Tras duras negociaciones, el Parlamento europeo ha aprobado finalmente este pasado día 13 de marzo con abrumadora mayoría un Reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA), el cual pretende ser un marco de regulación referente con vocación internacional. Pendiente aún de varios trámites, se prevé que entre en aplicación a los dos años a partir de su próxima publicación.
Entre otras cuestiones, el Reglamento prohíbe y regula una serie de conductas que podrían llevarse a cabo mediante una IA, contempla un régimen sancionador específico y contiene también la previsión de la creación de una agencia de supervisión en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, en el caso del Estado español ya se ha creado la Agencia Española de Supervisión de la IA.
A partir de la entrada en aplicación de este Reglamento, muchos dispositivos de vigilancia biométrica sólo podrán utilizarse de forma temporal y en casos específicos bajo autorización judicial y supervisión de la autoridad de protección de datos.
Algunas de las conductas que el nuevo Reglamento prohíbe de forma general y que podría llevar a cabo una IA son las siguientes:
Todas estas conductas que se plantean prohibir no son evidentemente supuestos de ciencia ficción en una sociedad futura y distópica, sino que son posibilidades reales que la tecnología de la IA ya permite actualmente. En cualquier caso, tal y como comentábamos anteriormente, todavía tendremos que esperar al menos dos años a que el Reglamento entre en aplicación. Como siempre la tecnología corre más que el legislador, y en dos años todavía pueden ocurrir muchas cosas; en cualquier caso, el Reglamento sobre la IA es una buena noticia de alcance internacional.