Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prorrogan temporalmente las medidas aprobadas a principios de 2023 en relación con la reducción del IVA en productos fundamentales de la cesta de la compra, que se mantendrán vigentes hasta que los precios de estos productos se normalicen.
En este sentido, se ha ampliado la lista de alimentos básicos que estarán sujetos a un IVA del 0%, incluyendo el aceite de oliva. Es la segunda reducción impositiva aplicada al aceite de oliva, que anteriormente tenía un IVA del 5%. (más…)
Antes de irse de vacaciones, recuerde solicitar los días de cortesía para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante este período.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece a los sujetos pasivos incluidos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través de su web, hasta 30 días al año en los que no se recibirán notificaciones. Estos días son conocidos como “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”. (más…)
El pasado 12 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, mediante la cual se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Tal como establece el propio título del Real Decreto ley 6/2023, una de las modificaciones introducidas se basa en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024.
Principales modificaciones:
1. Ampliación de las actividades de interés general
Primeramente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002, introduciendo entre los fines de interés general que tienen que perseguir las entidades sin ánimo de lucro, la defensa de los animales.
Se incorpora también el matiz de que las entidades sin fines lucrativos podrán destinar, directamente o indirecta, a la realización de sus fines hasta al menos el 70% de las rentas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002.
Además, en relación con la exigencia de que los cargos de los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones (es decir, el Patronato y la Junta Directiva, respectivamente) sean gratuitos, se añade una excepción. En concreto, el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades no tendrá la consideración de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
2. Modificación de las explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en los tributos locales
En segundo lugar, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 con el fin de incluir aquellas explotaciones económicas que en la actualidad tienen gran relevancia para nuestra sociedad. De este modo, se incluyen como explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:
Por otro lado, en relación con los tributos locales, se introduce una aclaración respecto a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como IIVTNU o plusvalía municipal) para el caso de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos.
En concreto, esta exención se encuentra condiciona a que los terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
3. Modificaciones en la aplicación de la deducción en donaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En tercer lugar, el Real Decreto ley 6/2023 ha introducido mejoras en el artículo 17 de la Ley 49/2002, relativo a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
En concreto, se ha incluido como donación deducible la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación, añadiendo también, como resultado, una precisión en la determinación de la base de deducción en el artículo 18 letra g) de la Ley 49/2002, la cual establece que la base de deducción en estos casos será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre y cuando:
Por otro lado, se ha establecido que los donativos, donaciones y aportaciones no perderán el carácter irrevocable, puro y simple, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos por el donante de la entidad beneficiaria del mecenazgo no supere las siguientes magnitudes:
De esta forma, y a modo ejemplificativo, con esta nueva medida las fundaciones culturales podrán ofrecer a los donantes visitas guiadas o entradas a exposiciones a cambio de la donación realizada, siempre y cuando se respeten los límites establecidos.
4. Mejora en los tipos de deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:
Impuesto sobre Sociedades (IS):
En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
5. Modificación de los convenios de colaboración empresarial
Finalmente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 25 de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, recogiendo de forma expresa que las ayudas económicas aportadas por la empresa en favor de la entidad sin ánimo de lucro podrán ser en especie o mediante la prestación de servicios, siempre y cuando la misma esté relacionada con la actividad económica del colaborador.
Además, como resultado de la modificación, se admite que la difusión de la colaboración de la empresa colaboradora en la realización de actividades o proyectos de la entidad beneficiaria del mecenazgo, también pueda realizarla el propio colaborador. De esta forma, la Dirección General de Tributos tendrá que cambiar de criterio respecto a este criterio, puesto que en varias consultas (como, por ejemplo, la V0085-15, de 14 de enero de 2015) había estado considerando que la difusión por el propio colaborador no era una actividad incluida en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
Por otro lado, también se incluye una previsión relevante para las ayudas económicas entregadas que, como consecuencia, pongan de manifiesto una renta positiva, estableciendo que estarán exentas de los impuestos que graben la renta del colaborador.
A continuación, en el siguiente enlace, podéis consultar de manera comparativa las modificaciones en el redactado de los artículos de la ley 49/2022: Cuadros Comparativos
El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, en el que se modifican el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de retribuciones en especie, deducciones por maternidad, obligación de declarar y pagos a cuenta, así como el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE. A continuación, resumimos las principales modificaciones reglamentarias previstas en este real decreto: (más…)
El Real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Este reglamento desarrolla lo que prevé la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal con respecto a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas una vez emitidas. También pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, logrando una mejora en el cumplimiento tributario. (más…)
Cesión de vehículos a los empleados. Cambios en los criterios interpretativos
Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una NOTA SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE USO MIXTO CEDIDOS A EMPLEADOS, en la que actualiza los criterios interpretativos relativos a la cesión de vehículos a los empleados, con especial implicaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su consideración como rendimiento en especie, así como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la deducibilidad de las cuotas soportadas por el empleador por la adquisición o alquiler del vehículo, por su repercusión como prestación de servicio al empleado. (más…)
En fecha 24 de mayo de 2023 se publicó la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, con la voluntad de promover condiciones que garanticen la igualdad respecto del derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna.
Las principales novedades que encontramos están dirigidas a favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en áreas consideradas como de mercado residencial tensado, promoviendo herramientas para revertir esta situación.
Por ello, a través de esta Ley se han recogido una serie de incentivos fiscales aplicables al IRPF, y más concretamente, en relación con los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de la vivienda usual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciéndose unos nuevos porcentajes de reducción para los nuevos contratos de arrendamiento, donde la reducción prevista será del 50%, la cual podrá incrementarse hasta el 90% según el caso. (más…)
El pasado 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la cual se modifica la Ley General Tributaria. Entre los principales cambios aprobados, destaca la aprobación de un sistema único de corrección en las autoliquidaciones, para acercarse a la jurisprudencia europea. El sistema actual para rectificar una declaración consta de dos alternativas:
Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.
Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:
El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.
El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Para más información:
La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado en fecha 26 de abril la proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incorporando nuevos estímulos fiscales al mecenazgo y actualizando los ya existentes.
Una modificación que responde a la necesidad, manifestada de forma reiterada por diversos sectores como el de la cultura, el social y el de la investigación, entre otros, de actualizar y modernizar la anterior legislación en esta materia, que databa del 2002. (más…)