GestióPública

Novedades en la Contratación Pública en Cataluña: Análisis de los Decretos Ley 2/2025 y 3/2025

El marco normativo de la contratación pública en Cataluña ha experimentado cambios significativos con la entrada en vigor de los Decretos Ley 2/2025 y 3/2025, aprobados el 25 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. Estas normativas introducen medidas destinadas a agilizar procesos, flexibilizar la contratación y garantizar mayor eficiencia en la gestión pública.

Una de las principales novedades es la posibilidad de contratar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en determinadas situaciones. Esta medida se podrá aplicar en obras de corta duración, contratos por debajo del umbral del procedimiento abierto simplificado, proyectos de eficiencia energética y sostenibilidad, así como en casos de tramitación urgente. También se prevé para actuaciones vinculadas a planes estratégicos del Gobierno. El objetivo es evitar retrasos administrativos y asegurar una mayor coherencia entre la concepción inicial y la ejecución del proyecto.

Por otro lado, se refuerza la obligación de dividir los contratos en lotes para fomentar la competencia y evitar adjudicaciones excesivas a un mismo operador. En caso de que no sea posible la división, será necesario justificar las razones técnicas. Además, se limita el número de lotes que pueden ser adjudicados a una sola empresa para garantizar una distribución más equitativa de los contratos y fomentar la participación de más operadores económicos.

En cuanto a los contratos menores, se establece que aquellos con un valor igual o inferior a 5.000 euros (IVA excluido) podrán formalizarse únicamente con la aprobación del gasto y la presentación de la factura, sin requerir trámites administrativos adicionales. Esto permitirá agilizar la contratación de pequeños servicios y suministros. No obstante, se mantiene la necesidad de diversificar los proveedores siempre que sea posible para evitar concentraciones en una única empresa.

Otra modificación relevante es la aplicación de nuevas normas en materia de subcontratación. La normativa establece mecanismos de protección para los subcontratistas en caso de impago por parte del contratista principal. En contratos sujetos a regulación armonizada con subcontrataciones superiores al 10% del valor total, si el retraso en el pago supera un mes, el subcontratista podrá solicitar el pago directo al órgano de contratación, que podrá descontar el importe de las facturas pendientes o de la garantía del contratista principal. Además, se establece la obligación de que este último expida certificados de buena ejecución en un plazo máximo de diez días, mejorando así la transparencia y el reconocimiento del trabajo realizado por terceros.

Finalmente, el Decreto Ley 2/2025 modifica la Ley de la Arquitectura para permitir que la dirección de ejecución de obra pueda ser contratada conjuntamente con la redacción del proyecto. Asimismo, se deroga la norma que exigía la separación estricta entre el proyecto y la dirección de obra, permitiendo una gestión más integrada y adaptada a las necesidades de los proyectos.

Las nuevas normativas tienen como objetivo simplificar determinados procedimientos de contratación pública, garantizar mayor rapidez y seguridad jurídica, y fomentar una mayor competencia entre las empresas.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

La importancia de la motivación y la igualdad en la valoración de ofertas en contratación pública

Recientemente, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha emitido la resolución núm. 315/2024 mediante la cual se pone el foco en la necesidad de garantizar la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. El caso en cuestión analizaba la valoración de las ofertas en un contrato público para la prestación de servicios, que terminó con la revisión de una adjudicación debido a una falta de motivación suficiente y a una posible aplicación desigual de los criterios de evaluación entre los licitadores.

El fondo del caso se centra en la interpretación de los pliegos de condiciones, en particular en lo relativo a los certificados de calidad exigidos a las empresas participantes. El tribunal identificó que el órgano de contratación había rechazado un certificado aportado por uno de los licitadores con el argumento de que no cumplía literalmente con los requisitos establecidos. Sin embargo, no justificó adecuadamente por qué consideraba que dicho certificado no era válido, más allá de una explicación genérica. Esta falta de motivación fue considerada insuficiente para cumplir con los principios de transparencia que exige la normativa de contratación pública.

Otro punto clave del caso fue el trato desigual con el que se valoraron certificados similares aportados por otros licitadores. Según el tribunal, el órgano de contratación había aplicado criterios diferentes en función del licitador, aceptando ciertos documentos complementarios en unos casos y rechazándolos en otros. Esta situación fue considerada una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, que debe regir en todo procedimiento de contratación pública.

La resolución pone énfasis en varios aspectos fundamentales para garantizar la legalidad y la justicia en los procesos de contratación. En primer lugar, destaca que la motivación de las decisiones tomadas por el órgano de contratación debe ser clara, detallada y comprensible. No puede limitarse a una afirmación genérica o a la aplicación estricta y literal de los pliegos, sino que es necesario analizar cada caso concreto y ofrecer una explicación suficiente que permita a los licitadores entender los criterios empleados.

En segundo lugar, el tribunal subraya que la igualdad de trato entre los licitadores es un principio fundamental. Esto incluye dar oportunidades a todas las empresas para aclarar o complementar la documentación presentada, en caso de que sea necesario, garantizando así que todas compitan en igualdad de condiciones. La falta de esta oportunidad puede generar desequilibrios que perjudiquen la confianza en el proceso.

Como consecuencia de la resolución, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones a un punto anterior del procedimiento para corregir estas deficiencias y volver a evaluar las ofertas de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad.

Esta decisión destaca la importancia de que los órganos de contratación cumplan con los más altos estándares de rigor y objetividad. Además, es un recordatorio para todas las partes implicadas en procesos de contratación pública de la necesidad de interpretar los pliegos con flexibilidad y de asegurar que sus decisiones estén siempre motivadas y justificadas adecuadamente.

En definitiva, la resolución del tribunal reafirma que la contratación pública no solo debe ser legal, sino también equitativa y transparente, para preservar la confianza de las empresas y la ciudadanía en el sistema público.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies