Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prorrogan temporalmente las medidas aprobadas a principios de 2023 en relación con la reducción del IVA en productos fundamentales de la cesta de la compra, que se mantendrán vigentes hasta que los precios de estos productos se normalicen.
En este sentido, se ha ampliado la lista de alimentos básicos que estarán sujetos a un IVA del 0%, incluyendo el aceite de oliva. Es la segunda reducción impositiva aplicada al aceite de oliva, que anteriormente tenía un IVA del 5%. (más…)
Cesión de vehículos a los empleados. Cambios en los criterios interpretativos
Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una NOTA SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE USO MIXTO CEDIDOS A EMPLEADOS, en la que actualiza los criterios interpretativos relativos a la cesión de vehículos a los empleados, con especial implicaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su consideración como rendimiento en especie, así como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la deducibilidad de las cuotas soportadas por el empleador por la adquisición o alquiler del vehículo, por su repercusión como prestación de servicio al empleado. (más…)
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.
En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:
“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.
Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.
A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.
Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.
En el BOE del 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en el que, entre otras medidas tributarias:
La Agencia Tributaria ha creado una nueva página web que unifica el portal de información y la sede electrónica. Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes.
La nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientado al usuario, con explicaciones y descripciones previos al acceso a las diferentes gestiones. Se pretende así reforzar la web de la AEAT como herramienta básica para el cumplimiento tributario para el contribuyente. (más…)
En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.
A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)
El BOE del pasado 28 de abril publicaba el Real Decreto-ley 7/2021 de 28 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. (más…)
El pasado 18 de noviembre el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria.
En este artículo detallamos las medidas incluidas con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (más…)
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 que, entre otras medidas fiscales, prorroga desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, la aplicación del tipo 0 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
Con la publicación el pasado miércoles del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, del trabajo a distancia se enmendaron las incidencias derivadas de la derogación del Real Decreto -ley 27/2020 por parte del Congreso relativo a la disposición del superávit de los municipios y que, como efecto colateral, arrastró también la derogación de varias normas técnicas.
Así, con la aprobación del nuevo Real Decreto-ley vuelve a ser vigente, con carácter retroactivo y hasta el 31 de octubre de 2020, la aplicación del tipo 0 del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades de Derecho público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.