IVA y formación online: ¿cuándo está exenta y cuándo tributa como servicio electrónico?

La comercialización de cursos online, infoproductos y publicaciones digitales sigue creciendo, pero su tratamiento en IVA no siempre resulta evidente. La clave está en determinar si estamos ante un servicio educativo exento o ante una prestación electrónica sujeta y no exenta.

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º de la Ley del IVA alcanza a determinados servicios educativos y de formación. Sin embargo, no toda actividad formativa prestada a través de internet puede acogerse automáticamente a esta exención.

Para aportar claridad a estas cuestiones, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0282/2026, de 9 de febrero de 2026, analiza el tratamiento aplicable a distintas modalidades de formación digital (programas completos, cursos pregrabados e infoproductos) y aclara cuándo la actividad puede considerarse enseñanza exenta y cuándo constituye un servicio prestado por vía electrónica.

¿CUÁNDO EXISTE UN SERVICIO EDUCATIVO EXENTO?

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º LIVA resulta aplicable a determinados servicios de enseñanza, formación y reciclaje profesional prestados por entidades autorizadas.

No obstante, para que la actividad pueda acogerse a la exención deben concurrir dos requisitos, reiterados por la jurisprudencia del TJUE y recogidos por la DGT:

  • Requisito subjetivo:
  • La actividad debe ser desarrollada por entidades de Derecho público o privadas autorizadas o reconocidas para impartir enseñanzas incluidas en planes oficiales de estudio del sistema educativo español.
  • A estos efectos, el centro se considerará autorizado cuando su actividad principal consista en enseñanzas integradas en el sistema educativo reconocido por la normativa aplicable.
  • Requisito objetivo:
  • Debe existir una auténtica transmisión de conocimientos y competencias entre profesor y alumno, dentro de una estructura organizativa educativa.
  • Debe apreciarse una intervención docente real, quedando excluidas actividades meramente recreativas o que se limiten al acceso automatizado a contenidos digitales.

CURSOS PREGRABADOS Y PLATAFORMAS AUTOMATIZADAS: SERVICIOS ELECTRÓNICOS SUJETOS AL 21%

Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la delimitación entre enseñanza online y servicios prestados por vía electrónica.

La DGT considera que constituyen servicios electrónicos:

  • El suministro de cursos grabados.
  • Descarga de archivos o materiales formativos.
  • Acceso a plataformas automatizadas.
  • Programas y contenidos digitales.
  • La enseñanza a distancia cuya prestación dependa esencialmente de internet y requiera una intervención humana inexistente o meramente accesoria .

La consulta aclara además que la existencia de tutorías o sesiones de apoyo no altera esta calificación cuando dicha intervención humana tenga carácter accesorio respecto del suministro o acceso al contenido digital.

En estos supuestos:

  • No resulta aplicable la exención educativa.
  • La operación tributará al tipo general del 21%.

¿CUÁNDO LA FORMACIÓN ONLINE NO SE CONSIDERA SERVICIO ELECTRÓNICO?

Frente a lo anterior, la DGT señala que existirá un auténtico servicio educativo cuando la prestación consista esencialmente en la enseñanza impartida por profesores a través de internet, actuando la red únicamente como medio de comunicación entre docente y alumno.

Es decir, la tecnología puede utilizarse como soporte, pero el elemento principal debe seguir siendo la intervención docente.

Por tanto, la exención podría resultar aplicable en:

  • Clases impartidas en directo.
  • Formación con seguimiento individualizado.
  • Tutorías continuadas.
  • Programas con evaluación y participación activa del profesorado.

Siempre que además concurran los requisitos exigidos por el artículo 20. Uno.9º LIVA y la materia impartida forme parte de planes de estudio oficiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFOPRODUCTOS Y PUBLICACIONES DIGITALES: POSIBLE APLICACIÓN DEL 4%

La consulta también aborda el tratamiento de los denominados “infoproductos”.

La DGT recuerda que determinados libros, periódicos y revistas suministrados electrónicamente pueden aplicar el tipo superreducido del 4%, incluso cuando constituyan servicios electrónicos, siempre que:

  • No predomine el contenido audiovisual o musical.
  • No tengan contenido publicitario principal.
  • Tengan naturaleza de publicación o libro electrónico.

Asimismo, la consulta introduce un criterio especialmente relevante:

La asignación de ISBN, aunque voluntaria, constituye un indicio o presunción para considerar el producto como “libro” a efectos del IVA.

No obstante, la DGT advierte que determinados productos digitales quedan excluidos del tipo reducido, aunque dispongan de ISBN, entre ellos:

  • vídeos
  • programas interactivos
  • animaciones
  • simuladores
  • plataformas formativas
  • materiales multimedia con predominio audiovisual.

Estos productos seguirán tributando al 21%.

En conclusión, la consulta resulta especialmente relevante para academias online, creadores de contenido, plataformas educativas, infoproductores y negocios digitales, ya que obliga a revisar el diseño de sus productos y servicios desde la perspectiva del IVA.

La existencia de tutorías o sesiones de apoyo ya no resulta suficiente por sí sola: la clave estará en determinar si el elemento principal del servicio es la enseñanza o el acceso automatizado al contenido.

 

CRITERIOS PARA CALIFICAR LA PRESTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área Fiscal

 

 

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Medidas tributarias para afrontar la crisis energética

El Real Decreto-ley 7/2006 , de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, incluye una serie de medidas que persiguen no sólo hacer frente a las consecuencias inmediatas provocadas por el conflicto bélico tanto a particulares como a las empresas, sino a fortalecer a los sectores económicos para fortalecer a los sectores económicos posibles efectos provocados por la guerra.

Dentro del paquete de medidas aprobadas se incluyen tributarias con el objetivo principal de reducir la presión fiscal asociada a la energía y reforzar la transición hacia un modelo energético más sostenible, entre las que destacamos:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Se da continuidad y se amplían los incentivos a la eficiencia energética ya existentes:
• Se extiende por los ejercicios 2026 y 2027 la aplicación de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas (20%, 40% y 60%).
• Se mantiene durante 2026 la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
• Se introduce una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo con energías renovables, con porcentajes del 10% o del 20% y una base máxima anual de 5.000 euros.
Estas medidas consolidan el papel de los incentivos fiscales en la promoción de la sostenibilidad.

En el Impuesto sobre Sociedades:
En el ámbito de las entidades jurídicas también se mantiene la incentivación en inversiones en energías renovables, eficiencia energética y sostenibilidad:
• Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo con energías renovables durante el ejercicio 2026.
• También se extiende este régimen a inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
• Se establecen determinadas condiciones como el mantenimiento de la plantilla y un límite de inversión de 500.000 euros.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se reduce el tipo impositivo del IVA del 10% para entrega, importaciones y adquisiciones intracomunitarias siguientes.
• Energía eléctrica: en las contrataciones inferiores a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerabilidad severa.
• Gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y madera para leña.
• Gasolina, gasóleos y biocarburantes destinados a ser empleados como carburante.
Estas medidas se establecen con carácter temporal, inicialmente desde el 22 de marzo al 30 de junio de 2026.

Otros tributos
• En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se establecen tipos reducidos para gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural y queroseno.
• En el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se redefine el cómputo de la potencia instalada, excluyendo determinados elementos no directamente vinculados a la producción.
• En el ámbito de la tributación local, se amplían las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalaciones de energía renovable.
• En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se introduce una nueva exención vinculada a la transmisión de certificados de ahorro energético.

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Volumen de operaciones e importe neto de la cifra de negocios: diferencias, cálculo e implicaciones fiscales

El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.

Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:

  • Criterio de caja. Pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja en IVA los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere  000.000€.
  • Gran empresa. Esta magnitud también determinará la condición de Gran Empresa (si es superior a010.121,04€), a efectos de obligaciones fiscales.    

Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?

Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles,
  • las entregas de bienes de inversión,
  • las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión. Estas operaciones no se incluirán en el volumen de operaciones cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Recuerda

En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?

Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:

  • Presentación del modelo 036 para comunicar a la AEAT la condición de Gran Empresa.
  • Presentación de liquidaciones de IVA con periodicidad mensual. Modelo 303.
  • Presentación del modelo de retenciones con periodicidad mensual. Modelo 111.
  • Quedan obligados al SII (Suministro Inmediato de Información)-Llevanza de libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Exonera de la obligación de presentar modelo 347 (operaciones con terceras personas) y el modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?

El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.

A grandes rasgos se calcula:

INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria – devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.

Recuerda

En el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) se excluyen:

  • los productos consumidos por la propia empresa,

  • los trabajos realizados para sí misma,

  • las subvenciones (salvo las vinculadas al precio de venta),

  • el IVA y otros impuestos repercutibles.

¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?

El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.

  • Incentivos a Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el INCN  del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.
  • Aplicación de tipos de gravamen reducidos:
    • ERD: aplican tipo de gravamen del 24%
    • Micropymes (INCN <1.000.000): Hasta 50.000 € tributan al 21% y el resto de BI al 22%.
  • Tributación mínima en el IS: Se aplica a contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, entre otros.
  • Obligación de auditar cuentas: las sociedades mercantiles cuyo INCN superó durante 2 ejercicios continuados los 5.700.000 euros, si concurre con otro de los requisitos establecidos en la norma.
  • Posibilidad de formular cuentas abreviadas: si el INCN no supera ocho millonesde euros.
  • Límites a la compensación de BINs: Dependen del INCN en los 12 meses anteriores:
  • Inferior a 20 millones €: 70%
  • Entre 20 y 60 millones €: 50%
  • Superior a 60 millones €: 25%
  • Límites a la deducción para evitar la doble imposición (DDI): empresas con un INCN de al menos 20 millones €, el límite es del 50% sobre la cuota íntegra positiva.

Artículo publicado a AEDAF – Actualitat fiscal 10-2025

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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley (RD-L 4/2024) que introduce nuevas medidas fiscales que afectan, fundamentalmente, al IRPF, IS e IVA

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorrogan temporalmente las medidas aprobadas a principios de 2023 en relación con la reducción del IVA en productos fundamentales de la cesta de la compra, que se mantendrán vigentes hasta que los precios de estos productos se normalicen.

En este sentido, se ha ampliado la lista de alimentos básicos que estarán sujetos a un IVA del 0%, incluyendo el aceite de oliva. Es la segunda reducción impositiva aplicada al aceite de oliva, que anteriormente tenía un IVA del 5%. (más…)

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Cesión de vehículos a los empleados. Cambios en los criterios interpretativos

Cesión de vehículos a los empleados.  Cambios en los criterios interpretativos

Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una NOTA SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE USO MIXTO CEDIDOS A EMPLEADOS, en la que actualiza los criterios interpretativos relativos a la cesión de vehículos a los empleados, con especial implicaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su consideración como rendimiento en especie, así como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la deducibilidad de las cuotas soportadas por el empleador por la adquisición o alquiler del vehículo, por su repercusión como prestación de servicio al empleado. (más…)

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Las donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro no tributarán por IVA

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:

“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.

  Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.

A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.

Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.

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Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo cero de IVA en la compra de material sanitario para combatir la COVID -19

En el BOE del 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en el que, entre otras medidas tributarias:

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo cero del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro, o bien centros hospitalarios.
  • Asimismo, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

(más…)

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Nueva web de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha creado una nueva página web que unifica el portal de información y la sede electrónica. Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes.

La nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientado al usuario, con explicaciones y descripciones previos al acceso a las diferentes gestiones. Se pretende así reforzar la web de la AEAT como herramienta básica para el cumplimiento tributario para el contribuyente. (más…)

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Nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA, aplicable a la venta de bienes a distancia a partir del 1 de julio de 2021

En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.

A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)

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Nueva prórroga en la aplicación del tipo cero de IVA a las entregas de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19

El BOE del pasado 28 de abril publicaba el Real Decreto-ley 7/2021 de 28 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. (más…)

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