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IVA y formación online: ¿cuándo está exenta y cuándo tributa como servicio electrónico?

La comercialización de cursos online, infoproductos y publicaciones digitales sigue creciendo, pero su tratamiento en IVA no siempre resulta evidente. La clave está en determinar si estamos ante un servicio educativo exento o ante una prestación electrónica sujeta y no exenta.

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º de la Ley del IVA alcanza a determinados servicios educativos y de formación. Sin embargo, no toda actividad formativa prestada a través de internet puede acogerse automáticamente a esta exención.

Para aportar claridad a estas cuestiones, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0282/2026, de 9 de febrero de 2026, analiza el tratamiento aplicable a distintas modalidades de formación digital (programas completos, cursos pregrabados e infoproductos) y aclara cuándo la actividad puede considerarse enseñanza exenta y cuándo constituye un servicio prestado por vía electrónica.

¿CUÁNDO EXISTE UN SERVICIO EDUCATIVO EXENTO?

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º LIVA resulta aplicable a determinados servicios de enseñanza, formación y reciclaje profesional prestados por entidades autorizadas.

No obstante, para que la actividad pueda acogerse a la exención deben concurrir dos requisitos, reiterados por la jurisprudencia del TJUE y recogidos por la DGT:

  • Requisito subjetivo:
  • La actividad debe ser desarrollada por entidades de Derecho público o privadas autorizadas o reconocidas para impartir enseñanzas incluidas en planes oficiales de estudio del sistema educativo español.
  • A estos efectos, el centro se considerará autorizado cuando su actividad principal consista en enseñanzas integradas en el sistema educativo reconocido por la normativa aplicable.
  • Requisito objetivo:
  • Debe existir una auténtica transmisión de conocimientos y competencias entre profesor y alumno, dentro de una estructura organizativa educativa.
  • Debe apreciarse una intervención docente real, quedando excluidas actividades meramente recreativas o que se limiten al acceso automatizado a contenidos digitales.

CURSOS PREGRABADOS Y PLATAFORMAS AUTOMATIZADAS: SERVICIOS ELECTRÓNICOS SUJETOS AL 21%

Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la delimitación entre enseñanza online y servicios prestados por vía electrónica.

La DGT considera que constituyen servicios electrónicos:

  • El suministro de cursos grabados.
  • Descarga de archivos o materiales formativos.
  • Acceso a plataformas automatizadas.
  • Programas y contenidos digitales.
  • La enseñanza a distancia cuya prestación dependa esencialmente de internet y requiera una intervención humana inexistente o meramente accesoria .

La consulta aclara además que la existencia de tutorías o sesiones de apoyo no altera esta calificación cuando dicha intervención humana tenga carácter accesorio respecto del suministro o acceso al contenido digital.

En estos supuestos:

  • No resulta aplicable la exención educativa.
  • La operación tributará al tipo general del 21%.

¿CUÁNDO LA FORMACIÓN ONLINE NO SE CONSIDERA SERVICIO ELECTRÓNICO?

Frente a lo anterior, la DGT señala que existirá un auténtico servicio educativo cuando la prestación consista esencialmente en la enseñanza impartida por profesores a través de internet, actuando la red únicamente como medio de comunicación entre docente y alumno.

Es decir, la tecnología puede utilizarse como soporte, pero el elemento principal debe seguir siendo la intervención docente.

Por tanto, la exención podría resultar aplicable en:

  • Clases impartidas en directo.
  • Formación con seguimiento individualizado.
  • Tutorías continuadas.
  • Programas con evaluación y participación activa del profesorado.

Siempre que además concurran los requisitos exigidos por el artículo 20. Uno.9º LIVA y la materia impartida forme parte de planes de estudio oficiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFOPRODUCTOS Y PUBLICACIONES DIGITALES: POSIBLE APLICACIÓN DEL 4%

La consulta también aborda el tratamiento de los denominados “infoproductos”.

La DGT recuerda que determinados libros, periódicos y revistas suministrados electrónicamente pueden aplicar el tipo superreducido del 4%, incluso cuando constituyan servicios electrónicos, siempre que:

  • No predomine el contenido audiovisual o musical.
  • No tengan contenido publicitario principal.
  • Tengan naturaleza de publicación o libro electrónico.

Asimismo, la consulta introduce un criterio especialmente relevante:

La asignación de ISBN, aunque voluntaria, constituye un indicio o presunción para considerar el producto como “libro” a efectos del IVA.

No obstante, la DGT advierte que determinados productos digitales quedan excluidos del tipo reducido, aunque dispongan de ISBN, entre ellos:

  • vídeos
  • programas interactivos
  • animaciones
  • simuladores
  • plataformas formativas
  • materiales multimedia con predominio audiovisual.

Estos productos seguirán tributando al 21%.

En conclusión, la consulta resulta especialmente relevante para academias online, creadores de contenido, plataformas educativas, infoproductores y negocios digitales, ya que obliga a revisar el diseño de sus productos y servicios desde la perspectiva del IVA.

La existencia de tutorías o sesiones de apoyo ya no resulta suficiente por sí sola: la clave estará en determinar si el elemento principal del servicio es la enseñanza o el acceso automatizado al contenido.

 

CRITERIOS PARA CALIFICAR LA PRESTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área Fiscal

 

 

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Medidas tributarias para afrontar la crisis energética

El Real Decreto-ley 7/2006 , de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, incluye una serie de medidas que persiguen no sólo hacer frente a las consecuencias inmediatas provocadas por el conflicto bélico tanto a particulares como a las empresas, sino a fortalecer a los sectores económicos para fortalecer a los sectores económicos posibles efectos provocados por la guerra.

Dentro del paquete de medidas aprobadas se incluyen tributarias con el objetivo principal de reducir la presión fiscal asociada a la energía y reforzar la transición hacia un modelo energético más sostenible, entre las que destacamos:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Se da continuidad y se amplían los incentivos a la eficiencia energética ya existentes:
• Se extiende por los ejercicios 2026 y 2027 la aplicación de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas (20%, 40% y 60%).
• Se mantiene durante 2026 la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
• Se introduce una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo con energías renovables, con porcentajes del 10% o del 20% y una base máxima anual de 5.000 euros.
Estas medidas consolidan el papel de los incentivos fiscales en la promoción de la sostenibilidad.

En el Impuesto sobre Sociedades:
En el ámbito de las entidades jurídicas también se mantiene la incentivación en inversiones en energías renovables, eficiencia energética y sostenibilidad:
• Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo con energías renovables durante el ejercicio 2026.
• También se extiende este régimen a inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
• Se establecen determinadas condiciones como el mantenimiento de la plantilla y un límite de inversión de 500.000 euros.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se reduce el tipo impositivo del IVA del 10% para entrega, importaciones y adquisiciones intracomunitarias siguientes.
• Energía eléctrica: en las contrataciones inferiores a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerabilidad severa.
• Gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y madera para leña.
• Gasolina, gasóleos y biocarburantes destinados a ser empleados como carburante.
Estas medidas se establecen con carácter temporal, inicialmente desde el 22 de marzo al 30 de junio de 2026.

Otros tributos
• En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se establecen tipos reducidos para gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural y queroseno.
• En el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se redefine el cómputo de la potencia instalada, excluyendo determinados elementos no directamente vinculados a la producción.
• En el ámbito de la tributación local, se amplían las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalaciones de energía renovable.
• En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se introduce una nueva exención vinculada a la transmisión de certificados de ahorro energético.

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Volumen de operaciones e importe neto de la cifra de negocios: diferencias, cálculo e implicaciones fiscales

El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.

Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:

  • Criterio de caja. Pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja en IVA los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere  000.000€.
  • Gran empresa. Esta magnitud también determinará la condición de Gran Empresa (si es superior a010.121,04€), a efectos de obligaciones fiscales.    

Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?

Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles,
  • las entregas de bienes de inversión,
  • las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión. Estas operaciones no se incluirán en el volumen de operaciones cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Recuerda

En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?

Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:

  • Presentación del modelo 036 para comunicar a la AEAT la condición de Gran Empresa.
  • Presentación de liquidaciones de IVA con periodicidad mensual. Modelo 303.
  • Presentación del modelo de retenciones con periodicidad mensual. Modelo 111.
  • Quedan obligados al SII (Suministro Inmediato de Información)-Llevanza de libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Exonera de la obligación de presentar modelo 347 (operaciones con terceras personas) y el modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?

El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.

A grandes rasgos se calcula:

INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria – devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.

Recuerda

En el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) se excluyen:

  • los productos consumidos por la propia empresa,

  • los trabajos realizados para sí misma,

  • las subvenciones (salvo las vinculadas al precio de venta),

  • el IVA y otros impuestos repercutibles.

¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?

El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.

  • Incentivos a Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el INCN  del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.
  • Aplicación de tipos de gravamen reducidos:
    • ERD: aplican tipo de gravamen del 24%
    • Micropymes (INCN <1.000.000): Hasta 50.000 € tributan al 21% y el resto de BI al 22%.
  • Tributación mínima en el IS: Se aplica a contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, entre otros.
  • Obligación de auditar cuentas: las sociedades mercantiles cuyo INCN superó durante 2 ejercicios continuados los 5.700.000 euros, si concurre con otro de los requisitos establecidos en la norma.
  • Posibilidad de formular cuentas abreviadas: si el INCN no supera ocho millonesde euros.
  • Límites a la compensación de BINs: Dependen del INCN en los 12 meses anteriores:
  • Inferior a 20 millones €: 70%
  • Entre 20 y 60 millones €: 50%
  • Superior a 60 millones €: 25%
  • Límites a la deducción para evitar la doble imposición (DDI): empresas con un INCN de al menos 20 millones €, el límite es del 50% sobre la cuota íntegra positiva.

Artículo publicado a AEDAF – Actualitat fiscal 10-2025

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Cuenta atrás para la facturación obligatoria con Veri*Factu

El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligación de adaptarse a los nuevos sistemas informáticos de facturación VERI*FACTU, de acuerdo con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la normativa de desarrollo, que establece un marco normativo avanzado para la digitalización y control de los procesos de facturación.

El sistema Verifactu obliga a empresas y profesionales a utilizar sistemas de facturación verificables que cumplan los requisitos técnicos definidos por Hacienda, y afecta a todas las personas y entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación para el desarrollo de actividades económicas, ya sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades como contribuyentes del IRPF siempre que realicen actividades económicas.

Sin embargo, la normativa prevé varios supuestos de exoneración y determinadas entidades quedan fuera de su aplicación; entre otros:

  • Las personas jurídicas que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII),
  • Las entidades exentas previstas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas del artículo 9.2, 9.3 y 9.4 de la misma Ley, si bien estarán sujetas a las obligaciones de facturación previstas en el Real Decreto 1007/2023 por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

La entrada en vigor de esta obligación será el próximo 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades; para el resto de empresas y autónomos, la adaptación será obligatoria antes del 1 de julio de 2026. Los desarrolladores de software, por su parte, han tenido la obligación de poner a disposición sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025.

La aplicación del VERI*FACTU está generando numerosas dudas entre empresas y profesionales, por lo que se recomienda iniciar con antelación los trabajos de adecuación a los nuevos requisitos para evitar incidencias y garantizar su plena operatividad. Para resolver dudas y facilitar el acceso a la información, la Agencia Tributaria, ha habilitado el acceso a información sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU en su sede electrónica:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/es_iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html

Además, ya se encuentra disponible una aplicación gratuita de facturación habilitada por la Administración Tributaria, dirigida especialmente a autónomos, profesionales y empresas con un reducido volumen de facturas, que permite generar y enviar facturas electrónicas directamente a la Agencia Tributaria de acuerdo con el reglamento VERI*FACTU:

Acceso a la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria

 

A partir de las fechas mencionadas, el uso de sistemas de facturación no verificados puede comportar sanciones de hasta 50.000€, por lo que resulta recomendable asegurarse de que se cumple correctamente con la normativa de aplicación y:

  • Revisar y actualizar el software de facturación.
  • Comprobar que los registros y facturas están correctamente encadenados.
  • Asegurar que los códigos QR de verificación estén correctamente integrados.

Desde Faura-Casas te asesoramos y apoyamos durante todo el proceso de adaptación a VERI*FACTU, asegurando una transición segura y eficiente, minimizando riesgos y sanciones, y garantizando una gestión óptima de la facturación electrónica.

 

Departamento Fiscal

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Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones: solicita tus días de cortesía

Antes de irte de vacaciones, recuerda solicitar los días de cortesía para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante ese período.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) permite a las personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) solicitar hasta 30 días naturales al año en los que no se enviarán notificaciones. Estos días son conocidos como “vacaciones fiscales”.

Características principales:

  • Se pueden solicitar hasta 30 días naturales (incluidos fines de semana).
  • La solicitud debe realizarse con un mínimo de 7 días de antelación respecto al inicio del período deseado.
  • El retraso en la notificación durante estos días no se considera responsabilidad de la Administración, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Cómo solicitarlos?
Es necesario acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado “Mis notificaciones” > “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en DEH”. Es imprescindible identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.

Para más información, consulta el siguiente enlace

Área Fiscal

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Medidas urgentes en materia fiscal y administrativa: publicado el Decreto ley 5/2025

El Decreto ley 5/2025 introduce un conjunto de medidas urgentes en materia fiscal con el objetivo de promover el acceso a la vivienda, reforzar la justicia fiscal e incentivar el uso sostenible de los recursos. A continuación, se recogen las principales novedades en relación con la aplicación en Cataluña del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Este bloque se centra en incentivar políticas de vivienda e introducir una fiscalidad más progresiva:

Tipos reducidos para colectivos protegidos:

  • Jóvenes de 32 a 35 años: se amplía la edad máxima para beneficiarse del tipo reducido del 5% en la compra de vivienda habitual.
  • Víctimas de violencia machista: también acceden al tipo reducido del 5% para la adquisición de su vivienda habitual.

(más…)

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El Salario Mínimo Interprofesional de 2025: Aumento del 4,4% y nueva tributación

El 11 de febrero de 2025, el Consejo de ministros aprobó un incremento del 4,4% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situándolo en 1.184 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros brutos anuales.

Esta medida, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, beneficiará a más de 2,5 millones de trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes.

No obstante, por primera vez, este incremento del SMI estará sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que reducirá los ingresos netos de muchos trabajadores.

Esta decisión ha generado críticas, ya que se considera que no sigue una lógica progresista y de justicia fiscal. Se destaca la necesidad de ajustar el IRPF para evitar que los perceptores del SMI soporten una carga impositiva excesiva, especialmente en comparación con las rentas del capital e inmobiliarias, que disfrutan de menores impuestos.

En Cataluña, la UGT ha informado que esta subida beneficiará a 380.000 trabajadores catalanes.

Sin embargo, la tributación del SMI podría afectar negativamente los ingresos netos de estos trabajadores.

En resumen, mientras que el incremento del SMI para 2025 representa una mejora salarial significativa para muchos trabajadores, su sujeción a tributación fiscal plantea desafíos adicionales que podrían minimizar el impacto positivo esperado en los ingresos netos de los trabajadores con salarios más bajos.

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Cálculo del Número Medio de Trabajadores en una UTE: Un Enfoque Contable

En el último boletín del BOICAC Nº 140, se aborda una consulta interesante para las empresas que participan en una Unión Temporal de Empresas (UTE): el cálculo del número medio de trabajadores. Este cálculo es esencial para determinar la dimensión de la empresa y cumplir con ciertas obligaciones legales, que incluyen el número medio de trabajadores como uno de los criterios para determinar el modelo de elaboración de cuentas anuales y la obligatoriedad de someter los estados financieros a auditoría de cuentas.

Una UTE es un sistema de colaboración entre empresarios para desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. Es importante destacar que no constituye una persona jurídica independiente de sus partícipes, lo que implica que las operaciones de la UTE deben integrarse en la contabilidad de los partícipes.

Número medio de trabajadores

Deben considerarse todas las personas con relación laboral con la empresa durante el ejercicio, según el tiempo de servicio. Esto incluye a los trabajadores de la UTE, incluido el personal directivo, en la proporción correspondiente a la participación de la empresa en la UTE.

Aplicación del Criterio de Proporcionalidad

Para calcular el número medio de trabajadores, debe aplicarse un criterio de proporcionalidad. Esto significa que la empresa debe computar como propios los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda, teniendo en cuenta las actividades realizadas. Salvo mejor evidencia, la empresa partícipe tendrá en cuenta el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales deberá suministrarse toda la información significativa sobre los criterios e imputaciones realizadas. Este enfoque asegura que las cuentas anuales reflejen fielmente la situación financiera y los resultados de la empresa, cumpliendo con las normativas contables y legales aplicables.

En resumen, el cálculo del número medio de trabajadores en una UTE es un proceso que requiere atención al detalle y un enfoque proporcional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y contables. Este tema, aunque técnico, es fundamental para la correcta gestión y presentación de las cuentas anuales de las empresas involucradas en una UTE.

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Modificación en la presentación de solicitudes de devolución del IRPF de los años 2019 a 2022 para pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Durante el ejercicio 2024, conforme a la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria ofrecía la posibilidad de reducir en la declaración de la renta el importe declarado como rendimientos del trabajo por parte de aquellas personas que cobraban pensiones de jubilación o invalidez y que, en su momento, no redujeron/minoraron el importe de las aportaciones a mutualidades.

Para la renta de 2023, la aplicación de la reducción se podía incluir dentro de la misma declaración de la Renta 2023 presentada durante los meses de abril a junio de 2024, ya que en los datos fiscales se indicaba el importe a minorar. En cuanto a los años anteriores no prescritos, se abrió un proceso de devolución que se tramitaba mediante un formulario que rectificaba de oficio las declaraciones no prescritas (generalmente 2019 a 2022), o también se podía gestionar una solicitud de ingresos indebidos para los años mencionados.

A finales del año 2024, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que había procedido a modificar la forma de gestionar las devoluciones del IRPF para jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades, dejando sin efecto todas aquellas solicitudes realizadas por cualquiera de las vías habilitadas a tal efecto, correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, siempre que la devolución no se hubiese acordado antes del día 22 de diciembre.

De esta manera, para poder gestionar estas devoluciones, se inicia un procedimiento mediante un nuevo formulario habilitado para este fin, que estará disponible durante el período de presentación voluntaria de la declaración del IRPF. Así, durante el período de la campaña de la renta de 2025, se podrá solicitar la devolución de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos; en 2026, se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2020; y así sucesivamente hasta 2028.

Este cambio supone una dilación en el tiempo para poder cobrar las devoluciones solicitadas (hasta 2028) para todos aquellos contribuyentes que no hayan cobrado estos importes hasta la fecha del 22 de diciembre.

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