GestióEconòmica

Aprobación de la modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones

Con fecha 30 de julio de 2026, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 124/2026, de 28 de julio, de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya (https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=1051481).

El anterior plan contable aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, solo había tenido una modificación, mediante el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, en el que se ampliaba el contenido de la memoria de las cuentas anuales y de la información de la actividad de las entidades.

Sin embargo, desde entonces se han producido diversos cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE) y en las Directivas de la UE sobre los estados financieros. Estas modificaciones legales todavía no se habían incorporado al plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Entre los cambios aprobados destacan:

  • El aumento de los umbrales del activo (pasa a 4 millones de euros) y del volumen de los ingresos ordinarios (pasa a 8 millones de euros), manteniendo el umbral de 50 trabajadores, para establecer la tipología de entidades en dimensión grande, mediana o reducida.
  • El Estado de cambios en el patrimonio neto en las Cuentas Anuales deja de ser obligatorio para las entidades de dimensión reducida y mediana, al igual que ocurre con el Estado de Flujos de Efectivo.
  • Se ha revisado la definición del concepto de valor razonable. Esta modificación se ha realizado tanto para las normas de registro y valoración de las entidades de dimensión grande como para las de dimensión mediana y reducida.
  • Se modifica para las entidades de dimensión grande la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros y la clasificación de las categorías de activos y pasivos financieros.
  • En cuanto al inmovilizado intangible, deberá amortizarse en un plazo de 10 años cuando no pueda establecerse una vida útil de manera fiable.
  • Se añade la norma de valoración 23.ª “fusiones entre entidades no lucrativas”, en la que de manera breve se explica cómo deben valorarse estas operaciones entre entidades no lucrativas.
  • Se modifican los diferentes modelos oficiales de balance de situación, cuenta de resultados y estado de ingresos y gastos reconocidos, para adaptarlos a todos los cambios introducidos.
  • Se modifica también el contenido de la memoria de las cuentas anuales con el objetivo de ampliar la información y la transparencia. Entre ellas destacan:
    • En el apartado de “Ingresos y gastos”, en lo relativo a los gastos de personal, deberán desglosarse los sueldos y salarios por categoría profesional.
    • Inclusión de un cuadro resumen en la nota “aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias” del cálculo del porcentaje legalmente establecido.
    • En la nota “operaciones con partes vinculadas”, inclusión de información sobre el importe de sueldos, dietas y remuneraciones devengadas por parte del personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, de forma desglosada. También deberá incluirse información sobre posibles situaciones de conflictos de interés y, en su caso, del pago de la prima de responsabilidad civil.
    • En el apartado de personal del punto “otra información”, deberá indicarse el número medio de personas empleadas en el ejercicio distribuido por categorías y por sexos, separando a quienes sean altos cargos. También deberá informarse del número medio de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, indicando las categorías a las que pertenecen.
    • En el punto “otra información” también deberá indicarse la relación de las operaciones del ejercicio (o de ejercicios anteriores que todavía tengan incidencia económica) para las que se haya presentado una declaración responsable o se haya tramitado una autorización y el estado de cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda, la fecha de primera aplicación se establece para los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

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Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la COVID para el ejercicio 2024

Con la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre decayó la prórroga hasta el cierre del ejercicio 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución de una sociedad por la obtención de pérdidas5 que obtención de pérdidas social.

El BOE del pasado martes 9 publicaba el Reial Decret llei 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial que, en el artículo 6, prórroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2025 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

A consecuencia de esta prórroga, la disposición adicional primera del mismo Real Decreto-ley establece que aquellas sociedades que, en la entrada de aplicación (9 de abril), hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo de un mes, con el fin de adaptarlas a la prórroga indicada, en su caso. Asimismo, establece que la junta general dispondrá de un plazo de tres meses desde la fecha de reformulación para su aprobación.

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