El pasado 6 de octubre se presentó en las Cortes Generales del Estado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. En el presente artículo se recogen las principales modificaciones previstas en el ámbito tributario y, de las que destacan, las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Se aumenta de 16.825 euros a 19.747,50 euros, cuyo umbral a partir del cual resulta aplicable la reducción por rendimientos del trabajo, así como el importe máximo de la deducción que pasa de 5.565 euros a 6.498 euros.
- Pasa de 14.000 euros a 15.000 euros cuyo importe mínimo a partir del cual tienen obligación de declarar a los perceptores de rendimientos del trabajo, con más de un pagador.
- Se introduce el tipo de retención reducido del 7%, por las rentas procedentes de rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas con cesión del derecho de explotación, así como por los rendimientos procedentes de propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que el rendimiento íntegro de estas actividades en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
- Y que represente más del 75% del total de los rendimientos íntegros derivados de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas) y del trabajo obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Se incrementa tanto el umbral a partir del cual resulta de aplicación la reducción adicional que pasa de los 14.450 euros a los 19.747,5 euros del rendimiento neto, como el importe de la reducción máxima, que pasa a 6.498 euros (3.700 euros en el ejercicio actual).
- Para el ejercicio 2023, el porcentaje de deducción por el concepto de gastos de difícil justificación en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por los contribuyentes en Estimación directa simplificada asciende del 5% al 7%.
- Empresarios en Estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto:
o Se prorroga para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva del rendimiento de la actividad empresarial, así como para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro para los tramos más elevados de la escala de gravamen., pasando del 26% al 27% la tributación por las rentas entre 100 y 200 miles de euros, e incorporando un nuevo tramo para los rendimientos superiores a los 300.000 euros, con un tipo del 28%:

Impuesto sobre Sociedades
- Se introduce, a partir de 1 de enero de 2023, un tipo impositivo reducido del 23% para las entidades con un importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio anterior inferior al millón de euros.
Este tipo de gravamen reducido no se aplicará en las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
- Se introducen algunas modificaciones y nuevos epígrafes en el cuadro de tarifas del IAE.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- El proyecto de Ley incorpora diversas modificaciones en el marco regulador del impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) para garantizar la neutralidad, así como evitar situaciones de doble imposición, o distorsiones en la competencia que pudieran originar cese a consecuencia de las reglas referentes al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
- Se establece la tributación al 4% de IVA en las entregas de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (actualmente al 10%).
- Modificación de la base imponible en los supuestos de impago.
Se modifican los requisitos exigidos para poder modificar la base imponible a consecuencia de impagos:
- Se reduce el importe mínimo a partir de lo que es posible modificar la base imponible, que pasa de 300 euros a 50 euros.
- Se permite aplicar la modificación de la base imponible cuando se acredite que se ha reclamado el cobro a través de cualquier medio fehaciente (burofax). Actualmente, la acreditación sólo podía realizarse por requerimiento notarial.
- Se amplía de 3 a 6 meses el plazo de tiempo transcurrido desde la finalización del período de 6 meses o 1 año del devengo del impuesto repercutido para la emisión de la factura rectificativa
Régimen fiscal del mecenazgo
- Se actualizan para el ejercicio 2023 las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo., de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Asimismo, se incluyen nuevos eventos a los que será de aplicación los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, relativo a programas de apoyo a eventos de excepcional interés público.
Interés legal e interés de demora.
- Para el ejercicio 2023 se establece:
o El interés legal del dinero en el 3,25% (actualmente: 3%)
o El interés de demora tributario en el 4,0625 (actualmente: 3,75%)
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
- Se actualiza el IPREM para el año 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:
o Diario: 20 euros (actualmente: 19,30 euros)
o Mensual: 600 euros (actualmente: 579,02 euros)
o Anual: 7.200 euros (actualmente 6.948,02)


