La reformulación de las cuentas anuales

El artículo 38.c) del Código de Comercio establece que las cuentas anuales pueden reformularse cuando contienen errores materiales que comprometen de forma significativa la imagen fiel de una entidad, considerando la reformulación de cuentas como una medida de carácter excepcional. La norma también permite reformular cuando surgen riesgos que afectan el cierre contable y que no eran conocidos al momento de formular las cuentas.

Según lo previsto en la norma, la reformulación de las cuentas anuales puede realizarse entre su formulación y aprobación, dado que, una vez aprobadas por el órgano de gobierno, ya no es posible llevar a cabo la reformulación. Por tanto, cualquier error o riesgo detectado con impacto relevante en unas cuentas anuales ya aprobadas, de acuerdo con las normas de registro y valoración del Plan General Contable (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), deberá tratarse como un error contable en el ejercicio siguiente, reexpresando las cifras aprobadas y explicando la naturaleza del error, el ejercicio en que ocurrió, y las partidas afectadas de los estados financieros. Estas cifras deberán reexpresarse para que sean comparables con las del nuevo ejercicio a formular.

La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 5 de marzo de 2019 establece directrices más específicas sobre la aplicación de la reformulación. Esta resolución proporciona un marco que ayuda a entidades y auditores a evaluar si es necesario proceder a la reformulación, basándose en criterios como la magnitud del error, el impacto sobre la información financiera y la obligación de mantener la transparencia y fiabilidad de las cuentas anuales. Además, enfatiza que la reformulación debe llevarse a cabo con una justificación adecuada, que permita entender claramente la naturaleza y alcance de las correcciones realizadas.

En esta línea, existen diversas sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales que refuerzan la idea de que la reformulación de cuentas no debe usarse de manera rutinaria o con fines meramente estéticos, sino únicamente en situaciones en las que los estados financieros contengan errores significativos que afecten a su fiabilidad. Por ejemplo, en la sentencia del 16 de abril de 2024 (STS 647/2024), el Tribunal Supremo sostiene que «las decisiones empresariales deben basarse en una interpretación veraz de la situación económica y financiera de la entidad, y, por ello, la reformulación solo es aplicable cuando los errores afectan de manera significativa esta interpretación». Asimismo, subraya que «la reformulación de cuentas anuales debe estar debidamente justificada y no puede ser una herramienta para corregir cualquier tipo de error sin la relevancia necesaria».

De manera similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 26 de julio de 2024 (Sentencia 845/2024) reitera que la reformulación no debe utilizarse como recurso para corregir errores menores o de naturaleza puramente superficial. En este caso, se discutió la necesidad de corregir errores en la valoración de existencias, y el tribunal enfatizó que «la reformulación solo procede si el error es significativo y altera sustancialmente la visión de la empresa frente a accionistas y terceros interesados».

En definitiva, la reformulación de las cuentas es una herramienta destinada a garantizar que la información financiera refleje con precisión la situación económica y financiera de la entidad, pero su uso debe ser muy puntual y reservado para casos excepcionales. Además, el proceso de reformulación debe estar debidamente justificado, abordando errores materiales que realmente afecten la fiabilidad de las cuentas y la interpretación de la situación patrimonial de la entidad.

 

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Condonación de deudas por parte de los patronos de fundaciones

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) resolvió una consulta que aborda el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de una fundación de ámbito estatal, en el contexto de las normativas que regulan las entidades sin fines lucrativos.

La entidad consultada plantea si las condonaciones de deudas realizadas por los patronos o fundadores deben ser consideradas aportaciones al patrimonio de la fundación o si deben imputarse al resultado del ejercicio en el que se producen. Se señala que, de acuerdo con la normativa contable vigente, las fundaciones de ámbito estatal deben aplicar las normas del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, y modificadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las cuales también pueden ser adoptadas voluntariamente por otras entidades sin fines lucrativos.

Este mismo criterio sería de aplicación en el caso de fundaciones de ámbito territorial catalán, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración 18ª regulada en el Plan contable de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro sujetas a la legislación de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

En el caso de la condonación de deudas por parte de un patrono de la fundación, debe considerarse esta operación equiparable al tratamiento que el PGC otorga a las subvenciones, donaciones y legados. Así, la norma de registro y valoración establece que estas operaciones, si son consideradas como no reintegrables (que sería el caso de la condonación), de forma general, deben registrarse en el patrimonio neto.

Posteriormente se produce su reclasificación dentro del excedente del ejercicio como ingresos, de forma correlacionada con los gastos derivados de la finalidad de la subvención, donación o legado. Si las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables no están destinados a un fin específico, se contabilizarían directamente en el excedente del ejercicio en el que se reconozcan.

Por lo tanto, si las subvenciones, donaciones o legados se destinan a la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en el cual se produzca la cancelación, salvo que estén relacionados con una financiación específica, caso en el cual se imputarán según el elemento financiado.

El ICAC, en una consulta anterior, establece que las aportaciones realizadas por patronos o fundadores que no sean consideradas aportaciones fundacionales no son equiparables al tratamiento otorgado en las entidades mercantiles a las aportaciones de socios o propietarios, ya que el patrimonio de las fundaciones se destina a finalidades de interés general y no es recuperable por los fundadores en el supuesto de disolución de la fundación.

Por lo tanto, para las aportaciones (o condonación como es el caso) se considera que los patronos o fundadores actúan como terceros, y deben imputarse como subvenciones, donaciones y legados con el tratamiento contable aplicable a estas operaciones.

Se concluye, pues, que de acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones otorgadas por fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas, se imputarán como un ingreso en el ejercicio en el que se produzca.

 

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Adaptación a las normas de control de calidad interno (artículo publicado por el Comité Técnico del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya)

Mediante resolución del pasado día 20 de abril de 2022, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó las normas de control interno “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (en adelante NIGC1-ES), “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (en adelante NIGC2-ES), y la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” NIA-ES 220 (Revisada). Estas normas tienen como objeto trasladar a la normativa nacional lo dispuesto previamente por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) así como incorporar determinadas notas aclaratorias y criterios de aplicación que permitan dar cumplimento a los requerimientos en esta materia establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante LAC) y en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante RLAC). (más…)

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Jornada virtual: «Las NIA ES SP: un año de aplicación» – jueves, 26 de noviembre

Mañana jueves 26 de noviembre nuestro socio, Pere Ruiz, participará en la jornada de presentación on line de las NIA-SE-SP en que formará parte de una mesa bajo el título: «DE LAS NIA-SE a las NIA-ES -SP: UN CAMBIO DE PARADIGMA?»

La Intervención General de la Administración del Estado, transcurrido un año de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría en el Sector Público español (NIA-SE-SP), ha organizado esta jornada virtual mediante UN EVENTO EN DIRECTO a través de la plataforma TEAMS para intercambiar experiencias después del primer año de utilización.

Programa jornada

⌚ 10.00 h

💻 Podéis acceder libremente a través de la plataforma TEAMS

PARA ACCEDER AL EVENTO PINCHE AQUÍ

 

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