Moratòria

Veintinueve años de carencia para el pago aplazado de la deuda histórica con la seguridad social

El Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de diciembre publicaba el Real Decreto-ley 31/2022, de 23 de diciembre, en el que se aprobaban una serie de medidas de carácter urgente en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Entre las medidas que se tuvieron que aprobar antes de finalizar el 2022 se incluye la posibilidad de ampliar a veintinueve años la carencia, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales para el pago de la deuda histórica por cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social de las instituciones sanitarias titularidad de las administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se hubieran acogido de acuerdo con la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos del estado para 1995.

“Disposición adicional novena Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintinueve años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.”

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Novedad sobre moratoria. Instituciones hospitalarias

EL pasado 17 de mayo de 2021 se implementó en la oficina virtual del sistema Red la opción de solicitud de ampliación de la moratoria para instituciones hospitalarias.

Origen de la moratoria

El origen de la deuda se debe a los problemas de financiación para apuntalar el sistema sanitario durante la década de los 80 y parte de la de los 90. Durante años, frente a la precariedad de sus cuentas, los responsables sanitarios prefirieron priorizar los pagos a sus empleados y a proveedores que a las obligaciones con la Seguridad Social

El Gobierno implantó con la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, una moratoria para ese agujero y la condonación de los recargos e intereses. A cambio, se aseguraba los pagos anuales de los siguientes ejercicios. El aplazamiento, que tenía un periodo de diez años, se ha ido prorrogando a cada nuevo presupuesto.

¿A quién va dirigido?

A las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y que pretendan solicitar la ampliación de la carencia y la moratoria que tengan concedidas siempre que así lo haya recogido la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año o, en su defecto, una disposición con rango legal que así lo prevea.

La Disposición adicional sexagésima cuarta de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, hace referencia a la prórroga de la moratoria, en la que se establece la posibilidad para las entidades citadas anteriormente de solicitar la ampliación de la carencia concedida a veintisiete años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Ahora, a través del servicio Online de la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social se simplifica el proceso para solicitar la ampliación de dicha moratoria prevista en los últimos Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 2021.

Forma de solicitarlo

 A través de la página Web de la Seguridad Social, acreditando la identificación mediante certificado digital de la entidad, se realiza una solicitud mediante registro electrónico, solicitando la ampliación de la moratoria, en la que únicamente será necesario adjuntar:

  •  Número de expediente de la moratoria concedida
  • Beneficiario de la moratoria (Razón social, NIF y CCC).
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¿Sin moratoria de Seguridad Social 2019?

La Disposición adicional Novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2018 establecía, un año más, que las instituciones sanitarias de titularidad de las administraciones públicas o de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se hubieran acogido a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 1995, podían solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la ampliación hasta veintidós cuatro años de la carencia concedida en su día, así como la ampliación de la moratoria concedida hasta un plazo de 10 años con amortizaciones anuales.

El año 2019 sin embargo, la falta de gobierno en el estado no ha permitido, ni permitirá a estas alturas, la aprobación antes del 31 de diciembre de la correspondiente Ley de presupuestos y, en consecuencia, tampoco la inclusión en los mismos de una nueva prórroga anual en el pago de la deuda histórica con la Tesorería de la Seguridad Social de las entidades sanitarias en Cataluña estimado, según la información recogida por el Consorcio de Salud y Social de Cataluña de los informes económico de la Central de Balances, en 289, 28 millones de euros.

Como consecuencia, y salvo que el gobierno en funciones no apruebe un Real Decreto-ley, tal como ocurrió en el año 2011, las entidades sanitarias de Cataluña tendrían que hacer frente, antes de final de año, al pago del 10 % de la deuda histórica que supone un importe de 28,94 millones de euros.

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