Integración entre la PSCP y el RPC: un paso adelante hacia la contratación pública interoperable

La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña anuncia la integración funcional entre la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP) y el Registro Público de Contratos (RCP) con el objetivo de mejorar la eficiencia, coherencia de los datos y el cumplimiento normativo.

La contratación pública en Cataluña da un paso importante hacia la digitalización integral con la puesta en marcha de la integración entre la PSCP y el RPC. Esta actuación, prevista en la Estrategia Catalana de Mejora de la Compra Pública 2022-2026, tiene como finalidad reforzar la fiabilidad de los datos contractuales, reducir cargas administrativas y evitar la duplicación de información entre sistemas. La integración permitirá que determinados datos publicados en la PSCP sean trasladados de forma automatizada al RPC, dando cumplimiento al principio de “sólo una vez” y reforzando la trazabilidad de los expedientes. Esta operación implica cambios técnicos en las plataformas y en los sistemas gestores de expedientes, así como la progresiva activación de un conjunto de campos y validaciones que serán obligatorios.

El despliegue se llevará a cabo en fases. En una primera etapa se ha iniciado un pilotaje con entidades seleccionadas del ámbito de la Generalitat y del mundo local. A partir del segundo semestre de 2025 se prevé la paulatina activación del resto de órganos de contratación, con contacto personalizado, acceso a formación y guías operativas. Finalmente, en 2026 se pondrá en marcha el nuevo RPC, momento en el que se desactivarán los servicios web previos, y la PSCP se convertirá en el único canal habilitado para el envío de datos al registro.

El alcance de la integración cubre varias fases del ciclo contractual, incluyendo adjudicaciones, formalizaciones, ejecución, modificaciones, prórrogas, extinciones y publicaciones agregadas. Sin embargo, determinadas casuísticas (como los contratos multiadjudicados, los encargos a medio propio, las compras precomerciales o las modificaciones subjetivas) permanecerán fuera del circuito automatizado y deberán continuar informándose manualmente en el RPC hasta la puesta en funcionamiento de la nueva versión. Para facilitar el seguimiento del proceso, se ha habilitado una consola para consultar el estado de los envíos y detectar posibles incidencias, que serán notificadas a los perfiles validadores designados.

Esta integración representa un avance relevante en la consolidación de un modelo corporativo de contratación electrónica interoperable, eficiente y alineado con los requerimientos de la LCSP y las exigencias de transparencia y rendición de cuentas. Por parte de los órganos de contratación, será esencial prever las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias, revisar los procedimientos internos y garantizar la capacitación de los equipos técnicos para asegurar una efectiva implementación.

 

 

 

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Nuevo decreto para mejorar la gestión del Registro de Licitadores y de Contratos Públicos en Cataluña

El Decreto 40/2025 regula el RELIC y el RPC con novedades para garantizar más transparencia y eficiencia en la contratación pública.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado el Decreto 40/2025, de 11 de marzo, que regula el Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de Cataluña (RELIC) y el Registro Público de Contratos de Cataluña (RPC). Esta normativa introduce diversas mejoras para optimizar la calidad de la información, favorecer la transparencia y avanzar en la contratación pública electrónica.

Entre las principales novedades, destaca la inscripción de oficio en el RELIC de la documentación presentada en las solicitudes de clasificación empresarial, así como la obligación de los órganos de contratación de informar sobre cambios en los requisitos para contratar o sobre la detección de información falsa. Además, se establecen sanciones por la falta de actualización de los datos, con suspensiones de cinco años y cancelaciones de diez años.

En cuanto al RPC, todos los órganos de contratación de Cataluña deberán comunicar en él los datos básicos de los contratos sin necesidad de un convenio previo. En el caso de la Administración de la Generalitat y su sector público, también será obligatorio informar sobre el cumplimiento y la evaluación de los contratos. Además, se agiliza la comunicación con la Sindicatura de Cuentas y el Registro de Contratos estatal a través de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

El decreto también garantiza el acceso público a determinada información durante los últimos cinco años sin necesidad de identificación previa y prevé la interoperabilidad entre el Sistema Corporativo de Contratación Pública Electrónica de Cataluña y el Directorio de Empresas de la Ley 18/2020.

Esta nueva regulación entrará en vigor el 2 de abril de 2025 y se completará con la puesta en marcha de una nueva herramienta informática para la gestión del RELIC.

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