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Nueva ley en materia de movilidad sostenible que regula los planes de movilidad sostenible en el trabajo

El pasado 5 de diciembre de 2025 se publicó la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, que prevé la obligación de las empresas y entidades que pertenecen al sector público, y que tengan una plantilla de más de 200 personas trabajadoras por centro de trabajo (o 100 por turno de trabajo), a implementar un plan de movilidad.

Estos plantes deben ser objeto de seguimiento para evaluar su implementación y deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras (o, en su defecto, la comisión que se constituya integrada por los sindicatos más representativos, o aquellos legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector).

En este sentido, se ha incluido un apartado en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores previendo el deber de negociar medidas para promover la elaboración de los planes de movilidad en el marco de la negociación de los convenios colectivos.

En cuanto a su contenido, los planes de movilidad deben impulsar la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros; todo ello en relación tanto de personas trabajadoras como de visitantes, proveedores y personas que requieran acceder al centro de trabajo.

Asimismo, en centros «de alta ocupación», considerados aquellos que cuenten con más de 1.000 personas trabajadoras y estén situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, habrá que incluir medidas que permitan reducir la movilidad en horas punta o durante la jornada laboral y promover así el uso de medios de transporte de bajas o cero. activa incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.

Con el fin de conseguir todo esto, las empresas y entidades pertenecientes al sector público podrán ofrecer a sus plantillas tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora ​​de vales de transporte.

Por último, la propia ley contempla sanciones para el caso de no elaborar en plazo (antes del 5 de diciembre de 2027) el plan de movilidad, cuando este hecho produce un perjuicio por el sistema de movilidad.

Artículo publicado en el Boletín informativo del Bufet Vallbé (diciembre 2025)

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