El Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria que complementan y concretan otras ya adoptadas con anterioridad y que afectan el pago de los tributos que gestiona la Generalidad de Catalunya.
Por un lado, se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, y se amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), más allá del levantamiento del estado de alarma -inicialmente previsto para el 21 de junio- hasta el 30 de junio de 2020; y, por otro, se fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazosde pago.
El objetivo de ambas medidas es dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la pandemia de la COVID-19.
Con el objetivo de mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas, el gobierno del Estado incluyó en el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, determinadas medidas transitorias de flexibilización en materia de aplazamientos en el ámbito tributario:
¿Qué deudas pueden aplazarse?
Se podrán aplazar los importes derivados de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que deban hacerse efectivos entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre y las mensuales de febrero, marzo y abril).
La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Como consecuencia de la publicación de la Orden HAC / 998/2019, de 23 de septiembre, por el que se regula el cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento de la obligación de administración de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. (más…)