Subvencions

La necesidad absoluta del plan de igualdad

Tener un plan de igualdad debidamente registrado no es sólo una obligación legal de las empresas de más de 50 trabajadores desde el año 2020, sino también una necesidad absoluta, ya que no tenerlo puede tener consecuencias imprevistas y desproporcionadas: multas por incumplimiento de obligación legal (que pueden llegar a más de 200.000 euros) concursos y pérdida de subvenciones y ayudas. Como muestra de las consecuencias que puede tener la carencia de un plan de igualdad está el contrato de ciberseguridad del Estado, que no se ha podido conceder ni a Telefónica ni a MasOrange por culpa de que uno de sus socios no tenía plan de igualdad registrado.

La necesidad absoluta del plan de igualdad contrasta, sin embargo, con la dificultad que supone para muchas empresas emprender un proyecto de este tipo, tal y como está previsto legalmente. No podemos engañarnos y pensar que se trata de una simple formalidad. El plan de igualdad, tal y como prevé la legislación, requiere una negociación con la representación legal de los trabajadores que tenga la empresa (generalmente, el Comité de Empresa) o con los sindicatos más representativos, si la empresa no tiene representantes de los trabajadores, e implica la elaboración de un análisis exhaustivo sobre la situación retributiva de la empresa y la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo, además de la valoración de los puestos de trabajo. Por otra parte, el plan negociado debe contener medidas detalladas con calendario de ejecución, destino de recursos, personas asignadas y previsión de valoración. A menudo se trata de un proyecto que puede alargarse durante meses y que, al depender de una negociación, puede plantear problemas serios a la hora de ser aprobado. A todo esto, debemos añadir el hecho de que el registro examina con mucha atención que se hayan satisfecho todas las formalidades previstas por la ley y, en caso de que no sea así, deniega el registro, dejando a la empresa en situación de incumplimiento. Por tanto, es muy importante que todo el proyecto tenga en cuenta aquellos aspectos formales más fundamentales.

La normativa vigente sobre planes de igualdad, en definitiva, plantea un reto importante para todas las empresas, ya que supone un esfuerzo significativo en tiempo, recursos y dedicación, pero es un esfuerzo que manifiestamente no puede dejar de realizarse, teniendo en cuenta que el incumplimiento tiene consecuencias aún más costosas.

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Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya

El 22 de julio de 2025 se publicó en el DOGC la Orden ECF/119/2025, de 4 de julio, que aprueba el Plan de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya. Esta orden incorpora la actualización del Plan General de contabilidad de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) respecto al anterior aprobado en 2017.

Las novedades más significativas que se realiza en esta actualización se concretan en los aspectos que se detallan a continuación.

La actualización establece qué plan contable debe aplicarse según el tipo de entidad del sector público, y refuerza la obligación de rendir cuentas y realizar seguimiento presupuestario.

Se establece, independientemente del plan de contabilidad que apliquen las entidades del sector público de la Generalitat que, en caso de discrepancia o no regulación explícita de determinadas operaciones por el plan aplicado por éstas, las normas de registro y valoración, así como los principios y criterios contables del PGCPGC tienen prevalencia.

Se incorpora en la norma de reconocimiento y valoración 18ª, Transferencias, subvenciones, donaciones y legados las normas específicas de aplicación a determinados supuestos de subvenciones, transferencias y aportaciones que la Intervención General de la Generalitat había regulado mediante instrucciones.

Se ha incorporado la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar detalladamente de las operaciones y saldos con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat de Catalunya.

Se incluye una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe darse a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus respectivas definiciones y relaciones contables.

Se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales.

Se ha modificado la nota 21 de la memoria, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente a la misma en la que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.

Por último, se incorporan una serie de modificaciones cuyo objetivo es aclarar, interpretar y desarrollar apartados determinados. Entre otros, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse para determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro a los activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y las técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como de otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles y se incluyen las normas de registro y valoración e información de los bienes de patrimonio histórico de naturaleza material a la misma.

Esta Orden entrará en vigor y se aplicará a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026.

 

 

 

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Límites para la clasificación de las empresas

Definir el tamaño de una empresa es importante por muchos motivos. Lo primero que nos viene a la cabeza es lo más operativo, es decir, los aspectos relacionados con el cumplimiento legal y normativo, como las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales o los trámites administrativos. Sin embargo, la importancia de la definición del tamaño de las empresas va más allá, ya que también afecta a su estrategia y a su capacidad para competir en el mercado, un mercado cada vez más cambiante y dinámico.

La pertenencia a una u otra categoría empresarial incide directamente en la estrategia financiera. En principio, las empresas grandes tienen mayor acceso a financiación, talento o tecnología; ahora bien, también puede darse el caso de que el cambio de categoría permita a algunas empresas acceder a subvenciones específicas para micropymes o pymes, lo que puede abrirles nuevas oportunidades de negocio.

También es interesante para las empresas, como comentábamos, que el ajuste de los límites suponga una reducción sustancial de las obligaciones contables, fiscales y laborales —menos detalles y menos información en las cuentas anuales, entre otras cosas—. Esto se traduce en una simplificación de la gestión administrativa y hace que las empresas sean más ágiles y menos burocráticas.

En conclusión, el tamaño de la empresa determina en gran medida su estructura, su estrategia y su competitividad. No existe una “mejor dimensión” de empresa, ya que esto dependerá del sector, de los objetivos y del entorno, entre otros factores.

Recordar que España todavía no ha hecho la transposición completa de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que modifica los límites para definir el tamaño de una empresa y que podrían quedar establecidos de la siguiente manera:

  • Microempresas: aquellas cuyo balance no supere los 450.000 euros y cuyo volumen de negocio no supere los 900.000 euros.
  • Pequeñas empresas: aquellas cuyo balance no supere los 5 millones de euros y cuyo volumen de negocio no supere los 10 millones de euros.
  • Medianas empresas: aquellas cuyo balance no supere los 25 millones de euros y cuyo volumen de negocio no supere los 50 millones de euros.

Además, los Estados miembros pueden establecer límites superiores para las pequeñas empresas, siempre que no superen los 7,5 millones de euros en el balance y los 15 millones de euros en el volumen de negocio.

En resumen, la situación actual es que España todavía está en proceso de transposición de la directiva europea y, por tanto, habrá que estar atentos a las próximas modificaciones legales que implementen estos nuevos límites.

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Condonación de deudas por parte de los patronos de fundaciones

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) resolvió una consulta que aborda el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de una fundación de ámbito estatal, en el contexto de las normativas que regulan las entidades sin fines lucrativos.

La entidad consultada plantea si las condonaciones de deudas realizadas por los patronos o fundadores deben ser consideradas aportaciones al patrimonio de la fundación o si deben imputarse al resultado del ejercicio en el que se producen. Se señala que, de acuerdo con la normativa contable vigente, las fundaciones de ámbito estatal deben aplicar las normas del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, y modificadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las cuales también pueden ser adoptadas voluntariamente por otras entidades sin fines lucrativos.

Este mismo criterio sería de aplicación en el caso de fundaciones de ámbito territorial catalán, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración 18ª regulada en el Plan contable de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro sujetas a la legislación de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

En el caso de la condonación de deudas por parte de un patrono de la fundación, debe considerarse esta operación equiparable al tratamiento que el PGC otorga a las subvenciones, donaciones y legados. Así, la norma de registro y valoración establece que estas operaciones, si son consideradas como no reintegrables (que sería el caso de la condonación), de forma general, deben registrarse en el patrimonio neto.

Posteriormente se produce su reclasificación dentro del excedente del ejercicio como ingresos, de forma correlacionada con los gastos derivados de la finalidad de la subvención, donación o legado. Si las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables no están destinados a un fin específico, se contabilizarían directamente en el excedente del ejercicio en el que se reconozcan.

Por lo tanto, si las subvenciones, donaciones o legados se destinan a la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en el cual se produzca la cancelación, salvo que estén relacionados con una financiación específica, caso en el cual se imputarán según el elemento financiado.

El ICAC, en una consulta anterior, establece que las aportaciones realizadas por patronos o fundadores que no sean consideradas aportaciones fundacionales no son equiparables al tratamiento otorgado en las entidades mercantiles a las aportaciones de socios o propietarios, ya que el patrimonio de las fundaciones se destina a finalidades de interés general y no es recuperable por los fundadores en el supuesto de disolución de la fundación.

Por lo tanto, para las aportaciones (o condonación como es el caso) se considera que los patronos o fundadores actúan como terceros, y deben imputarse como subvenciones, donaciones y legados con el tratamiento contable aplicable a estas operaciones.

Se concluye, pues, que de acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones otorgadas por fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas, se imputarán como un ingreso en el ejercicio en el que se produzca.

 

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Aprobación y lanzamiento del programa Sudoe 2021-2027

El Programa Interreg Sudoe VI-B 2021-2027 fue aprobado el pasado día 13 de diciembre por la Comisión Europea con una ayuda de FEDER de 115,6 millones de euros y un presupuesto total de 154,2 millones de euros.

Por un lado, para este período de programación, la preservación del capital natural del suroeste de Europa y su adaptación al cambio climático; por otro, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio territorial y demográfico a través de la innovación y el desarrollo endógeno son los fundamentos de las líneas de actuación.

El Sudoe continuará fomentando la cooperación transnacional en todo el sur- oeste europeo, en países como España (todas las regiones y ciudades autónomas a excepción de las Islas Canarias), Francia (regiones de Nouvelle Aquitaine y Occitanie) y para la región de Auvernia-Rhône-Alps, la antigua región de Auvernia), Portugal (continental) y Andorra (país tercero).

Programa

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Nuevo plan de ayudas COVID para los colectivos más afectados por la pandemia

1. Ayudas para personas trabajadoras autónomas

La ayuda será de 2.000 euros por trabajador autónomo y lo recibirán todos aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos. La estimación que hace el Gobierno es de un presupuesto de 280 millones de euros, con lo que se beneficiarían unos 140.000 trabajadores autónomos.

La ayuda está dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o de hasta 5 trabajadores contratados, que:

– Tengan una base imponible del IRPF del 2019 igual o inferior a 35.000 euros / año

– Y un rendimiento neto del año 2020 igual o inferior a 17.500 euros

(Son los mismos requisitos que en las dos convocatorias anteriores y podrán acceder aquellas personas que ya lo recibieron y aquellas que quizás entonces no cumplían con los requisitos, pero ahora sí)

El procedimiento para solicitar la ayuda será el mismo que en diciembre: a partir del registro a una nueva base de datos de trabajadores autónomos. Sólo será necesario cumplir con los requisitos para poder registrarse en la base de datos y se accederá a la ayuda directamente.

2. Una ayuda nuevo y directo a las personas trabajadoras en situación de ERTE

Se pone en marcha una nueva línea de ayudas directas para trabajadores de cualquier sector que se encuentren en situación de ERTE.

En este caso se destinará un presupuesto de 105 millones de euros, con la previsión de llegar a aproximadamente 175.000 personas. El importe será de un mínimo de 600 euros por beneficiario, pero esta cuestión se acabará de concretar con los agentes sociales.

3. Una ayuda nuevo para la formación de personas trabajadoras también en situación de ERTE

Esta ayuda va dirigido a personas trabajadoras que se encuentran en situación de ERTE, priorizando los sectores más afectados. El objetivo es reconocer la experiencia laboral de esta trabajadores y ayudar en su posible reorientación y recalificación.

Se destinará a las ayudas a la formación 25 millones de euros y se prevé beneficiar a unos 10.000 trabajadores en situación de ERTE.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias impulsará un programa mixto de orientación y formación para las personas trabajadoras, con el fin de acreditar sus competencias o hacer un itinerario formativo de formación acreditable. Este programa estará gestionado por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y se acabará de diseñar con los agentes económicos y sociales.

4. Ayudas para pequeñas y microempresas en ERTE dirigidas a mantener los puestos de trabajo

El Gobierno, a través del Departamento de Empresa y Conocimiento, destinará 208 millones de euros a micro y pequeñas empresas con trabajadores en situación de ERTE. En concreto, se podrán acoger las empresas de menos de 50 trabajadores con una facturación de hasta 10 millones de euros anuales que tengan trabajadores en situación de ERTE a fecha 31 de diciembre de 2020.

La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador a jornada completa en situación de ERTE con un máximo de 30.000 euros por empresa.

Para acogerse a las ayudas, la empresa deberá comprometerse a mantener la contratación de los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2021, y en caso de incumplimiento perderá la totalidad de la subvención.

Según ha indicado el consejero, «la voluntad del Gobierno es activar esta línea lo antes posible». Para agilizar el proceso, se hará un registro previo de todas las empresas solicitantes. Para recibir la ayuda los solicitantes sólo tendrán que hacer un certificado de autorresponsabilidad y el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.

Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas ya solicitados o que se puedan poner en marcha en un futuro.

 

Os recordamos que todas estas líneas de ayuda están aún pendientes de publicación y, por tanto, se desconocen los detalles de la convocatoria.

Si estáis interesados ​​en solicitar alguna de estas líneas nos podés escribir un e-mail a faura-casas@faura-casas.com y cuando se publiquen os pondremos en contacto con Inigest para iniciar el trámite de solicitud.

www.inigest.com

 

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Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020

Ampliación de los plazos de ejecución y justificación

En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas otorgadas mediante procedimiento ordinario de concesión (en régimen de concurrencia competitiva, artículo 22.1 de la Ley 38/2003) previstas que ya hubieran sido otorgadas previamente a la entrada en vigor del Real decreto, ahora se da la posibilidad de ampliación de los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de esta ejecución, más allá de lo que se hubiera previsto en las bases reguladoras. (más…)

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Bonificaciones a la Seguridad Social para Personal Investigador en proyectos de R+D+i

Desde 2007 a través del Real Decreto 278/2007, y de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013 a través de la aplicación retroactiva del Real Decreto 475/2014, existe en España un incentivo a la R+D+i adicional a otros tipos de mecanismos ya implementados con anterioridad.

Se trata de un incentivo no tributario que implica una reducción directa en los costes asociados al personal investigador, y por tanto, una disminución inmediata en los costes empresariales. (más…)

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