La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece una nueva regulación del aplazamiento especial para el pago de impuestos periódicos correspondientes al mes de marzo y en el primer trimestre del ejercicio 2021, que ya fue aprobado por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. La principal modificación es la ampliación de la carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 meses inicialmente previstos.
Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son las siguientes:
o Importe máximo aplazable: 30.000 euros (incluyendo todos los aplazamientos otorgados o solicitados sin garantía, pendientes de pago)
o Garantía: no se exige
o Plazo: 6 meses
o No se devengarán intereses durante los 4 primeros meses de aplazamiento