Modificaciones de la Ley de Mecenazgo aprobadas por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre

El pasado 12 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, mediante la cual se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Tal como establece el propio título del Real Decreto ley 6/2023, una de las modificaciones introducidas se basa en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Principales modificaciones:

1. Ampliación de las actividades de interés general

Primeramente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002, introduciendo entre los fines de interés general que tienen que perseguir las entidades sin ánimo de lucro, la defensa de los animales.

Se incorpora también el matiz de que las entidades sin fines lucrativos podrán destinar, directamente o indirecta, a la realización de sus fines hasta al menos el 70% de las rentas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002.

Además, en relación con la exigencia de que los cargos de los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones (es decir, el Patronato y la Junta Directiva, respectivamente) sean gratuitos, se añade una excepción. En concreto, el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades no tendrá la consideración de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

2. Modificación de las explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en los tributos locales

En segundo lugar, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 con el fin de incluir aquellas explotaciones económicas que en la actualidad tienen gran relevancia para nuestra sociedad. De este modo, se incluyen como explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

  • Las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, siempre que estas últimas se traten de actividades definidas de acuerdo con el establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las actividades de educación de altas capacidades.

Por otro lado, en relación con los tributos locales, se introduce una aclaración respecto a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como IIVTNU o plusvalía municipal) para el caso de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos.

En concreto, esta exención se encuentra condiciona a que los terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

  • En el momento del devengo del IIVTNU;
  • Y con independencia del destino al cual los adscriba el adquirente.

3. Modificaciones en la aplicación de la deducción en donaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En tercer lugar, el Real Decreto ley 6/2023 ha introducido mejoras en el artículo 17 de la Ley 49/2002, relativo a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

En concreto, se ha incluido como donación deducible la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación, añadiendo también, como resultado, una precisión en la determinación de la base de deducción en el artículo 18 letra g) de la Ley 49/2002, la cual establece que la base de deducción en estos casos será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre y cuando:

  • Tuvieran la consideración de gastos deducibles.
  • Se hubieran cedido de forma onerosa.
  • Sean diferentes de tributos, de los intereses de los capitales ajenos y el resto de los gastos de financiación.
  • Y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad.

Por otro lado, se ha establecido que los donativos, donaciones y aportaciones no perderán el carácter irrevocable, puro y simple, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos por el donante de la entidad beneficiaria del mecenazgo no supere las siguientes magnitudes:

De esta forma, y a modo ejemplificativo, con esta nueva medida las fundaciones culturales podrán ofrecer a los donantes visitas guiadas o entradas a exposiciones a cambio de la donación realizada, siempre y cuando se respeten los límites establecidos.

4. Mejora en los tipos de deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se incrementa el umbral (de 150 a 250 euros) de la base de deducción a la que puede aplicarse el tipo de deducción incrementado del 80% por parte de los contribuyentes del IRPF que realizan donaciones, donativos o aportaciones a una entidad beneficiaria del mecenazgo.
  • Por el resto de base de deducción (la que exceda del umbral de 250 euros) se incrementa del 35% al 40% el tipo de deducción aplicable.
  • Se mantiene que la base de la deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
  • Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que el donante tiene que hacer donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, si quiere aplicar la deducción incrementada para las llamadas donaciones fidelizadas o recurrentes.
  • En las donaciones fidelizadas o recurrentes se incrementa también el porcentaje de la deducción, del actual 40% al 45%.

En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:

 Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Se incrementa la deducción de la cuota íntegra del 35% al 40% de la base de deducción, cualquier que sea su tipo de gravamen nominal.
  • En relación con el límite en base a la deducción también se incrementa del 10% al 15% el porcentaje que opera sobre la base imponible del periodo impositivo. Se mantiene la precisión de que las cantidades que excedan de este límite se podrán seguir aplicando en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  • También se ha reducido de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que la empresa dando tiene que hacer donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, si se quiere aplicar la deducción incrementada por las llamadas donaciones fidelizadas o recurrentes.
  • En las donaciones fidelizadas o recurrentes se incrementa también el porcentaje de la deducción, del actual 40% al 50%.

En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):

  • Los contribuyentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado del IRPF anterior en las declaraciones que por este impuesto presenten por hechos imponibles acontecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo. Esta deducción no podrá exceder desde 2024 del 15% (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en este plazo.
  • Los contribuyentes, en cambio que operen en territorio español con establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado anterior del IS.

5. Modificación de los convenios de colaboración empresarial

Finalmente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 25 de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, recogiendo de forma expresa que las ayudas económicas aportadas por la empresa en favor de la entidad sin ánimo de lucro podrán ser en especie o mediante la prestación de servicios, siempre y cuando la misma esté relacionada con la actividad económica del colaborador.

Además, como resultado de la modificación, se admite que la difusión de la colaboración de la empresa colaboradora en la realización de actividades o proyectos de la entidad beneficiaria del mecenazgo, también pueda realizarla el propio colaborador. De esta forma, la Dirección General de Tributos tendrá que cambiar de criterio respecto a este criterio, puesto que en varias consultas (como, por ejemplo, la V0085-15, de 14 de enero de 2015) había estado considerando que la difusión por el propio colaborador no era una actividad incluida en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Por otro lado, también se incluye una previsión relevante para las ayudas económicas entregadas que, como consecuencia, pongan de manifiesto una renta positiva, estableciendo que estarán exentas de los impuestos que graben la renta del colaborador.

A continuación, en el siguiente enlace, podéis consultar de manera comparativa las modificaciones en el redactado de los artículos de la ley 49/2022: Cuadros Comparativos

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