En marcha el reglamento de Inteligencia Artificial de la UE

El 12 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial o RIA).

El RIA forma parte de la estrategia digital de la UE, y tiene como objetivo que la inteligencia artificial (IA) pueda garantizar mejores condiciones de desarrollo y uso de esta tecnología innovadora. Es innegable que la IA puede aportar muchos beneficios, como lo son una mejor asistencia sanitaria, un transporte más seguro y limpio, una fabricación más eficiente y una energía más barata y sostenible. Sin embargo, los recientes avances en la materia se han traducido en una inteligencia artificial generativa cada vez más potente y los llamados «modelos de inteligencia artificial de uso general», que se están integrando en numerosos sistemas de inteligencia artificial, se están volviendo demasiado importantes para la economía y la sociedad como para no ser objeto de regulación. A la luz de sus posibles riesgos sistémicos, la UE establece normas y mecanismos de supervisión eficaces. (más…)

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Nuevo reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA)

Tras duras negociaciones, el Parlamento europeo ha aprobado finalmente este pasado día 13 de marzo con abrumadora mayoría un Reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA), el cual pretende ser un marco de regulación referente con vocación internacional. Pendiente aún de varios trámites, se prevé que entre en aplicación a los dos años a partir de su próxima publicación.

Entre otras cuestiones, el Reglamento prohíbe y regula una serie de conductas que podrían llevarse a cabo mediante una IA, contempla un régimen sancionador específico y contiene también la previsión de la creación de una agencia de supervisión en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, en el caso del Estado español ya se ha creado la Agencia Española de Supervisión de la IA.

A partir de la entrada en aplicación de este Reglamento, muchos dispositivos de vigilancia biométrica sólo podrán utilizarse de forma temporal y en casos específicos bajo autorización judicial y supervisión de la autoridad de protección de datos.

Algunas de las conductas que el nuevo Reglamento prohíbe de forma general y que podría llevar a cabo una IA son las siguientes:

  • Categorización biométrica de personas.
  • Captura indiscriminada de imágenes faciales de internet.
  • Grabación con cámaras de videovigilancia que permita crear bases de datos de reconocimiento facial.
  • Reconocimiento de emociones en el puesto de trabajo o en las escuelas.
  • Establecer sistemas de puntuación ciudadana.
  • Actuación policial prospectiva.
  • IA que manipule el comportamiento humano o explote vulnerabilidades de personas.

Todas estas conductas que se plantean prohibir no son evidentemente supuestos de ciencia ficción en una sociedad futura y distópica, sino que son posibilidades reales que la tecnología de la IA ya permite actualmente. En cualquier caso, tal y como comentábamos anteriormente, todavía tendremos que esperar al menos dos años a que el Reglamento entre en aplicación. Como siempre la tecnología corre más que el legislador, y en dos años todavía pueden ocurrir muchas cosas; en cualquier caso, el Reglamento sobre la IA es una buena noticia de alcance internacional.

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