El teletrabajo está posibilitando la continuidad de diferentes negocios durante el estado de alarma, el mantenimiento de muchos puestos de trabajos y que determinados productos y servicios, dentro de las restricciones del estado de alarma y sus fases, puedan seguir ofreciendo -se los clientes y consumidores. Sin embargo, el teletrabajo no se encuentra exento de riesgos sino más bien todo lo contrario, con la implantación de este ha cambiado el perímetro de los datos personales, secretos empresariales y el resto de información intangible de valor para la continuidad de determinados negocios, dando lugar a nuevas situaciones de riesgos.
Actualmente, los datos personales e información intangible para realizar el teletrabajo pueden ser accedidos mediante distintos equipos, recursos, aplicaciones y softwares. Por ejemplo, es factible que una persona teletrabajadora trate datos personales, los cuales el empleador es responsable o encargado del tratamiento, desde su SmartTv personal dando órdenes por voz para dictar un documento mediante el uso de una aplicación de una compañía tercera, situada incluso fuera de la Unión Europea y los territorios equiparables a la misma, y sin conocimiento del ocupador de los riesgos.
Ante los riesgos del teletrabajo, en primer lugar, el empleador debe disponer del perímetro de los datos personales e información intangible a custodiar y vigilar. Para ello, el empleador debe realizar el denominado mapa del perímetro consistente en la identificación de los equipos, recursos, aplicaciones, softwares necesarios para la realización del teletrabajo. Deberá conocer el uso de cada equipo, recurso, aplicación o software que se use. El mapa del perímetro permitirá conocer con mayor detalle los posibles riesgos de cada equipo, recurso, aplicación y software que se emplee. No son los mismos riesgos usar un ordenador profesional facilitado por la compañía con conexión remota segura y medidas de seguridad implementadas que los riesgos de utilizar un ordenador personal de la persona trabajadora sin conexión remota, ni medidas de seguridad. Por ello, resulta necesario que, primeramente, el empleador conozca los equipos, recursos, aplicaciones y softwares que dispone para la realización del teletrabajador.
Una vez el empleador conoce los equipos, recursos, aplicaciones y softwares usados para la realización del teletrabajo, podrá analizar los riesgos de cada uno y definir las medidas de seguridad apropiadas, entre las puede darse la prohibición de utilizar los mismos si no reúnen los requisitos de seguridad exigibles.
Las medidas de seguridad definidas deberán explicarse al personal teletrabajador. Para ello, es recomendable realizar un esfuerzo didáctico para que cada persona teletrabajadora comprenda las medidas de seguridad para su buen cumplimiento. Hay una anécdota de un niño que, durante unas colonias, subía a jugar a los columpios de metal prohibidos previamente por los riesgos de una caída o golpe. La primera vez que, cuando el niño estaba jugando en el columpio de metal, los monitores de las colonias le llamaron la atención y al niño le extrañó porque no había entendido la prohibición instruida en lengua catalana dado que el niño no conocía la palabra “gronxador” del catalán que, en castellano, es columpio. Sin todavía entender el niño la prohibición de no jugar en el columpio de metal volvió a subirse al mismo, nuevamente los monitores le llamaron la atención y, esta vez, sí se resolvió el malentendido y el niño no subió más al columpio de metal. Esta anécdota puede ser de utilidad para subrayar la importancia que el personal teletrabajador entienda las medidas de seguridad y la formación de estas no se limite a explicarlas únicamente, sino a asegurarse que cada persona teletrabajadora las ha entendido.
Entre las medidas de seguridad debe incluirse preceptivamente la notificación por parte del personal teletrabajador de cualquier incidente de seguridad o sospecha de éste. No únicamente porque constituya una obligación legal del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) su comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y a los interesados cuando concurran los requisitos, atendiendo que el RGPD sigue vigente en el Estado de alarma, sino también porque permitirá conocer las incidencias e intentar resolverlas para evitar que, en el futuro, vuelvan a ocurrir.
A partir de cualquier incidente de seguridad, cabrá analizar nuevamente los equipos, recursos, aplicaciones o softwares, redefinir las medidas de seguridad y explicarlas nuevamente al personal teletrabajador, convirtiendo esta práctica en una rueda del teletrabajo en continuo movimiento.
De entre los muchos efectos y consecuencias de esta pandemia, que lo ha trastornado todo, es justo reconocer que no todo ha sido negativo. La necesidad de confinar y mantener distancias en previsión de contagios ha forzado, de paso, un salto inesperado en la digitalización de procesos administrativos y en el desarrollo del teletrabajo, la teleasistencia (sanitaria) y la enseñanza telemática; actividades que antes se llevaban a cabo de forma necesariamente presencial, hemos descubierto ahora que se pueden hacer por videoconferencia, con resultados muy similares o incluso mejores, en algunos casos, en términos de eficacia. Realmente ya lo sabíamos antes, pero históricamente los cambios no se convierten en definitivos e irreversibles hasta que no se producen situaciones de crisis, como cuando, durante la primera guerra mundial, el coche sustituyó el caballo como medio de transporte preferido de los seres humanos, cosa que a nadie se le habría ocurrido antes de la guerra.
Es evidente que la tendencia a la digitalización de procedimientos necesarios para la vida en sociedad (como el hecho de que ya sólo se puedan realizar determinados trámites legales mediante internet) y la difusión de la videoconferencia como herramienta de trabajo funcional requieren unos mínimos recursos económicos y competenciales que no se encuentran al alcance de todos. Nuestra sociedad es compleja y diversa, y cualquier cambio que altere el precario equilibrio del sistema hace exudar las profundas diferencias que ya existían.
La cara oscura de la moneda son los que han quedado excluidos de este nuevo salto, los que no tendrán acceso a estas nuevas posibilidades, bien porque no pueden costearse los recursos informáticos o el acceso a internet, bien porque no tienen la experiencia o conocimientos necesarios. Huelga decir que esta «brecha digital» puede tener consecuencias catastróficas en términos de igualdad y derechos fundamentales: no se habla mucho estos días, pero los niños y niñas de familias más desfavorecidas se verán privada, con consecuencias tal vez irreversibles, de su derecho fundamental a la educación. Y hablamos de los niños y niñas, porque son los más vulnerables, pero muchos otros sectores de la sociedad tampoco podrán superar esta «brecha digital», como personas mayores o con pocos recursos en general.
Este es uno de los riesgos del progreso: siempre hay los que no pueden seguir. Como todos los esfuerzos se concentran ahora en las medidas contra la pandemia, no los queremos ver, pero están ahí y se les debe ayudar.
Precisamente, cuando la «brecha digital» se ha hecho más evidente, debemos convertir también este efecto colateral en una oportunidad para solucionar el problema. Corresponde a la sociedad en general asumir esta necesidad. Las administraciones y empresas deben asumir el reto de homogeneizar recursos y competencias en relación con internet, y el Día de Internet es un buen día para recordarlo. No nos podemos permitir de ninguna manera construir una sociedad en la que internet sea necesario para vivir plenamente, pero haya personas que no tengan acceso. El principio de igualdad de oportunidades, más que un principio, debe ser una realidad palpable. Sobre todo, a partir del momento en que, por necesidades imperiosas, lo hemos tenido que virtualizar casi todo.
La sociedad de la información se encuentra en permanente evolución y, gracias a ello, hoy en día nos podemos mantener conectados con personas que se encuentran a miles de kilómetros, podemos disfrutar de ocio a través de las redes sociales o, incluso, podemos formar -nos en multitud de materias haciendo un clic en un buscador.
De esta evolución no han quedado al margen los menores, los cuales están creciendo en un entorno digital que les permite ser usuarios de herramientas tecnológicas de una manera completamente natural para ellos. Cada vez empiezan antes a utilizar dispositivos con acceso a internet, ya que incluso sus juguetes ya disponen del mismo.
El hecho de ser usuarios innatos de la tecnología puede ser una gran ventaja para el desarrollo educacional y social de los menores, pero no debemos dejar de lado los riesgos que el uso de internet puede suponer para ellos.
Cuando hablamos que el uso de internet puede resultar un riesgo para los menores, por una parte, estamos haciendo referencia a que no siempre se hace un buen uso, ya que los menores no disponen de suficiente capacidad para valorar la importancia que puede tener realizar determinadas acciones a través de internet. Y, por otro lado, debemos tener en cuenta que no toda la información a la que tienen acceso es adecuada para su edad, ya que de manera accidental pueden acceder a contenido violento, con un lenguaje inapropiado o tendencias que pueden implicar riesgos para la salud.
Se habla de que las consecuencias que se pueden derivar del uso inadecuado de internet por los menores pueden ser tanto psicológicas como emocionales, así como pueden llegar a desarrollar conductas peligrosas o inapropiadas que pongan en peligro su salud física.
Este uso inadecuado de internet supone una gran preocupación para los padres que buscan mecanismos que les permita limitar el acceso a un contenido apropiado para la edad de sus hijos. Pero a menudo no somos conscientes de que son los propios adultos los que ponen en peligro la privacidad de los más pequeños mediante la difusión de imágenes o vídeos en las redes sociales, práctica totalmente habitual actualmente.
Es por este motivo que las autoridades trabajan continuamente en la concienciación social, ya que es fundamental que los adultos promuevan el uso seguro de la tecnología en los menores, pero también que sean conscientes de las consecuencias de sus propias acciones.