Aunque habrá que esperar a su aprobación, a continuación, le resumimos lo más destacado del proyecto de Real Decreto en materia de registro de jornada del Ministerio de Trabajo y Economía social.
En primer término, se establece la obligatoriedad de un registro diario por medios digitales, que cumpla tres requisitos fundamentales: objetividad, fiabilidad (imposibilidad de modificación y rastro de cambios autorizados) y accesibilidad.
Sin embargo, se fija el contenido mínimo que se pretende que éste contenga, consistente en:
Este registro de jornada deberá permitir el acceso a las personas trabajadoras (que además recibirán un resumen junto con la nómina), la representación legal de las personas trabajadoras y la Inspección del Trabajo (inmediato y en cualquier momento). Asimismo, el registro deberá estar en un formato legible, tratable y compatible con sistemas de uso generalizado.
Destacamos también que se prevé la obligatoriedad para cada empresa de elaborar un Protocolo de organización y documentación del registro de jornada, previa información y consulta a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), que incluya el procedimiento de práctica y modificación de asientos, la información registrada y criterios de minimización de datos personales, el sistema de evaluación periódica del funcionamiento.
Por último, se prevén particularidades en lo que se refiere a las subcontrataciones (la empresa contratista debe garantizar que las personas trabajadoras puedan registrar la jornada en el centro de trabajo donde prestan servicios), puesta a disposición de las personas trabajadoras por ETT (el cumplimiento de la obligación corresponde a la empresa usuaria), así como se extiende la obligatoriedad de carácter especial de jornadas a las relaciones laborales.
Sin embargo, como se indicaba, hay que esperar al texto definitivo de la norma y ver cómo y cuándo se acaba aprobando. En este sentido, existen discrepancias internas dentro del gobierno sobre los plazos y la remisión de la medida. Además, los sindicatos reclaman negociar el texto final, mientras que la CEOE ya se prepara para recurrir el decreto ante el Tribunal Constitucional.
Artículo publicado en el Boletín informativo del Bufet Vallbé (octubre 2025)
El próximo 31 de diciembre de 2024 finaliza la moratoria contable para las empresas con pérdidas provocadas por el impacto de la pandemia de COVID-19.
Los efectos negativos de la COVID-19 durante los ejercicios 2020 y 2021 provocaron situaciones patrimoniales de disolución por pérdidas, al reducirse el patrimonio neto a una cuantía inferior a la mitad del capital social, a menos que este aumentara o se redujera en la medida suficiente, y siempre que no procediera solicitar la declaración de concurso, según se establece en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Con el objetivo de mitigar estos efectos negativos, el Gobierno legisló la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, detallando en el artículo 13 que las pérdidas del ejercicio 2020 no se considerarán a efectos de determinar la concurrencia de una posible causa de disolución.
Debido a que la duración del impacto negativo de la COVID-19 superó las expectativas iniciales, el Gobierno legisló el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, para excluir el ejercicio 2021 en la determinación de la concurrencia de una posible causa de disolución, no considerando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de lo dispuesto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Estas medidas aliviaron los efectos de la COVID-19, evitando que empresas viables en condiciones normales de mercado entrasen en situaciones patrimoniales de liquidación.
Finalmente, se produjo la última modificación según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se especifica que, excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, si se apreciasen pérdidas en los resultados de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar a los administradores, o podrá solicitarlo cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la celebración de una Junta que proceda a disolver la sociedad, a menos que se incremente o reduzca el capital en la medida suficiente.
El fin de la moratoria contable el próximo 31 de diciembre implica la consideración de las pérdidas contables de los ejercicios 2020 y 2021 en los requisitos patrimoniales anteriormente detallados en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las sociedades deberán evaluar el impacto de la finalización de la moratoria contable en los estados financieros para determinar si deben adoptarse medidas inmediatas para evitar las situaciones detalladas en el mencionado artículo de la Ley de Sociedades de Capital.