liquidacions

Aplazamiento especial de liquidaciones tributarias del primer trimestre 2021

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece una nueva regulación del aplazamiento especial para el pago de impuestos periódicos correspondientes al mes de marzo y en el primer trimestre del ejercicio 2021, que ya fue aprobado por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. La principal modificación es la ampliación de la carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 meses inicialmente previstos.

Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son las siguientes:

  • Pueden solicitar el aplazamiento extraordinario las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales y las entidades jurídicas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.
  • Período aplazable: Las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que el período de presentación o ingreso esté comprendido entre el 1 y el 30 de abril (liquidaciones periódicas del mes de marzo y del primer trimestre de 2021)
  • Impuestos aplazables: retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111. 115, 123, 216, …), el Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) y los pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelo 130) y del Impuesto de sociedades (modelos 202 y 222)
  • Condiciones del aplazamiento:

o Importe máximo aplazable: 30.000 euros (incluyendo todos los aplazamientos otorgados o solicitados sin garantía, pendientes de pago)

o Garantía: no se exige

o Plazo: 6 meses

o No se devengarán intereses durante los 4 primeros meses de aplazamiento

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