El pasado 5 de diciembre de 2025 se publicó la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, que prevé la obligación de las empresas y entidades que pertenecen al sector público, y que tengan una plantilla de más de 200 personas trabajadoras por centro de trabajo (o 100 por turno de trabajo), a implementar un plan de movilidad.
Estos plantes deben ser objeto de seguimiento para evaluar su implementación y deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras (o, en su defecto, la comisión que se constituya integrada por los sindicatos más representativos, o aquellos legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector).
En este sentido, se ha incluido un apartado en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores previendo el deber de negociar medidas para promover la elaboración de los planes de movilidad en el marco de la negociación de los convenios colectivos.
En cuanto a su contenido, los planes de movilidad deben impulsar la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros; todo ello en relación tanto de personas trabajadoras como de visitantes, proveedores y personas que requieran acceder al centro de trabajo.
Asimismo, en centros «de alta ocupación», considerados aquellos que cuenten con más de 1.000 personas trabajadoras y estén situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, habrá que incluir medidas que permitan reducir la movilidad en horas punta o durante la jornada laboral y promover así el uso de medios de transporte de bajas o cero. activa incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.
Con el fin de conseguir todo esto, las empresas y entidades pertenecientes al sector público podrán ofrecer a sus plantillas tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte.
Por último, la propia ley contempla sanciones para el caso de no elaborar en plazo (antes del 5 de diciembre de 2027) el plan de movilidad, cuando este hecho produce un perjuicio por el sistema de movilidad.
Artículo publicado en el Boletín informativo del Bufet Vallbé (diciembre 2025)
El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligación de adaptarse a los nuevos sistemas informáticos de facturación VERI*FACTU, de acuerdo con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la normativa de desarrollo, que establece un marco normativo avanzado para la digitalización y control de los procesos de facturación.
El sistema Verifactu obliga a empresas y profesionales a utilizar sistemas de facturación verificables que cumplan los requisitos técnicos definidos por Hacienda, y afecta a todas las personas y entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación para el desarrollo de actividades económicas, ya sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades como contribuyentes del IRPF siempre que realicen actividades económicas.
Sin embargo, la normativa prevé varios supuestos de exoneración y determinadas entidades quedan fuera de su aplicación; entre otros:
La entrada en vigor de esta obligación será el próximo 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades; para el resto de empresas y autónomos, la adaptación será obligatoria antes del 1 de julio de 2026. Los desarrolladores de software, por su parte, han tenido la obligación de poner a disposición sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025.
La aplicación del VERI*FACTU está generando numerosas dudas entre empresas y profesionales, por lo que se recomienda iniciar con antelación los trabajos de adecuación a los nuevos requisitos para evitar incidencias y garantizar su plena operatividad. Para resolver dudas y facilitar el acceso a la información, la Agencia Tributaria, ha habilitado el acceso a información sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU en su sede electrónica:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/es_iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
Además, ya se encuentra disponible una aplicación gratuita de facturación habilitada por la Administración Tributaria, dirigida especialmente a autónomos, profesionales y empresas con un reducido volumen de facturas, que permite generar y enviar facturas electrónicas directamente a la Agencia Tributaria de acuerdo con el reglamento VERI*FACTU:
Acceso a la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria
A partir de las fechas mencionadas, el uso de sistemas de facturación no verificados puede comportar sanciones de hasta 50.000€, por lo que resulta recomendable asegurarse de que se cumple correctamente con la normativa de aplicación y:
Desde Faura-Casas te asesoramos y apoyamos durante todo el proceso de adaptación a VERI*FACTU, asegurando una transición segura y eficiente, minimizando riesgos y sanciones, y garantizando una gestión óptima de la facturación electrónica.
Departamento Fiscal
El pasado 3 de marzo, el ICAC publicó el documento “Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador”. En dicho documento, el ICAC destaca la importancia del depósito de las cuentas anuales para garantizar la seguridad en el ámbito comercial. Con ello, justifica la imposición de un marco normativo y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.
La obligación de presentar las cuentas anuales está contemplada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde, en el artículo 279, apartado 1, se dispone:
“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.” (más…)
El Decreto 40/2025 regula el RELIC y el RPC con novedades para garantizar más transparencia y eficiencia en la contratación pública.
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado el Decreto 40/2025, de 11 de marzo, que regula el Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de Cataluña (RELIC) y el Registro Público de Contratos de Cataluña (RPC). Esta normativa introduce diversas mejoras para optimizar la calidad de la información, favorecer la transparencia y avanzar en la contratación pública electrónica.
Entre las principales novedades, destaca la inscripción de oficio en el RELIC de la documentación presentada en las solicitudes de clasificación empresarial, así como la obligación de los órganos de contratación de informar sobre cambios en los requisitos para contratar o sobre la detección de información falsa. Además, se establecen sanciones por la falta de actualización de los datos, con suspensiones de cinco años y cancelaciones de diez años.
En cuanto al RPC, todos los órganos de contratación de Cataluña deberán comunicar en él los datos básicos de los contratos sin necesidad de un convenio previo. En el caso de la Administración de la Generalitat y su sector público, también será obligatorio informar sobre el cumplimiento y la evaluación de los contratos. Además, se agiliza la comunicación con la Sindicatura de Cuentas y el Registro de Contratos estatal a través de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El decreto también garantiza el acceso público a determinada información durante los últimos cinco años sin necesidad de identificación previa y prevé la interoperabilidad entre el Sistema Corporativo de Contratación Pública Electrónica de Cataluña y el Directorio de Empresas de la Ley 18/2020.
Esta nueva regulación entrará en vigor el 2 de abril de 2025 y se completará con la puesta en marcha de una nueva herramienta informática para la gestión del RELIC.