Con fecha 30 de enero se publicó el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa aprobado por el Real Decreto 1515/2007, las normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobado por Real Decreto 1159/2010, y las normas de adaptación del Plan de Contabilidad General a entidades sin ánimo de lucro aprobadas por el Real Decreto 1491/2011.
Esta modificación ha sido motivada por la necesidad de transponer a la normativa española la normativa contable internacional que en los últimos años ha sido adoptada por la Unión Europea, en especial la NIIF-UE 9 «Instrumentos Financieros» y la NIIF-UE 15 «Ingresos procedentes de los contratos con clientes «.
La transposición de la NIIF-UE 9 ha provocado la necesidad de modificar la definición en el Marco Conceptual de la definición del Valor Razonable, de acuerdo con la NIIF-UE 13 «Valoración del valor razonable», así como la adaptación de la información a revelar en la memoria de acuerdo con los requerimientos de la NIIF-UE 7 «Instrumentos financieros: información a revelar». Sin embargo, no se ha adoptado el criterio de reconocimiento de deterioros por pérdidas esperadas de activos financieros previstas en la NIIF-UE 9, manteniendo el criterio actual de pérdidas incurridas, que, sí están referidos en la normativa específica de las entidades financieras, mediante la Circular 4/2019 del Banco de España. (más…)
El Consejo de Ministros del pasado 12 de enero aprobó el Reglamento de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto que modifica el Plan General de Contabilidad.
Modificación de la normativa contable
En cuanto al marco contable, el texto se adapta a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en relación con la contabilización de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos, en concreto las NIIF-9 «Instrumentos Financieros», la NIIF 13 «Definición y desarrollo del valor razonable» y la NIIF 15 «ingresos ordinarios procedente de contratos de clientes». Esta reforma debe permitir a las sociedades integrantes de grupos cotizados aplicar en las cuentas individuales un marco de información financiera adaptado a los principios y criterios contables internacionales. (más…)