El Real Decreto-ley 7/2006 , de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, incluye una serie de medidas que persiguen no sólo hacer frente a las consecuencias inmediatas provocadas por el conflicto bélico tanto a particulares como a las empresas, sino a fortalecer a los sectores económicos para fortalecer a los sectores económicos posibles efectos provocados por la guerra.
Dentro del paquete de medidas aprobadas se incluyen tributarias con el objetivo principal de reducir la presión fiscal asociada a la energía y reforzar la transición hacia un modelo energético más sostenible, entre las que destacamos:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Se da continuidad y se amplían los incentivos a la eficiencia energética ya existentes:
• Se extiende por los ejercicios 2026 y 2027 la aplicación de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas (20%, 40% y 60%).
• Se mantiene durante 2026 la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
• Se introduce una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo con energías renovables, con porcentajes del 10% o del 20% y una base máxima anual de 5.000 euros.
Estas medidas consolidan el papel de los incentivos fiscales en la promoción de la sostenibilidad.
En el Impuesto sobre Sociedades:
En el ámbito de las entidades jurídicas también se mantiene la incentivación en inversiones en energías renovables, eficiencia energética y sostenibilidad:
• Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo con energías renovables durante el ejercicio 2026.
• También se extiende este régimen a inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
• Se establecen determinadas condiciones como el mantenimiento de la plantilla y un límite de inversión de 500.000 euros.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se reduce el tipo impositivo del IVA del 10% para entrega, importaciones y adquisiciones intracomunitarias siguientes.
• Energía eléctrica: en las contrataciones inferiores a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerabilidad severa.
• Gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y madera para leña.
• Gasolina, gasóleos y biocarburantes destinados a ser empleados como carburante.
Estas medidas se establecen con carácter temporal, inicialmente desde el 22 de marzo al 30 de junio de 2026.
Otros tributos
• En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se establecen tipos reducidos para gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural y queroseno.
• En el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se redefine el cómputo de la potencia instalada, excluyendo determinados elementos no directamente vinculados a la producción.
• En el ámbito de la tributación local, se amplían las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalaciones de energía renovable.
• En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se introduce una nueva exención vinculada a la transmisión de certificados de ahorro energético.
El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.
Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:
Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.
¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?
Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:
Recuerda
En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?
Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:
¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?
El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.
A grandes rasgos se calcula:
INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria – devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.
Recuerda
En el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) se excluyen:
los productos consumidos por la propia empresa,
los trabajos realizados para sí misma,
las subvenciones (salvo las vinculadas al precio de venta),
el IVA y otros impuestos repercutibles.
¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?
El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.
Artículo publicado a AEDAF – Actualitat fiscal 10-2025