#NormativaComptable

Tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida

El pasado 7 de abril se publicó el BOICAC nº 141, en el que, entre otros, se incorpora la presente consulta de contabilidad.
En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusiva a la negociación del convenio de acreedores, así como el lugar en que deben registrarse los ingresos obtenidos con la quita.

La respuesta del ICAC es que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio de acreedores se reflejará en las Cuentas Anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que, de forma racional, sea previsible su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

En relación con los gastos mencionados en la consulta, el ICAC concluye que, en el caso de que se considere que dichos gastos pueden calificarse como gastos de transacción atribuibles al pasivo, pueden darse dos circunstancias:

  • Si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, minorarán el ingreso que se haya producido como consecuencia de la quita. Este resultado se presentará en el resultado financiero y, si el importe es significativo, en una partida específica.
  • Si no hay una modificación sustancial de la deuda, los gastos mencionados se registrarán como un ajuste en el valor contable del pasivo.

En cualquier caso, una empresa con un convenio de acreedores aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución en la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales deberá incluir en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio.

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