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Nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión: condiciones y procedimiento

El 7 de octubre de 2019, el Consejo aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, (más conocida como Directiva de protección de denunciantes, informantes o whistleblowers), de ahora en adelante, la Directiva.

La Directiva se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y concede a los Estados miembros un plazo de dos años para su transposición a partir de la fecha de entrada en vigor, a pesar de que este se amplía hasta cuatro años en relación con la obligación de establecer canales de denuncia internos por entidades del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores de forma que, inicialmente, entrará en vigor para las empresas de más de 250 trabajadores.

La finalidad de la Directiva es fomentar las denuncias sobre infracciones del Derecho de la Unión mediante el establecimiento de normas mínimas de protección para aquellas personas que, en el contexto de sus actividades laborales, tanto en el sector público como en el sector privado, tengan conocimiento de este tipo de irregularidades y quieran informar sobre ellas.

En nuestro país, el establecimiento de canales de denuncia internos experimentó un gran impulso después de la reforma del Código Penal, que se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo una cláusula de exención de responsabilidad penal para aquellas personas jurídicas que hayan adoptado un modelo eficaz de prevención de riesgos penales (o de compliance).

La Directiva se configura como una norma de mínimos con la cual los Estados miembros podrán ampliar su ámbito de aplicación. Su contenido permite aventurar cambios importantes en la regulación de los canales de denuncia en España. Y esto porque, como regla general, los canales de denuncia pasarán de ser una herramienta potestativa como elemento clave de un modelo de compliance, a una medida preceptiva para las entidades de los sectores público y privado.

Los denunciantes se podrán acoger a la protección que ofrece la Directiva cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el objeto de la denuncia consista en infracciones de alguno de los ámbitos del Derecho de la Unión que prevé el artículo 2 de la Directiva con independencia que el derecho nacional las clasifique como administrativas, penaltis o de otro tipo. Entre las materias incluidas en este precepto se encuentran los asuntos relativos a la contratación pública, entre otros.
  • Que el denunciante trabaje en el sector público o privado y haya obtenido la información sobre infracciones en un contexto laboral.
  • Que el denunciante tenga motivos razonables para pensar que la información que comunica es veraz y que denuncie a través de alguna de las vías previstas por la Directiva.

Estarán obligadas a establecer canales y procedimientos de denuncia interna y seguimiento:

  • Las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores; o que, sin importar el número de trabajadores, entren en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad o protección del medio ambiente.
  • Las entidades del sector público, incluidas las entidades propiedad o estén sujetas en el control de estas entidades.

La Directiva articula un sistema de denuncias por tres vías: denuncias internas ante los órganos competentes designados por las entidades de los sectores público y privado; denuncias externas ante las autoridades competentes designadas por los estados miembros y revelación pública de información sobre infracciones (por ejemplo, a través de los medios de comunicación).

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