El Real Decreto-ley 19/2020 modifica el artículo 21.1 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
En concreto, en el apartado segundo se especifica que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.
Se habilita a que cuando con motivo de la declaración de estado de alarma esto no fuera posible, y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultase de aplicación, desde la declaración de este estado, y se reanudará el cómputo cuando desaparezca esta circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.