El pasado 1 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya la Resolución JUS/3741/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023.
De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10, letra a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y demás instrumentos establecidos por las leyes.
El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con unos criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)
De conformidad con las competencias legalmente atribuidas al Protectorado y al órgano de supervisión de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública se ha publicado el Plan de actuaciones inspectoras para el año 2022. Según los criterios objetivos aprobados, pueden ser objeto de expediente de inspección aquellas fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que se identifiquen con alguna de las siguientes circunstancias: (más…)
Las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública son entidades jurídicas sin ánimo de lucro que, o bien tienen afectado su patrimonio y rendimientos a la realización de actividades de interés general, o bien sus actividades están destinadas a fomentarlo.
Con el objetivo de impulsar y fomentar la actividad que desarrollan en beneficio del interés general y teniendo en cuenta la ausencia de ánimo de lucro, estas entidades disponen de determinados beneficios fiscales, al tiempo que disfrutan de un régimen fiscal que fomenta la actividad de mecenazgo. Este marco fiscal más favorable conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se incluye destinar al menos el 70% de los ingresos netos al cumplimiento de los fines fundacionales y asociativas. El cumplimiento de este requisito se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales. (más…)
En el DOGC número 8302 de 23 de diciembre se publicaba la Resolución JUS / 3362/2020, de 18 de diciembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2021.
Según el marco legal vigente, el Protectorado velará por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones, y porque se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. En el artículo 23.1 de la Ley 21/2014, del 29 de diciembre, se confiere al Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública aprobarán anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)
El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya ha recortado a la mitad las tasas por servicios a asociaciones y fundaciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que tienen incidencia en el medio ambiente. Se trata de una medida que revierte el incremento de los importes en el contexto de la última crisis económica.
Asimismo, Justicia ha suprimido la tasa para inscribir la modificación de la junta directiva de las asociaciones y fundaciones que hasta ahora suponía un coste de 21,85 € y que era imprescindible, entre otros, para acceder a cualquier subvención. También, ha suprimido la tasa de extinción de las fundaciones, que se situaba entre las más elevadas con un coste de 163,80 € y que ahora será un trámite gratuito.
Estas medidas revierten el incremento progresivo de los importes durante la última crisis económica, entre las que se destaca la bajada del coste de la tasa para la revisión anual de las cuentas de las fundaciones que hace obligatoriamente el Protectorado de Fundaciones, para asegurar su tanto la viabilidad económica como el uso de los recursos para los objetivos de la entidad; la modificación de estatutos y patronatos; y la emisión de certificados sobre datos registrales.
Tasas para asociaciones y fundaciones aplicables a partir del 1 de mayo de 2020
Podéis encontrar más información en el siguiente enlace del Departamento de Justicia:
http://justicia.gencat.cat/ca/inici/nota-premsa/?id=385648