El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) resolvió una consulta que aborda el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de una fundación de ámbito estatal, en el contexto de las normativas que regulan las entidades sin fines lucrativos.
La entidad consultada plantea si las condonaciones de deudas realizadas por los patronos o fundadores deben ser consideradas aportaciones al patrimonio de la fundación o si deben imputarse al resultado del ejercicio en el que se producen. Se señala que, de acuerdo con la normativa contable vigente, las fundaciones de ámbito estatal deben aplicar las normas del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, y modificadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las cuales también pueden ser adoptadas voluntariamente por otras entidades sin fines lucrativos.
Este mismo criterio sería de aplicación en el caso de fundaciones de ámbito territorial catalán, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración 18ª regulada en el Plan contable de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro sujetas a la legislación de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.
En el caso de la condonación de deudas por parte de un patrono de la fundación, debe considerarse esta operación equiparable al tratamiento que el PGC otorga a las subvenciones, donaciones y legados. Así, la norma de registro y valoración establece que estas operaciones, si son consideradas como no reintegrables (que sería el caso de la condonación), de forma general, deben registrarse en el patrimonio neto.
Posteriormente se produce su reclasificación dentro del excedente del ejercicio como ingresos, de forma correlacionada con los gastos derivados de la finalidad de la subvención, donación o legado. Si las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables no están destinados a un fin específico, se contabilizarían directamente en el excedente del ejercicio en el que se reconozcan.
Por lo tanto, si las subvenciones, donaciones o legados se destinan a la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en el cual se produzca la cancelación, salvo que estén relacionados con una financiación específica, caso en el cual se imputarán según el elemento financiado.
El ICAC, en una consulta anterior, establece que las aportaciones realizadas por patronos o fundadores que no sean consideradas aportaciones fundacionales no son equiparables al tratamiento otorgado en las entidades mercantiles a las aportaciones de socios o propietarios, ya que el patrimonio de las fundaciones se destina a finalidades de interés general y no es recuperable por los fundadores en el supuesto de disolución de la fundación.
Por lo tanto, para las aportaciones (o condonación como es el caso) se considera que los patronos o fundadores actúan como terceros, y deben imputarse como subvenciones, donaciones y legados con el tratamiento contable aplicable a estas operaciones.
Se concluye, pues, que de acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones otorgadas por fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas, se imputarán como un ingreso en el ejercicio en el que se produzca.