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El Data Act: un nuevo horizonte para el acceso justo a los datos en Europa

El pasado 12 de septiembre de 2025 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828. Este texto, más comúnmente conocido como Data Act o “Ley de Datos”, marca un antes y un después en la forma en que se regulan los datos generados por los productos conectados o “Internet of Things” (IoT) y los servicios digitales en la Unión Europea. La norma es una de las piezas centrales de la estrategia europea de datos y se presenta como un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la Década Digital e impulsar la transformación tecnológica de la Unión Europea.

La gran novedad del Data Act es que deja atrás la idea de “propiedad” del dato para poner el acento en el control de acceso. Hasta ahora, los fabricantes y proveedores eran los principales custodios de la información que generaban los dispositivos IoT. Los usuarios -tanto consumidores como empresas- a menudo se encontraban en una situación de dependencia, sin posibilidad real de recuperar o reutilizar sus propios datos. El nuevo reglamento corrige esta asimetría estableciendo un conjunto de derechos claros para los usuarios y de obligaciones concretas para los titulares de los datos, con el objetivo de construir un mercado más justo, interoperable y competitivo.

Uno de los pilares del Data Act es el derecho de acceso (art. 4). Cuando un usuario utiliza un producto conectado, como un vehículo inteligente, una máquina industrial o un televisor con conexión a internet, genera un flujo constante de información: datos de rendimiento, de consumo, de entorno o de interacción. Hasta ahora, este flujo quedaba en manos del fabricante. A partir de ahora, los usuarios tendrán derecho a obtener estos datos sin coste adicional, sin demora y en formatos estructurados y legibles por máquina. La norma establece que estas condiciones deben ser siempre justas, transparentes y no discriminatorias, y al mismo tiempo garantiza la preservación de secretos comerciales, derechos de propiedad intelectual y datos personales.

El reglamento también introduce un elemento transformador: la posibilidad de que los usuarios compartan sus datos con terceros de su elección (art. 5). Esto significa que un agricultor podrá enviar directamente la información de rendimiento de su maquinaria a un proveedor de servicios de análisis independiente, o que un consumidor podrá autorizar a un taller local a recibir los datos de su vehículo conectado para realizar reparaciones más eficientes. Esta apertura pretende fomentar una competencia más sana y romper monopolios encubiertos, ampliando las opciones disponibles para usuarios y empresas.

Además, la norma prevé supuestos especiales, como el derecho de las administraciones públicas a acceder a datos del sector privado en situaciones de emergencia (art. 15). En estos casos, los datos deberán facilitarse sin coste, pero el titular recibirá un reconocimiento público por su papel en la gestión de la crisis. Este mecanismo busca equilibrar el interés general con la necesidad de mantener la confianza entre actores públicos y privados.

No obstante, el despliegue práctico del Data Act no será sencillo. Las empresas deberán coordinar equipos técnicos, jurídicos y comerciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Será necesario revisar contratos, repensar procesos internos y rediseñar productos para que sean compatibles con el principio de accesibilidad. Pero esta misma complejidad encierra una oportunidad. Las organizaciones que se adapten con rapidez no solo cumplirán con la ley, sino que podrán situarse a la vanguardia de un mercado de datos más dinámico, diverso y abierto.

En definitiva, el Data Act no otorga la propiedad de los datos a los usuarios, pero sí rompe los muros que impedían su acceso y uso. Es una norma que abre la puerta a nuevas formas de competencia y colaboración y que, bien aplicada, puede convertirse en un motor de crecimiento e innovación para todo el ecosistema europeo. Las empresas e instituciones que entiendan este cambio no como una carga, sino como una oportunidad, tendrán mucho ganado en la carrera hacia la nueva economía del dato.

En cualquier caso, conviene destacar que la nueva regulación se aplica tanto a datos personales como no personales y, por tanto, se encuentra en interacción con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Cuando se trate de información de carácter personal, el RGPD seguirá siendo la norma de referencia y prevalecerá sobre el Data Act en calidad de legislación especial. Esto implica, en otras palabras, que ambas normas serán complementarias y deberán actuar de manera coordinada.

 

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Integración entre la PSCP y el RPC: un paso adelante hacia la contratación pública interoperable

La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña anuncia la integración funcional entre la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP) y el Registro Público de Contratos (RCP) con el objetivo de mejorar la eficiencia, coherencia de los datos y el cumplimiento normativo.

La contratación pública en Cataluña da un paso importante hacia la digitalización integral con la puesta en marcha de la integración entre la PSCP y el RPC. Esta actuación, prevista en la Estrategia Catalana de Mejora de la Compra Pública 2022-2026, tiene como finalidad reforzar la fiabilidad de los datos contractuales, reducir cargas administrativas y evitar la duplicación de información entre sistemas. La integración permitirá que determinados datos publicados en la PSCP sean trasladados de forma automatizada al RPC, dando cumplimiento al principio de “sólo una vez” y reforzando la trazabilidad de los expedientes. Esta operación implica cambios técnicos en las plataformas y en los sistemas gestores de expedientes, así como la progresiva activación de un conjunto de campos y validaciones que serán obligatorios.

El despliegue se llevará a cabo en fases. En una primera etapa se ha iniciado un pilotaje con entidades seleccionadas del ámbito de la Generalitat y del mundo local. A partir del segundo semestre de 2025 se prevé la paulatina activación del resto de órganos de contratación, con contacto personalizado, acceso a formación y guías operativas. Finalmente, en 2026 se pondrá en marcha el nuevo RPC, momento en el que se desactivarán los servicios web previos, y la PSCP se convertirá en el único canal habilitado para el envío de datos al registro.

El alcance de la integración cubre varias fases del ciclo contractual, incluyendo adjudicaciones, formalizaciones, ejecución, modificaciones, prórrogas, extinciones y publicaciones agregadas. Sin embargo, determinadas casuísticas (como los contratos multiadjudicados, los encargos a medio propio, las compras precomerciales o las modificaciones subjetivas) permanecerán fuera del circuito automatizado y deberán continuar informándose manualmente en el RPC hasta la puesta en funcionamiento de la nueva versión. Para facilitar el seguimiento del proceso, se ha habilitado una consola para consultar el estado de los envíos y detectar posibles incidencias, que serán notificadas a los perfiles validadores designados.

Esta integración representa un avance relevante en la consolidación de un modelo corporativo de contratación electrónica interoperable, eficiente y alineado con los requerimientos de la LCSP y las exigencias de transparencia y rendición de cuentas. Por parte de los órganos de contratación, será esencial prever las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias, revisar los procedimientos internos y garantizar la capacitación de los equipos técnicos para asegurar una efectiva implementación.

 

 

 

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Nuevo decreto para mejorar la gestión del Registro de Licitadores y de Contratos Públicos en Cataluña

El Decreto 40/2025 regula el RELIC y el RPC con novedades para garantizar más transparencia y eficiencia en la contratación pública.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado el Decreto 40/2025, de 11 de marzo, que regula el Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de Cataluña (RELIC) y el Registro Público de Contratos de Cataluña (RPC). Esta normativa introduce diversas mejoras para optimizar la calidad de la información, favorecer la transparencia y avanzar en la contratación pública electrónica.

Entre las principales novedades, destaca la inscripción de oficio en el RELIC de la documentación presentada en las solicitudes de clasificación empresarial, así como la obligación de los órganos de contratación de informar sobre cambios en los requisitos para contratar o sobre la detección de información falsa. Además, se establecen sanciones por la falta de actualización de los datos, con suspensiones de cinco años y cancelaciones de diez años.

En cuanto al RPC, todos los órganos de contratación de Cataluña deberán comunicar en él los datos básicos de los contratos sin necesidad de un convenio previo. En el caso de la Administración de la Generalitat y su sector público, también será obligatorio informar sobre el cumplimiento y la evaluación de los contratos. Además, se agiliza la comunicación con la Sindicatura de Cuentas y el Registro de Contratos estatal a través de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

El decreto también garantiza el acceso público a determinada información durante los últimos cinco años sin necesidad de identificación previa y prevé la interoperabilidad entre el Sistema Corporativo de Contratación Pública Electrónica de Cataluña y el Directorio de Empresas de la Ley 18/2020.

Esta nueva regulación entrará en vigor el 2 de abril de 2025 y se completará con la puesta en marcha de una nueva herramienta informática para la gestión del RELIC.

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