Nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Con la creciente preocupación por el medio ambiente y las consecuencias del efecto invernadero y con el fin de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos contribuyendo en la circularidad de este material, a partir del próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (más…)

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La dirección general de tributos cambia su criterio en el reconocimiento de deducciones generadas en ejercicios anteriores

La Dirección General de Tributos (DGT) en consultas vinculantes del pasado mes de junio, V1510-22 y V1511-22, establece un nuevo criterio en relación con la posibilidad de reconocer las deducciones generadas en ejercicios anteriores que no fueron informadas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en las que éstas se generaron. (más…)

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Las donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro no tributarán por IVA

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:

“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.

  Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.

A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.

Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.

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El nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Catalunya a partir de los datos de que dispone.

El impuesto lo tienen que pagar las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Catalunya en 2020 (primer año de aplicación). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Cataluña durante el 2020. (más…)

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Aprobadas nuevas medidas fiscales para paliar la crisis provocada por la COVID-19 y para la dinamización económica

El pasado 18 de noviembre el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria.

En este artículo detallamos las medidas incluidas con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (más…)

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La Generalitat aprueba finalmente los presupuestos para 2020 y la ley de acompañamiento

Tal y como ya avanzamos en la Newsletter del día 25 de febrero de 2020 (enlace), finalmente, con fecha 29 de abril la Generalitat ha aprobado los Presupuestos para 2020. En concreto, las normas aprobadas y publicadas en el DOGC número 8124 del día 30 de abril han sido:

  • LEY 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020.
  • LEY 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

(más…)

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‘Retocs tributaris’, artículo de Joan B. Casas a L’econòmic

El pasado 22 de enero, el socio fundador de Faura-Casas, Joan B. Casas, publicó en el Econòmic el artículo ‘Retocs tributaris’.

«El presupuesto de la Generalitat para 2020 conllevará diversas modificaciones tributarias. La recaudación prevista es de 552,51 millones cuando esté desplegado todo el conjunto de modificaciones tributarias, previsiblemente en 2021. »

Se puede leer el artículo completo en el siguiente enlace: Retocs tributaris

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Curso de contabilización sobre el Impuesto de beneficios

El pasado 23 de octubre, Jordi Casals, socio de FAURA-CASAS, participó junto a Rosa Puigvert, del Departamento técnico del Colegio de Censores, en el «Curso sobre la contabilización del impuesto de beneficios» organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que tuvo lugar en la Sede de la Delegación Catalana.

 

 

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