#simplificació

Límites para la clasificación de las empresas

Definir el tamaño de una empresa es importante por muchos motivos. Lo primero que nos viene a la cabeza es lo más operativo, es decir, los aspectos relacionados con el cumplimiento legal y normativo, como las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales o los trámites administrativos. Sin embargo, la importancia de la definición del tamaño de las empresas va más allá, ya que también afecta a su estrategia y a su capacidad para competir en el mercado, un mercado cada vez más cambiante y dinámico.

La pertenencia a una u otra categoría empresarial incide directamente en la estrategia financiera. En principio, las empresas grandes tienen mayor acceso a financiación, talento o tecnología; ahora bien, también puede darse el caso de que el cambio de categoría permita a algunas empresas acceder a subvenciones específicas para micropymes o pymes, lo que puede abrirles nuevas oportunidades de negocio.

También es interesante para las empresas, como comentábamos, que el ajuste de los límites suponga una reducción sustancial de las obligaciones contables, fiscales y laborales —menos detalles y menos información en las cuentas anuales, entre otras cosas—. Esto se traduce en una simplificación de la gestión administrativa y hace que las empresas sean más ágiles y menos burocráticas.

En conclusión, el tamaño de la empresa determina en gran medida su estructura, su estrategia y su competitividad. No existe una “mejor dimensión” de empresa, ya que esto dependerá del sector, de los objetivos y del entorno, entre otros factores.

Recordar que España todavía no ha hecho la transposición completa de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que modifica los límites para definir el tamaño de una empresa y que podrían quedar establecidos de la siguiente manera:

  • Microempresas: aquellas cuyo balance no supere los 450.000 euros y cuyo volumen de negocio no supere los 900.000 euros.
  • Pequeñas empresas: aquellas cuyo balance no supere los 5 millones de euros y cuyo volumen de negocio no supere los 10 millones de euros.
  • Medianas empresas: aquellas cuyo balance no supere los 25 millones de euros y cuyo volumen de negocio no supere los 50 millones de euros.

Además, los Estados miembros pueden establecer límites superiores para las pequeñas empresas, siempre que no superen los 7,5 millones de euros en el balance y los 15 millones de euros en el volumen de negocio.

En resumen, la situación actual es que España todavía está en proceso de transposición de la directiva europea y, por tanto, habrá que estar atentos a las próximas modificaciones legales que implementen estos nuevos límites.

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Propuesta de directiva de la Unión Europea en materia de simplificación en el ámbito de la sostenibilidad empresarial

La Comisión Europea aprobó el pasado 26 de febrero un primer paquete de medidas de simplificación sustancial y reducción de cargas administrativas, paquete ómnibus, que tiene como objetivo modificar diferentes normativas de sostenibilidad empresarial de la Unión Europea para aligerar la carga administrativa innecesaria para las empresas, dándoles más tiempo para su adaptación, así como reduciendo los requisitos de la CSRD y modificando los umbrales de su aplicación.

Concretamente, el paquete incluye modificaciones de la Directiva de Reporting de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y de la Directiva de Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad (CSDDD). El paquete también va acompañado de un proyecto de Acto delegado sobre Taxonomía.

Los principales cambios en la CSRD serían:

  • Reducción del ámbito de las empresas obligadas a informar. Los requisitos de información solo se aplicarán a grandes empresas de más de 1.000 trabajadores y un volumen de negocio superior a 50 millones de euros o un activo superior a 25 millones de euros. Las empresas que no cumplan estos requisitos no estarán obligadas, así como tampoco las pymes cotizadas.
  • Límite de la cadena de valor. Para las empresas que ya no entran dentro del ámbito de aplicación de la CSRD, la Comisión adaptará una norma de información voluntaria. Esta norma limitará la información que las empresas que entren en el ámbito de aplicación de la CSRD podrán solicitar a las empresas de sus cadenas de valor.
  • Compromiso de la Comisión de revisar las Normas Europeas para la elaboración de informes de sostenibilidad. El objetivo de la revisión será reducir sustancialmente el número de datos, simplificando y mejorando la redacción de los requisitos de información.
  • Supresión del requisito de normas sectoriales.
  • Supresión de la norma de garantía razonable. Se elimina la posibilidad de que la Comisión proponga pasar del requisito de garantía limitada al de garantía razonable.
  • Aplazamiento de los requisitos de información. Se propone aplazar dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no han comenzado a aplicar la normativa. Es decir, las grandes empresas deberán reportar por primera vez según CSRD en 2028 con datos de 2027.

En cuanto a la Taxonomía, el paquete Ómnibus incluye modificaciones en el sentido de una mayor flexibilización, así prevé la notificación voluntaria de la Taxonomía para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD (empresas de más de 1.000 trabajadores) y también introduce la opción de informar voluntariamente sobre su alineación parcial con la Taxonomía.

A pesar de que todavía el Parlamento y el Consejo Europeo deben ponerse de acuerdo en los próximos meses sobre la versión final del documento, no se esperan grandes cambios sobre esta propuesta.

 

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