El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha dado luz verde al Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2020 – también conocido como «ley de acompañamiento» de los Presupuestos de la Generalitat y que se prevé que sea aprobado en breve, probablemente a mediados del mes de marzo.
El Proyecto de ley incluye modificaciones en ocho impuestos ya existentes y crea uno nuevo en el ámbito de la fiscalidad verde que grabará la incidencia sobre el medio ambiente de las instalaciones de producción, de almacenamiento, transformación y transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.
A grandes rasgos, el proyecto de ley prevé la reforma fiscal de determinados tributos cedidos y propios:
Uno de los principales aspectos que se prevé introducir, hace referencia a la modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modificación que, en caso de concretarse en los términos actuales podría originar a partir de su entrada en vigor un incremento significativo en la tributación por este impuesto en determinadas circunstancias.
En concreto, una de las medidas previstas es la introducción de coeficientes multiplicadores para los herederos pertenecientes a los Grupos de Parentesco I o II (descendientes, cónyuge, pareja estable o ascendientes) con un patrimonio preexistente superior a los 500.000 €, en el que la tributación se verá incrementada por una escala progresiva en función del valor de este patrimonio preexistente del heredero:
«Artículo 58. Cuota tributaria. La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 2 anterior:
Actualmente en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por parte de los integrantes de los grupos de parentesco I y II se aplica un coeficiente del 1,0000; con la modificación que se prevé aprobar, la cuota podrá verse incrementada hasta un 20% de lo que se pagaría en este momento.
Otra modificación significativa que se prevé con la aprobación de la Ley será la reducción en la bonificación de la cuota Íntegra del Impuesto, reducción que de forma especial afectará a aquellos herederos que se clasifiquen dentro del Grupo II (descendientes de veintiún y años o más, cónyuge, pareja estable o descendientes), que verán como la escala de reducciones actual que va del 99% al 20% de reducción pasará a ser del 60% al 0%.
Finalmente, la última de las modificaciones que se prevé introducir es la relativa a la pérdida del derecho a bonificación de la cuota del Impuesto si se opta por aplicar determinadas reducciones, lo que en la práctica supondrá que haya que optar por aplicar la bonificación, con las particularidades apuntadas en el párrafo anterior, o bien alguna de las reducciones previstas en la Ley, con excepción de la reducción por vivienda habitual. Esto hará incompatible, por ejemplo, la aplicación de la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar y la bonificación de la cuota del Impuesto.
En consecuencia, conviene tener muy presente estas posibles modificaciones que deben producirse en breve con el fin de planificar una futura sucesión y, si fuera el caso, adelantarse a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto para garantizar la mejor optimización tributaria posible.