El Consejo General de Graduados Sociales de España anuncia que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, ha presentado un proyecto de Real Decreto en el que se ha incluido una disposición transitoria por la que se amplía el plazo dado por el RD 504/22 por la actualización de los datos a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Este plazo se verá ampliado hasta el 31 de marzo de 2024.
Esta ampliación es fruto de las reiteradas reivindicaciones de profesionales de asociaciones y Colegios profesionales, realizadas en las direcciones provinciales de la Tesorería.
Pasamos a detallar como se ha de gestionar la baja médica por contingencias comunes o por accidente de trabajo en el caso de que la empresa nos haya desplazado temporalmente al extranjero.
En primer lugar, desde el 01 de abril de 2023, el trabajador ya no está obligado a presentar los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal, aunque sería recomendable que el trabajador lo comunicara a la empresa.
Dentro del ámbito de los trabajadores desplazados, podemos encontrarnos con 03 supuestos diferentes:
– Desplazamiento del trabajador a un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Reino Unido:
El trabajador acudirá a su facultativo o al hospital del país en cuestión, que emitirá un certificado médico legible (en el que figure el diagnóstico y la duración prevista) que acredite su situación de incapacidad temporal. En los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios no será necesaria la legalización ni la traducción de los documentos.
El trabajador/a deberá remitir ese certificado médico en el plazo de 3 días a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta (esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa), así como sus datos personales completos. (más…)
El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (transposición de la Directiva Whistleblowing). Su finalidad principal es amparar a toda persona física que informe sobre alguna de las acciones u omisiones que dicha Ley desarrolla en su artículo 2, como, por ejemplo: “infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.”
También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Las empresas con a partir de 250 empleados tenían hasta el 13 de junio de 2023 para implementar un canal de denuncias. El 1 de diciembre de 2023, finaliza el plazo para las empresas con a partir de 50 empleados. (más…)
Se relacionan a continuación las novedades y modificaciones de las bonificaciones relativas a la contratación del personal investigador, con fecha de efectos 01 de septiembre de 2023.
– Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 01/09/2023, se deroga la D.A 18.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio por la que se establecía una reducción del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización y se modifican los arts. 1 y 2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. (más…)
El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, medidas, para las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el trabajo de las mujeres.
Se reconocen 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, son:
1- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria. Esta se define como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada (nuevo redactado del artículo 2 de LO 2/2010 del 3 de marzo). Se considera como un nuevo proceso de IT, que no computará como una recaída. Se abonará desde el día de la baja en el trabajo a cargo de la seguridad social. (más…)
El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, aprobado por el Consejo de ministros en sesión extraordinaria y que entrará en vigor el 1 de abril de 2023, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 en algunas materias. (más…)
El Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de diciembre publicaba el Real Decreto-ley 31/2022, de 23 de diciembre, en el que se aprobaban una serie de medidas de carácter urgente en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Entre las medidas que se tuvieron que aprobar antes de finalizar el 2022 se incluye la posibilidad de ampliar a veintinueve años la carencia, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales para el pago de la deuda histórica por cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social de las instituciones sanitarias titularidad de las administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se hubieran acogido de acuerdo con la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos del estado para 1995.
“Disposición adicional novena Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintinueve años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.”
Los objetivos de este real decreto ley son evitar la paralización de las contrataciones laborales en el ámbito de las entidades de I+D+I que conforman el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotar de un instrumento jurídico eficaz para a la celebración de contratos indefinidos en este ámbito, así como garantizar la estabilidad en las relaciones del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y para ello se introducen dos nuevos artículos en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que recoge todos los requisitos necesarios para la realización de este contrato. (más…)
1.- Disposición adicional quinta
La Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de Trabajo” introdujo la posibilidad de suscribir contratos de duración determinada por el tiempo necesario para la ejecución de proyectos que se lleven a cabo por parte de entidades del sector público asociados «a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia» y, también, por la ejecución programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea.
Para más información:
Font: Nota informativa: boletín VALLBÉ (febrero 2022) vallbe.cat
EL pasado 17 de mayo de 2021 se implementó en la oficina virtual del sistema Red la opción de solicitud de ampliación de la moratoria para instituciones hospitalarias.
Origen de la moratoria
El origen de la deuda se debe a los problemas de financiación para apuntalar el sistema sanitario durante la década de los 80 y parte de la de los 90. Durante años, frente a la precariedad de sus cuentas, los responsables sanitarios prefirieron priorizar los pagos a sus empleados y a proveedores que a las obligaciones con la Seguridad Social
El Gobierno implantó con la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, una moratoria para ese agujero y la condonación de los recargos e intereses. A cambio, se aseguraba los pagos anuales de los siguientes ejercicios. El aplazamiento, que tenía un periodo de diez años, se ha ido prorrogando a cada nuevo presupuesto.
¿A quién va dirigido?
A las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y que pretendan solicitar la ampliación de la carencia y la moratoria que tengan concedidas siempre que así lo haya recogido la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año o, en su defecto, una disposición con rango legal que así lo prevea.
La Disposición adicional sexagésima cuarta de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, hace referencia a la prórroga de la moratoria, en la que se establece la posibilidad para las entidades citadas anteriormente de solicitar la ampliación de la carencia concedida a veintisiete años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Ahora, a través del servicio Online de la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social se simplifica el proceso para solicitar la ampliación de dicha moratoria prevista en los últimos Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 2021.
Forma de solicitarlo
A través de la página Web de la Seguridad Social, acreditando la identificación mediante certificado digital de la entidad, se realiza una solicitud mediante registro electrónico, solicitando la ampliación de la moratoria, en la que únicamente será necesario adjuntar: