Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.
Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:
El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.
El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Para más información:
Antes de marchar de vacaciones recordad solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”. (más…)
La Oficina, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda del Gobierno de España es el encargado de velar por la correcta aplicación de legislación en materia de contratación pública.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha publicado este mes de junio un monográfico sobre el reparto de los 72.000 millones de fondos europeos que España recibirá desde Bruselas entre 2021 y 2023 para combatir las desigualdades surgidas a partir de la pandemia. (más…)
Para evitar recibir comunicaciones de la AEAT en período de vacaciones, y evitar problemas en la gestión y recepción de éstas, los contribuyentes que están dados de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y reciben sus notificaciones de Hacienda vía telemática -ya sea de manera obligatoria o voluntariamente – pueden solicitar, a través de la web de la Agencia Tributaria, un total de 30 días al año en lo que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados «días de cortesía» o «vacaciones fiscales».
Los rasgos fundamentales de estas «vacaciones fiscales» son los siguientes:
El trámite deberá realizarse accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
Sede electrónica AGEC Tributaria
La Dirección General de Tributos, en respuesta a las consultas V1417-19 y V1783-19, de junio y julio de 2019, ha establecido criterios en relación a determinados aspectos vinculados a la retribución de los administradores y su consideración como gasto fiscalmente deducible del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En la primera de las consultas, la V1417-19 de 12 de junio de 2019, se plantea si la retribución del administrador y socio único de la entidad, por el ejercicio otras funciones diferentes de la del cargo de administrador puede tener la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Is.
La consulta establece que “todo gasto contable será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condicionas legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación cono arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y no tenga la consideración de fiscalmente no deducible miedo aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. En este sentido, de acuerdo cono lo artículo 15 de la LIS, “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
(…)e) Los donativos y liberalidades.
(…)
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradoras miedo lo desempeño de funcionas de alta dirección, uno otras funcionas derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.”
Así pues, con el criterio de la DGT, la retribución de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones vinculadas al ejercicio de una actividad laboral con la entidad, serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad.
En cuanto a la segunda de las consultas, la V1783-19 de 11 de julio de 2019, la administración en relación a la deduibilitat de las cotizaciones de autónomos derivadas del ejercicio del cargo de consejero delegado al IRPF, indica:
“las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a la consultante miedo lo desempeño de las funcionas de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene miedo este concepto ingresos íntegros que superan las cuotas abonadas.”
En consecuencia, las cotizaciones al RETA de los administradores de sociedades serán un gasto fiscalmente deducible a pesar de no percibir por este cargo contraprestación alguna, pudiendo incluso derivarse un rendimiento negativo al IRPF del administrador.
En resumen, las retribuciones a los administradores por el ejercicio de sus funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral con la entidad serán deducibles a efectos del IS. En el mismo sentido, si las cotizaciones al régimen de autónomos derivan del ejercicio de funciones de dirección y gerencia, las mismas tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo a efectos del IRPF.
Antes de que acabe el año, y durante los meses de noviembre y diciembre, es el momento de hacer una valoración de las obligaciones tributarias a las que estará sujeto nuestra entidad con el fin de valorar la conveniencia de realizar alguna acción ante la agencia Estatal de Administración Tributaria, que permita optimizar la tributación.
Seguidamente, os detallamos los plazos para realizar las inscripciones, renuncias o comunicaciones en relación de los regímenes especiales de los diferentes impuestos: