El Real Decreto-ley 19/2020 modifica el artículo 21.1 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
En concreto, en el apartado segundo se especifica que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.
Se habilita a que cuando con motivo de la declaración de estado de alarma esto no fuera posible, y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultase de aplicación, desde la declaración de este estado, y se reanudará el cómputo cuando desaparezca esta circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
El precepto establece, entre otras, las siguientes medidas en el ámbito de la Seguridad Social:
Pensiones: de forma provisional desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado y la determinación de otras cuantías de prestaciones públicas estatales, así como las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, se mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables que figuran en el anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. (más…)
La Disposición adicional Novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2018 establecía, un año más, que las instituciones sanitarias de titularidad de las administraciones públicas o de instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se hubieran acogido a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 1995, podían solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la ampliación hasta veintidós cuatro años de la carencia concedida en su día, así como la ampliación de la moratoria concedida hasta un plazo de 10 años con amortizaciones anuales.
El año 2019 sin embargo, la falta de gobierno en el estado no ha permitido, ni permitirá a estas alturas, la aprobación antes del 31 de diciembre de la correspondiente Ley de presupuestos y, en consecuencia, tampoco la inclusión en los mismos de una nueva prórroga anual en el pago de la deuda histórica con la Tesorería de la Seguridad Social de las entidades sanitarias en Cataluña estimado, según la información recogida por el Consorcio de Salud y Social de Cataluña de los informes económico de la Central de Balances, en 289, 28 millones de euros.
Como consecuencia, y salvo que el gobierno en funciones no apruebe un Real Decreto-ley, tal como ocurrió en el año 2011, las entidades sanitarias de Cataluña tendrían que hacer frente, antes de final de año, al pago del 10 % de la deuda histórica que supone un importe de 28,94 millones de euros.
Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en el RETA y que dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de enero de 2020, pueden hacerlo presentando la solicitud de cambio en una oficina de la TGSS o de forma telemática antes del 31 de diciembre de 2019, ya que nos encontramos dentro del último plazo de los cuatro que se han establecido, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introdujo el art. 43 bis RGCL. (más…)