A partir del 1 de Enero de 2025, entrará en vigor la aplicación de e la cotización adicional de solidaridad, a efectos de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo.
¿En qué consiste dicha cotización y a quien afecta?
Se trata de una cotización adicional tanto por parte de la empresa como del trabajador, únicamente aplicable a los trabajadores que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización a la Seguridad Social; esta base se fija anualmente y para el año 2024 se ha establecido en 4.720,50 €.
La cuantía de la cotización se verá incrementada progresivamente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 hasta el año 2045, año previsto para alcanzar el tipo definitivo. (más…)
El Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de diciembre publicaba el Real Decreto-ley 31/2022, de 23 de diciembre, en el que se aprobaban una serie de medidas de carácter urgente en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Entre las medidas que se tuvieron que aprobar antes de finalizar el 2022 se incluye la posibilidad de ampliar a veintinueve años la carencia, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales para el pago de la deuda histórica por cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social de las instituciones sanitarias titularidad de las administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que se hubieran acogido de acuerdo con la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos del estado para 1995.
“Disposición adicional novena Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintinueve años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.”
En una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se ha notificado este cambio de criterio. En el comunicado se notifica a los departamentos regionales la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios. (más…)