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Reforma del Plan de contabilidad de fundaciones y asociaciones en Catalunya

En fecha 22 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el edicto del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por el cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

El Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya y la documentación complementaria pueden examinarse en la página web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Hasta el 15 de septiembre de 2025, incluido, se podían formular las alegaciones y observaciones que se considerasen oportunas.

El Plan contable actual se publicó en el año 2008 y desde entonces, solo había tenido una modificación mediante el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, en el que se ampliaba el contenido de la memoria de las cuentas anuales y de la información de la actividad de las entidades.

Sin embargo, desde entonces ha habido diversos cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE) y en las Directivas de la UE sobre los estados financieros. Estas modificaciones legales no se habían incorporado todavía al Plan de Contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Entre los cambios previstos destacan:

* Aumento de los umbrales del activo (pasará a ser 4 millones de euros) y del volumen de los ingresos ordinarios (pasará a ser 8 millones de euros), que clasifica la tipología de entidades en grandes, medianas o reducidas, lo que permitirá a muchas entidades presentar cuentas anuales en formato abreviado.

* La inclusión del Estado de cambios en el patrimonio neto en las Cuentas Anuales deja de ser obligatoria para las entidades de dimensión pequeña y mediana, al igual que el Estado de Flujos de Efectivo.

* Se ha revisado la definición del concepto de valor razonable.

* Se modifica para las entidades de gran dimensión la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros. Aquí destaca el cambio en la clasificación de las categorías de activos y pasivos.

* En cuanto al inmovilizado intangible, existirá la obligación de amortizar en un plazo de 10 años cuando no pueda establecerse una vida útil de manera fiable.

* Se añade la norma de valoración 23ª “fusiones entre entidades no lucrativas” donde se explica cómo deben valorarse este tipo de operaciones.

* Se modifican los diferentes modelos oficiales de balance de situación, cuenta de resultados y estado de ingresos y gastos reconocidos, para adaptarlos a todos los cambios introducidos.

* Se modifica también el contenido de la memoria de las cuentas anuales con el objetivo de ampliar la información y la transparencia. Entre ellas destacan:

 

  * En la nota “operaciones con partes vinculadas”, inclusión de información sobre importe de sueldos, dietas y remuneraciones devengadas por parte del personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, de forma desglosada. También deberá incluirse información sobre posibles situaciones de conflictos de interés y, en su caso, del pago de la prima de responsabilidad civil.

  * En el apartado de “Ingresos y gastos”, en lo que respecta a los gastos de personal, deberán desglosarse los sueldos y salarios por categoría profesional.

  * Inclusión de un cuadro resumen en la nota “aplicación de elementos patrimoniales e ingresos a finalidades estatutarias” del cálculo del porcentaje legalmente establecido.

  * En el apartado de personal del punto “otra información”, será necesario indicar el número medio de personas empleadas en el ejercicio, distribuidas por categorías y por sexos, separando a quienes sean altos cargos. También deberá informarse del número medio de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, indicando a las categorías a las que pertenecen.

  * En el punto “otra información” deberán indicarse también aquellas operaciones del ejercicio (o de anteriores que aún tengan incidencia económica) para las cuales se haya tramitado una autorización del protectorado o una declaración responsable, y el estado de cumplimiento.

 

De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera, de aprobarse el decreto de modificación, la fecha de primera aplicación se establece para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

 

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La ley de paridad

Además de las grandes empresas cotizadas, es importante tener en cuenta que las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Ley de Paridad) también se aplican a muchas otras entidades. Esta ley se aprueba en transposición de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. En particular, esta ley establece obligaciones de paridad que deben cumplir también los sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social a partir del 30/06/2028.

No todos los tipos de entidades mencionadas en la ley están obligados a contar con representaciones paritarias en sus consejos de administración. En algunos casos, se requiere que la entidad tenga un mínimo de trabajadores (125, en el caso de las fundaciones y entidades del tercer sector, por ejemplo) y un volumen mínimo de negocio o nivel presupuestario (20 millones de presupuesto en el caso de fundaciones y entidades del tercer sector, siguiendo el ejemplo anterior).

Las obligaciones previstas en la Ley de Paridad establecen un margen temporal importante para su cumplimiento, con plazos como el 33% del género menos representado para 2026 o el 40% del género menos representado para 2029, por ejemplo. Sin embargo, esto no significa que las entidades obligadas no deban empezar ya a adoptar las acciones necesarias para cumplir con los porcentajes de representación requeridos. Por otro lado, es importante tener en cuenta que, en muchos casos, se prevé que la entidad pueda justificar documentalmente su incumplimiento de los mínimos de representación aplicables por diversos motivos. En cualquier caso, la falta de cumplimiento de las representaciones o la falta de justificación del incumplimiento puede dar lugar a sanciones.

Por todo ello, es fundamental que las diferentes organizaciones evalúen si la Ley de Paridad les afecta y, en su caso, en qué medida.

 

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Condonación de deudas por parte de los patronos de fundaciones

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) resolvió una consulta que aborda el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de una fundación de ámbito estatal, en el contexto de las normativas que regulan las entidades sin fines lucrativos.

La entidad consultada plantea si las condonaciones de deudas realizadas por los patronos o fundadores deben ser consideradas aportaciones al patrimonio de la fundación o si deben imputarse al resultado del ejercicio en el que se producen. Se señala que, de acuerdo con la normativa contable vigente, las fundaciones de ámbito estatal deben aplicar las normas del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, y modificadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las cuales también pueden ser adoptadas voluntariamente por otras entidades sin fines lucrativos.

Este mismo criterio sería de aplicación en el caso de fundaciones de ámbito territorial catalán, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración 18ª regulada en el Plan contable de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro sujetas a la legislación de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

En el caso de la condonación de deudas por parte de un patrono de la fundación, debe considerarse esta operación equiparable al tratamiento que el PGC otorga a las subvenciones, donaciones y legados. Así, la norma de registro y valoración establece que estas operaciones, si son consideradas como no reintegrables (que sería el caso de la condonación), de forma general, deben registrarse en el patrimonio neto.

Posteriormente se produce su reclasificación dentro del excedente del ejercicio como ingresos, de forma correlacionada con los gastos derivados de la finalidad de la subvención, donación o legado. Si las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables no están destinados a un fin específico, se contabilizarían directamente en el excedente del ejercicio en el que se reconozcan.

Por lo tanto, si las subvenciones, donaciones o legados se destinan a la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en el cual se produzca la cancelación, salvo que estén relacionados con una financiación específica, caso en el cual se imputarán según el elemento financiado.

El ICAC, en una consulta anterior, establece que las aportaciones realizadas por patronos o fundadores que no sean consideradas aportaciones fundacionales no son equiparables al tratamiento otorgado en las entidades mercantiles a las aportaciones de socios o propietarios, ya que el patrimonio de las fundaciones se destina a finalidades de interés general y no es recuperable por los fundadores en el supuesto de disolución de la fundación.

Por lo tanto, para las aportaciones (o condonación como es el caso) se considera que los patronos o fundadores actúan como terceros, y deben imputarse como subvenciones, donaciones y legados con el tratamiento contable aplicable a estas operaciones.

Se concluye, pues, que de acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones otorgadas por fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas, se imputarán como un ingreso en el ejercicio en el que se produzca.

 

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Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023

El pasado 1 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya la Resolución JUS/3741/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023.

De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10, letra a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y demás instrumentos establecidos por las leyes.

El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con unos criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)

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Criterios objetivos del Plan de actuaciones inspectoras de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2022

De conformidad con las competencias legalmente atribuidas al Protectorado y al órgano de supervisión de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública se ha publicado el Plan de actuaciones inspectoras para el año 2022. Según los criterios objetivos aprobados, pueden ser objeto de expediente de inspección aquellas fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que se identifiquen con alguna de las siguientes circunstancias: (más…)

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Guía sobre la aplicación de ingresos a los fines fundacionales

Las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública son entidades jurídicas sin ánimo de lucro que, o bien tienen afectado su patrimonio y rendimientos a la realización de actividades de interés general, o bien sus actividades están destinadas a fomentarlo.

Con el objetivo de impulsar y fomentar la actividad que desarrollan en beneficio del interés general y teniendo en cuenta la ausencia de ánimo de lucro, estas entidades disponen de determinados beneficios fiscales, al tiempo que disfrutan de un régimen fiscal que fomenta la actividad de mecenazgo. Este marco fiscal más favorable conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se incluye destinar al menos el 70% de los ingresos netos al cumplimiento de los fines fundacionales y asociativas. El cumplimiento de este requisito se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales. (más…)

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Plan de actuación inspectora 2021 de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública

En el DOGC número 8302 de 23 de diciembre se publicaba la Resolución JUS / 3362/2020, de 18 de diciembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2021.

Según el marco legal vigente, el Protectorado velará por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones, y porque se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. En el artículo 23.1 de la Ley 21/2014, del 29 de diciembre, se confiere al Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública aprobarán anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)

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Reducción de las tasas para asociaciones y fundaciones

El Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya ha recortado a la mitad las tasas por servicios a asociaciones y fundaciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que tienen incidencia en el medio ambiente. Se trata de una medida que revierte el incremento de los importes en el contexto de la última crisis económica.

Asimismo, Justicia ha suprimido la tasa para inscribir la modificación de la junta directiva de las asociaciones y fundaciones que hasta ahora suponía un coste de 21,85 € y que era imprescindible, entre otros, para acceder a cualquier subvención. También, ha suprimido la tasa de extinción de las fundaciones, que se situaba entre las más elevadas con un coste de 163,80 € y que ahora será un trámite gratuito.

Estas medidas revierten el incremento progresivo de los importes durante la última crisis económica, entre las que se destaca la bajada del coste de la tasa para la revisión anual de las cuentas de las fundaciones que hace obligatoriamente el Protectorado de Fundaciones, para asegurar su tanto la viabilidad económica como el uso de los recursos para los objetivos de la entidad; la modificación de estatutos y patronatos; y la emisión de certificados sobre datos registrales.

Tasas para asociaciones y fundaciones aplicables a partir del 1 de mayo de 2020 
                                                               

Podéis encontrar más información en el siguiente enlace del Departamento de Justicia:

http://justicia.gencat.cat/ca/inici/nota-premsa/?id=385648

 

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