Declaración informativa de operaciones vinculadas (Modelo Informativo 232)

El próximo 1 de noviembre se inicia el periodo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas, modelo 232, correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el 30 de noviembre, para aquellas entidades que cerraron el ejercicio el pasado 31 de diciembre.

Las entidades obligadas, de acuerdo con la Orden HFP / 816/20174, de 28 de agosto, son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que durante el ejercicio 2020 haya realizado las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014):

  • Si el conjunto de operaciones con una misma entidad supera los 250.000 € se deberá informar de todas las operaciones con esta entidad.
  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad se deberá informar de todas las operaciones vinculadas.
  • Si ciertas operaciones específicas superan los 100.000 € se deberá informar de todas las operaciones vinculadas. Estas operaciones específicas son:

o Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.

o Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

o Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

También estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, de acuerdo con el artículo 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; así como los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Por otra parte, no existirá obligación de presentar la Declaración de operaciones vinculadas en:

  • Grupos Fiscales (independientemente del volumen de operaciones)
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
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