La comercialización de cursos online, infoproductos y publicaciones digitales sigue creciendo, pero su tratamiento en IVA no siempre resulta evidente. La clave está en determinar si estamos ante un servicio educativo exento o ante una prestación electrónica sujeta y no exenta.
La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º de la Ley del IVA alcanza a determinados servicios educativos y de formación. Sin embargo, no toda actividad formativa prestada a través de internet puede acogerse automáticamente a esta exención.
Para aportar claridad a estas cuestiones, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0282/2026, de 9 de febrero de 2026, analiza el tratamiento aplicable a distintas modalidades de formación digital (programas completos, cursos pregrabados e infoproductos) y aclara cuándo la actividad puede considerarse enseñanza exenta y cuándo constituye un servicio prestado por vía electrónica.
¿CUÁNDO EXISTE UN SERVICIO EDUCATIVO EXENTO?
La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º LIVA resulta aplicable a determinados servicios de enseñanza, formación y reciclaje profesional prestados por entidades autorizadas.
No obstante, para que la actividad pueda acogerse a la exención deben concurrir dos requisitos, reiterados por la jurisprudencia del TJUE y recogidos por la DGT:
CURSOS PREGRABADOS Y PLATAFORMAS AUTOMATIZADAS: SERVICIOS ELECTRÓNICOS SUJETOS AL 21%
Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la delimitación entre enseñanza online y servicios prestados por vía electrónica.
La DGT considera que constituyen servicios electrónicos:
La consulta aclara además que la existencia de tutorías o sesiones de apoyo no altera esta calificación cuando dicha intervención humana tenga carácter accesorio respecto del suministro o acceso al contenido digital.
En estos supuestos:
¿CUÁNDO LA FORMACIÓN ONLINE NO SE CONSIDERA SERVICIO ELECTRÓNICO?
Frente a lo anterior, la DGT señala que existirá un auténtico servicio educativo cuando la prestación consista esencialmente en la enseñanza impartida por profesores a través de internet, actuando la red únicamente como medio de comunicación entre docente y alumno.
Es decir, la tecnología puede utilizarse como soporte, pero el elemento principal debe seguir siendo la intervención docente.
Por tanto, la exención podría resultar aplicable en:
Siempre que además concurran los requisitos exigidos por el artículo 20. Uno.9º LIVA y la materia impartida forme parte de planes de estudio oficiales.

INFOPRODUCTOS Y PUBLICACIONES DIGITALES: POSIBLE APLICACIÓN DEL 4%
La consulta también aborda el tratamiento de los denominados “infoproductos”.
La DGT recuerda que determinados libros, periódicos y revistas suministrados electrónicamente pueden aplicar el tipo superreducido del 4%, incluso cuando constituyan servicios electrónicos, siempre que:
Asimismo, la consulta introduce un criterio especialmente relevante:
La asignación de ISBN, aunque voluntaria, constituye un indicio o presunción para considerar el producto como “libro” a efectos del IVA.
No obstante, la DGT advierte que determinados productos digitales quedan excluidos del tipo reducido, aunque dispongan de ISBN, entre ellos:
Estos productos seguirán tributando al 21%.
En conclusión, la consulta resulta especialmente relevante para academias online, creadores de contenido, plataformas educativas, infoproductores y negocios digitales, ya que obliga a revisar el diseño de sus productos y servicios desde la perspectiva del IVA.
La existencia de tutorías o sesiones de apoyo ya no resulta suficiente por sí sola: la clave estará en determinar si el elemento principal del servicio es la enseñanza o el acceso automatizado al contenido.
CRITERIOS PARA CALIFICAR LA PRESTACIÓN
Área Fiscal
El Real Decreto-ley 7/2006 , de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, incluye una serie de medidas que persiguen no sólo hacer frente a las consecuencias inmediatas provocadas por el conflicto bélico tanto a particulares como a las empresas, sino a fortalecer a los sectores económicos para fortalecer a los sectores económicos posibles efectos provocados por la guerra.
Dentro del paquete de medidas aprobadas se incluyen tributarias con el objetivo principal de reducir la presión fiscal asociada a la energía y reforzar la transición hacia un modelo energético más sostenible, entre las que destacamos:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Se da continuidad y se amplían los incentivos a la eficiencia energética ya existentes:
• Se extiende por los ejercicios 2026 y 2027 la aplicación de las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas (20%, 40% y 60%).
• Se mantiene durante 2026 la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
• Se introduce una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo con energías renovables, con porcentajes del 10% o del 20% y una base máxima anual de 5.000 euros.
Estas medidas consolidan el papel de los incentivos fiscales en la promoción de la sostenibilidad.
En el Impuesto sobre Sociedades:
En el ámbito de las entidades jurídicas también se mantiene la incentivación en inversiones en energías renovables, eficiencia energética y sostenibilidad:
• Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo con energías renovables durante el ejercicio 2026.
• También se extiende este régimen a inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
• Se establecen determinadas condiciones como el mantenimiento de la plantilla y un límite de inversión de 500.000 euros.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se reduce el tipo impositivo del IVA del 10% para entrega, importaciones y adquisiciones intracomunitarias siguientes.
• Energía eléctrica: en las contrataciones inferiores a 10 kW y para perceptores del bono social en condición de vulnerabilidad severa.
• Gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y madera para leña.
• Gasolina, gasóleos y biocarburantes destinados a ser empleados como carburante.
Estas medidas se establecen con carácter temporal, inicialmente desde el 22 de marzo al 30 de junio de 2026.
Otros tributos
• En el Impuesto sobre Hidrocarburos, se establecen tipos reducidos para gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural y queroseno.
• En el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se redefine el cómputo de la potencia instalada, excluyendo determinados elementos no directamente vinculados a la producción.
• En el ámbito de la tributación local, se amplían las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por instalaciones de energía renovable.
• En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), se introduce una nueva exención vinculada a la transmisión de certificados de ahorro energético.
El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.
Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:
Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.
¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?
Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:
Recuerda
En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?
Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:
¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?
El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.
A grandes rasgos se calcula:
INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria – devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.
Recuerda
En el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) se excluyen:
los productos consumidos por la propia empresa,
los trabajos realizados para sí misma,
las subvenciones (salvo las vinculadas al precio de venta),
el IVA y otros impuestos repercutibles.
¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?
El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.
Artículo publicado a AEDAF – Actualitat fiscal 10-2025
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prorrogan temporalmente las medidas aprobadas a principios de 2023 en relación con la reducción del IVA en productos fundamentales de la cesta de la compra, que se mantendrán vigentes hasta que los precios de estos productos se normalicen.
En este sentido, se ha ampliado la lista de alimentos básicos que estarán sujetos a un IVA del 0%, incluyendo el aceite de oliva. Es la segunda reducción impositiva aplicada al aceite de oliva, que anteriormente tenía un IVA del 5%. (más…)
Cesión de vehículos a los empleados. Cambios en los criterios interpretativos
Recientemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una NOTA SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE USO MIXTO CEDIDOS A EMPLEADOS, en la que actualiza los criterios interpretativos relativos a la cesión de vehículos a los empleados, con especial implicaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por su consideración como rendimiento en especie, así como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la deducibilidad de las cuotas soportadas por el empleador por la adquisición o alquiler del vehículo, por su repercusión como prestación de servicio al empleado. (más…)
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.
En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:
“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.
Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.
A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.
Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»
Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.
En el BOE del 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en el que, entre otras medidas tributarias:
La Agencia Tributaria ha creado una nueva página web que unifica el portal de información y la sede electrónica. Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes.
La nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientado al usuario, con explicaciones y descripciones previos al acceso a las diferentes gestiones. Se pretende así reforzar la web de la AEAT como herramienta básica para el cumplimiento tributario para el contribuyente. (más…)
En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.
A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)
El BOE del pasado 28 de abril publicaba el Real Decreto-ley 7/2021 de 28 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. (más…)