obra pública

El importe satisfecho por la Administración en las resoluciones de concesiones de obra pública, según el Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2024 (STS 841/2024) determina que cuando en un contrato de ejecución de obra y explotación de una concesión las obras las realice una empresa del mismo grupo que la concesionaria que forma parte del mismo accionariado, confundiéndose las figuras de la concesionaria y la constructora, no existen razones para entender que la concesionaria ha soportado como coste el beneficio industrial de la ejecución de las obras realizadas.

El artículo 280.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público prevé, sobre los efectos de la resolución de las concesiones, que:

«En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, ésta abonará en todo caso al concesionario el importe de las inversiones realizadas en razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la obra objeto de la concesión, atendiendo al grado de amortización. A tal efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal La cantidad resultante debe fijarse dentro del plazo de tres meses, salvo que se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares»

Entiende la sentencia referida que «la inversión sobre la ejecución de las obras a que se refiere el artículo 266.1 del TRLCAP, no comporta, en un caso como el ahora examinado, el abono del 6% del beneficio industrial, ya que la primera cuestión de interés casacional que se suscita aparece aquí enturbiada por las circunstancias de este caso, en concreto por la confusión entre las figuras de la concesionaria y la constructora, que impiden que consideremos a la constructora como un tercero ajeno a la relación contractual entre la concesionaria y la Administración contratante, lo que no nos permite encarar, en términos generales, la cuestión sobre la inclusión o no de ese beneficio industrial de un tercero, la constructora».

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