La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 (asunto C-376/21) ha tenido un impacto fundamental en las dinámicas de las pujas, particularmente en relación con los procedimientos negociados sin publicidad. Esta decisión ha impactado directamente sobre la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicable en España, ampliando las opciones disponibles de las que dispone el órgano de contratación frente a un procedimiento de contratación que ha quedado desierto.
Antes de esta sentencia, existían dos normas fundamentales que regulaban los procedimientos negociados sin publicidad. Primero, era un requisito invitar al menos a tres empresas a participar en estos procedimientos. Y segundo, si una licitación quedaba desierta porque las ofertas presentadas eran inaceptables, se consideraba obligatorio invitar a estos licitadores a participar en un futuro procedimiento negociado sin publicidad. (más…)
La figura del responsable del contrato fue introducida por primera vez en nuestra legislación con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público con el objetivo de reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la resolución de las distintas incidencias que pueden surgir durante su ejecución.
En su regulación inicial, se contemplaba a la responsable del contrato como una opción” los órganos de contratación podrán designar a un responsable del contrato”, hasta que, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP ) se tomó partido: “los órganos de contratación tendrán que designar un responsable del contrato”.
En este caso, un solo verbo sirvió para diseñar el camino de profesionalizar la contratación pública, haciendo imperativo el control ordinario de la misma. (más…)
Aproximación conceptual y rasgos característicos de este sistema de pago a la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula los anticipos de caja fija en su artículo 78 determinando que son (más…)
Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de mal uso o de abuso, de la figura jurídica de la contratación de emergencia, la Junta Consultiva del Estado (JCE) recuerda la interpretación de las condiciones bajo las que debe utilizar la tramitación de emergencia y la forma en la que ésta debe realizarse.
El corpus jurídico aprobado durante la vigencia del estado de alarma contiene una inequívoca declaración sobre la aplicación a todos los contratos públicos (que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente a la COVID-19 de la llamada tramitación de emergencia (procedimiento regulado en el artículo 120 de la LCSP). (más…)
La modificación ha sido operada por la disposición final primera del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. La modificación ofrece nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado así y que comparativamente vemos en el siguiente cuadro (texto en rojo eliminado, texto en verde añadido): (más…)