septiembre 12, 2025 Nuestra opinión Autor: Antoni Ayora
El 22 de julio de 2025 se publicó en el DOGC la Orden ECF/119/2025, de 4 de julio, que aprueba el Plan de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya. Esta orden incorpora la actualización del Plan General de contabilidad de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) respecto al anterior aprobado en 2017.
Las novedades más significativas que se realiza en esta actualización se concretan en los aspectos que se detallan a continuación.
La actualización establece qué plan contable debe aplicarse según el tipo de entidad del sector público, y refuerza la obligación de rendir cuentas y realizar seguimiento presupuestario.
Se establece, independientemente del plan de contabilidad que apliquen las entidades del sector público de la Generalitat que, en caso de discrepancia o no regulación explícita de determinadas operaciones por el plan aplicado por éstas, las normas de registro y valoración, así como los principios y criterios contables del PGCPGC tienen prevalencia.
Se incorpora en la norma de reconocimiento y valoración 18ª, Transferencias, subvenciones, donaciones y legados las normas específicas de aplicación a determinados supuestos de subvenciones, transferencias y aportaciones que la Intervención General de la Generalitat había regulado mediante instrucciones.
Se ha incorporado la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar detalladamente de las operaciones y saldos con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat de Catalunya.
Se incluye una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe darse a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus respectivas definiciones y relaciones contables.
Se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales.
Se ha modificado la nota 21 de la memoria, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente a la misma en la que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
Por último, se incorporan una serie de modificaciones cuyo objetivo es aclarar, interpretar y desarrollar apartados determinados. Entre otros, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse para determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro a los activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y las técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como de otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles y se incluyen las normas de registro y valoración e información de los bienes de patrimonio histórico de naturaleza material a la misma.
Esta Orden entrará en vigor y se aplicará a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026.
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