Campaña del Impuesto sobre la Renta 2023 (novedades y calendario)

La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:

  • En relación con la obligación de presentar la declaración de la renta, el límite para presentar la declaración de impuestos se ha aumentado a 15.000 euros al año (antes era de 14.000 euros) para quienes reciban ingresos laborales de dos empleadores diferentes o sujetos a retenciones fiscales fijas, entre otras situaciones.
  • Para el IRPF 2023, seguirá vigente la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo en caso arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Las nuevas reducciones previstas para alquileres en zonas tensionadas e introducidas por la Ley de Vivienda serán aplicables para el IRPF 2024, a presentar en 202.

En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:

    • Vehículos eléctricos: si has comprado un coche eléctrico después del 30 de junio de 2023 estás de enhorabuena, ya que puedes deducirte un 15% de la compra del vehículo, siempre que la base no exceda de 20.000€. También es deducible en un 15% la instalación de un punto de carga para estos vehículos en tu domicilio.
    • Rehabilitación de la vivienda: una deducción que ya estaba vigente y se amplía para este año es la de rehabilitación de la vivienda. Esta deducción va ligada a la mejora de la eficiencia energética o la accesibilidad y puedes deducir hasta un 60% del importe, según los casos.
    • Contribuciones a ONG’s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos: las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían y pueden llegar, en este ejercicio, hasta el 80% de tu aportación. También podrás deducir las cuotas a partidos políticos, organizaciones profesionales y sindicatos. En este caso, la deducción será del 20% en el tramo estatal.
    • Deducción por maternidad: se amplía la deducción, haciéndola accesible a más beneficiarias y aumenta la cuantía hasta los 1.200 €, más 1.000 € adicionales por gastos de escuela infantil.
    • Autónomos con trabajadores a cargo: este año podrás deducir hasta un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:

– DNI electrónico,

– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).

– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.

Área Fiscal-Laboral

 

 

 

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Ampliación del plazo del pago de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Catalunya

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria que complementan y concretan otras ya adoptadas con anterioridad y que afectan el pago de los tributos que gestiona la Generalidad de Catalunya.

Por un lado, se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, y se amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), más allá del levantamiento del estado de alarma -inicialmente previsto para el 21 de junio- hasta el 30 de junio de 2020; y, por otro, se fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazosde pago.

El objetivo de ambas medidas es dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la pandemia de la COVID-19.

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Aplazamiento en el pago de impuestos estatales

Con el objetivo de mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas, el gobierno del Estado incluyó en el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, determinadas medidas transitorias de flexibilización en materia de aplazamientos en el ámbito tributario:

¿Qué deudas pueden aplazarse?

Se podrán aplazar los importes derivados de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que deban hacerse efectivos entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre y las mensuales de febrero, marzo y abril).

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El portal SILICIE: nuevos libros contables para los impuestos especiales

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Como consecuencia de la publicación de la Orden HAC / 998/2019, de 23 de septiembre, por el que se regula el cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento de la obligación de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. (más…)

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