A partir de la publicación del Real Decreto 1026/2024 el día 09/10/2024, las empresas con más de 50 trabajadores tienen nuevas obligaciones sobre personas LGTBI y del colectivo trans. En particular, deberán contar con un conjunto de medidas destinadas a la igualdad de las personas LGTBI, las cuales deberán incluir un protocolo sobre acoso y violencia hacia personas LGTBI y deberán atender también especialmente a las personas trans.
La nueva regulación establece que las medidas deben negociarse en el contexto de convenios colectivos y/o mediante acuerdos de empresa negociados con la representación legal de los trabajadores. Aunque no queda claro en todas las situaciones, entendemos que se aplicarían aquí los mismos criterios de constitución de una comisión negociadora que se aplican en la elaboración de planes de igualdad.
El plazo que tienen las empresas para adoptar las medidas y el protocolo es de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la norma (por lo tanto, el plazo finalizaría el 10/01/2025). Este plazo será de seis meses, sin embargo, si no hay en la empresa un convenio colectivo aplicable ni representación legal de los trabajadores. La norma precisa que, si la empresa ya tiene un protocolo sobre igualdad, este se puede ampliar para incluir los nuevos aspectos sobre personas LGTBI y personas trans, sin necesidad de hacer un protocolo diferente. Por otro lado, la norma establece que, si las empresas no adoptan las medidas a través de convenio o acuerdo de empresa en el plazo indicado, deberán aplicar las medidas previstas por el real decreto.
Aunque la norma establece que las empresas tienen libertad para decidir cómo deben ser las medidas y el protocolo que han de adoptar, la misma norma también determina que en todo caso se deberán tener en cuenta los contenidos mínimos previstos en los anexos 1 y 2 de la misma norma. Por todo ello, resulta claro que las empresas están obligadas a adoptar unas medidas específicas y a demostrar que les son aplicables, pero estas medidas ya vienen determinadas también en el mismo real decreto, sin que realmente se pueda negociar nada diferente de lo que está previsto en la norma jurídica.
Más información y detalle de la norma: https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-20402-consolidado.pdf