Durante el ejercicio 2024, conforme a la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria ofrecía la posibilidad de reducir en la declaración de la renta el importe declarado como rendimientos del trabajo por parte de aquellas personas que cobraban pensiones de jubilación o invalidez y que, en su momento, no redujeron/minoraron el importe de las aportaciones a mutualidades.
Para la renta de 2023, la aplicación de la reducción se podía incluir dentro de la misma declaración de la Renta 2023 presentada durante los meses de abril a junio de 2024, ya que en los datos fiscales se indicaba el importe a minorar. En cuanto a los años anteriores no prescritos, se abrió un proceso de devolución que se tramitaba mediante un formulario que rectificaba de oficio las declaraciones no prescritas (generalmente 2019 a 2022), o también se podía gestionar una solicitud de ingresos indebidos para los años mencionados.
A finales del año 2024, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que había procedido a modificar la forma de gestionar las devoluciones del IRPF para jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades, dejando sin efecto todas aquellas solicitudes realizadas por cualquiera de las vías habilitadas a tal efecto, correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, siempre que la devolución no se hubiese acordado antes del día 22 de diciembre.
De esta manera, para poder gestionar estas devoluciones, se inicia un procedimiento mediante un nuevo formulario habilitado para este fin, que estará disponible durante el período de presentación voluntaria de la declaración del IRPF. Así, durante el período de la campaña de la renta de 2025, se podrá solicitar la devolución de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos; en 2026, se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2020; y así sucesivamente hasta 2028.
Este cambio supone una dilación en el tiempo para poder cobrar las devoluciones solicitadas (hasta 2028) para todos aquellos contribuyentes que no hayan cobrado estos importes hasta la fecha del 22 de diciembre.
La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:
En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:
Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:
– DNI electrónico,
– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).
– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.
Área Fiscal-Laboral
El Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria que complementan y concretan otras ya adoptadas con anterioridad y que afectan el pago de los tributos que gestiona la Generalidad de Catalunya.
Por un lado, se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, y se amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), más allá del levantamiento del estado de alarma -inicialmente previsto para el 21 de junio- hasta el 30 de junio de 2020; y, por otro, se fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazosde pago.
El objetivo de ambas medidas es dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la pandemia de la COVID-19.
Con el objetivo de mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas, el gobierno del Estado incluyó en el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, determinadas medidas transitorias de flexibilización en materia de aplazamientos en el ámbito tributario:
¿Qué deudas pueden aplazarse?
Se podrán aplazar los importes derivados de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que deban hacerse efectivos entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre y las mensuales de febrero, marzo y abril).
La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Como consecuencia de la publicación de la Orden HAC / 998/2019, de 23 de septiembre, por el que se regula el cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento de la obligación de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. (más…)