimiento de la norma por no respetar la reserva de puestos de trabajo ni aplicar las medidas alternativas pueden conllevar sanciones, ya que se considera una infracción tipificada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Proyecto de Real Decreto en materia registro jornada

Aunque habrá que esperar a su aprobación, a continuación, le resumimos lo más destacado del proyecto de Real Decreto en materia de registro de jornada del Ministerio de Trabajo y Economía social.

En primer término, se establece la obligatoriedad de un registro diario por medios digitales, que cumpla tres requisitos fundamentales: objetividad, fiabilidad (imposibilidad de modificación y rastro de cambios autorizados) y accesibilidad.

Sin embargo, se fija el contenido mínimo que se pretende que éste contenga, consistente en:

  • Identificación de la persona trabajadora
  • Régimen de jornada (completa o parcial)
  • Horarios concretos de inicio y finalización de la jornada
  • Horarios de inicio y fin de pausas no computables como trabajo efectivo
  • Indicación de si la jornada se realiza presencialmente oa distancia
  • Identificación de las horas ordinarias, extraordinarias o complementarias, y su compensación o retribución
  • Registro de tiempo de espera o disposición
  • Registro de interrupciones vinculadas a la desconexión digital
  • Indicación de medidas de conciliación o flexibilidad utilizadas
  • Totalización diaria y mensual
  • Identificación de modificaciones y sus autorizaciones

Este registro de jornada deberá permitir el acceso a las personas trabajadoras (que además recibirán un resumen junto con la nómina), la representación legal de las personas trabajadoras y la Inspección del Trabajo (inmediato y en cualquier momento). Asimismo, el registro deberá estar en un formato legible, tratable y compatible con sistemas de uso generalizado.

Destacamos también que se prevé la obligatoriedad para cada empresa de elaborar un Protocolo de organización y documentación del registro de jornada, previa información y consulta a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), que incluya el procedimiento de práctica y modificación de asientos, la información registrada y criterios de minimización de datos personales, el sistema de evaluación periódica del funcionamiento.

Por último, se prevén particularidades en lo que se refiere a las subcontrataciones (la empresa contratista debe garantizar que las personas trabajadoras puedan registrar la jornada en el centro de trabajo donde prestan servicios), puesta a disposición de las personas trabajadoras por ETT (el cumplimiento de la obligación corresponde a la empresa usuaria), así como se extiende la obligatoriedad de carácter especial de jornadas a las relaciones laborales.

Sin embargo, como se indicaba, hay que esperar al texto definitivo de la norma y ver cómo y cuándo se acaba aprobando. En este sentido, existen discrepancias internas dentro del gobierno sobre los plazos y la remisión de la medida. Además, los sindicatos reclaman negociar el texto final, mientras que la CEOE ya se prepara para recurrir el decreto ante el Tribunal Constitucional.

Artículo publicado en el Boletín informativo del Bufet Vallbé (octubre 2025)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies