règim sancionador

Confirmada la ampliación del plazo para la aplicación del Reglamento “Verifactu”

El BOE del pasado 2 de abril publicaba el Real Decreto 254/2025, que modifica el Real Decreto 1007/2023, por el cual se aprueba el reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales (Verifactu).

El Real Decreto mencionado confirma lo que ya se conocía extraoficialmente, la ampliación de los plazos de entrada en vigor de las obligaciones que regula para los sujetos pasivos afectados:

  • Para los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, con excepción de las entidades exentas y las parcialmente exentas por las rentas sujetas y exentas, se amplía el plazo hasta el 1 de enero de 2026.
  • Para los empresarios y profesionales sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y los no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, hasta el 1 de julio de 2026.
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Publicación del ICAC sobre el depósito de cuentas y el régimen sancionador

El pasado 3 de marzo, el ICAC publicó el documento “Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador”. En dicho documento, el ICAC destaca la importancia del depósito de las cuentas anuales para garantizar la seguridad en el ámbito comercial. Con ello, justifica la imposición de un marco normativo y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

La obligación de presentar las cuentas anuales está contemplada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde, en el artículo 279, apartado 1, se dispone:
“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.” (más…)

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