La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ya constató en su Memoria de 2022 que la gran mayoría de delegados de protección de datos (DPD) nombrados en el sector público son externos, lo que implica que, en muchos casos, han sido contratados a través de procesos de contratación pública. Ahora, a través de la Recomendación 2/2023, publicada recientemente, la APDCAT recuerda que el DPD es una figura de obligatorio nombramiento en la administración pública y que dicho nombramiento debe tener en cuenta ciertos aspectos cualitativos, como la necesidad de tener conocimientos jurídicos, especialmente en relación con la protección de datos, o la capacidad para llevar a cabo determinadas funciones de información, asesoramiento, supervisión y cooperación.
Esta recomendación surge debido a la constatación de que en muchos procesos de licitación pública de un contrato de servicios de DPD externo, solo se ha tenido en cuenta el factor precio o se ha estimado un valor de precio muy bajo, sin considerar la dedicación real y los aspectos cualitativos que debe tener necesariamente la figura del DPD y su trabajo. (más…)
El pasado 9 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea que regula, entre otras materias, la digitalización de actuaciones notariales y registrales.
La ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre la responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, contiene modificaciones de diferentes normativas en el ámbito mercantil: la Ley del Notariado; el Código de Comercio; la Ley de Sociedades de Capital; la Ley Hipotecaria y las Leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (más…)
El 16 de febrero de 2023 el Congreso de los Diputados aprobó la denominada “Ley reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción” publicada en el BOE de 21 de febrero. Con la aprobación de la Ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. La normativa entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE . En la normativa se incorporan los dos claros objetivos de la Directiva europea: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información. A continuación, identificamos los principales aspectos de la normativa: (más…)
El pasado mes de diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2022 de presupuestos generales del estado para el año 2023 (LGPE 2023), que incluyó diversas modificaciones en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Una de estas modificaciones está directamente relacionada con la obligación de disponer de un plan de igualdad. Hasta ahora, se establecía la prohibición en el marco de los contratos del sector público de contratar empresas licitadoras de 250 o más trabajadores que no dispusieran de plan de igualdad. Pues bien, con la nueva redacción, en vigor desde el 1 de enero de 2023, se reduce el umbral en cuanto a número de trabajadores, estableciendo que no se podrá contratar con empresas de 50 o más trabajadores que no dispongan de plan de igualdad.
Resultando la redacción final del artículo 71.1 apartado d) de la LCSP, según la Disposición Final 27a de la LPGE 2023:
«d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»
Se puede consultar el texto completo de la LPGE 2023 en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128
El pasado 1 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya la Resolución JUS/3741/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023.
De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10, letra a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y demás instrumentos establecidos por las leyes.
El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con unos criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)
El pasado 3 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Fue precisamente en este real decreto donde se introdujo una nueva regulación de diversos instrumentos a través de los cuales debe aplicarse el principio de transparencia retributiva, siendo uno de ellos el procedimiento de valoración de puestos de trabajo. (más…)
La reciente Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, supone una modificación importante en cómo debe aplicarse la protección de datos en el régimen de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, tal y como establece en su disposición final segunda. Esta disposición modifica la vigente ley de prevención de capitales, que es del año 2010, y la actualiza, teniendo en cuenta la entrada en aplicación posterior del Reglamento europeo (abreviado como RGPD y de aplicación desde 2018) y de la última ley española de protección de datos (LOPDGDD de 2018). (más…)
La Audiencia Nacional, Sala de lo Social estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Sindicatos FESIBAC CGT contra la empresa TASACIONES HIPOTECARIAS, S.A.U. y declara nula la comunicación dada a los trabajadores sobre el uso del correo electrónico, internet y almacenamiento de información en los discos duros de los equipos el uso de equipos informáticos y correos corporativos al no haber participado la representación legal de los trabajadores, como exige el artículo 87 de la Ley Orgánica en materia de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). (más…)
La COVID-19 cambió por completo el día a día de todos e instauró la figura del teletrabajo en la mayoría de los sectores y profesiones. Después de dos años de pandemia, las restricciones sanitarias están menguando y la vida está volviendo a la normalidad más o menos parecida a la que existía antes de la pandemia, con la modalidad del teletrabajo en muchas empresas instaurado como modelo híbrido. Ante esta modalidad de trabajo pueden derivarse multitud de problemáticas en torno a las obligaciones que deben cumplir las empresas y los medios que deben proporcionar a sus trabajadores. En esta línea, la Audiencia Nacional ha resuelto a favor de los trabajadores en la Sentencia SAN 3073/2022, de 27 de junio de 2022, obligando a la empresa a poner a disposición del personal en teletrabajo un correo corporativo como medio necesario para al desarrollo de su actividad. (más…)
La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha publicado el Informe de conclusiones de la auditoría sobre la publicación del registro de las actividades de tratamiento (inventario de actividades de tratamiento). El principal objetivo de esta auditoría ha sido verificar si las entidades incluidas en el ámbito de competencia de la APDCAT que están legalmente obligadas a publicar, por medios electrónicos, un inventario de las actividades de tratamiento que realizan, cumplen esta obligación y, si lo hacen en los términos previstos en el artículo 30 del RGPD y en el artículo 31.2 de la LOPDGDD. Asimismo, a través de este informe se pretende ofrecer directrices y recomendaciones que permitan publicar el inventario adecuadamente. (más…)