La continua evolución de las amenazas cibernéticas ha dado origen a nuevos desafíos, poniendo de manifiesto ciertas limitaciones que dificultan abordar de manera eficaz los retos actuales y emergentes en el ámbito de la ciberseguridad. En este contexto, la Directiva NIS2 surge como respuesta a esa necesidad de actualización y fortalecimiento de las medidas establecidas en la Directiva NIS1, erigiéndose como un marco normativo estratégico para abordar los retos actuales en materia de ciberseguridad en el marco de la Unión Europea. La Directiva NIS 2 entró en vigor el 16 de enero de 2023, y su transposición en España se hará a través del anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad aprobado el pasado 14 de enero de 2025 por el Consejo de Ministros.
La NIS2 amplía el ámbito de aplicación, dotando así de una mayor cobertura a los sectores y servicios de más relevancia social y económica, considerándolos como entidades esenciales o importantes, en función del grado de criticidad de sus sectores, de su tamaño o del tipo de servicio prestado. El sector sanitario forma parte de los sectores de alta criticidad, y en él se incluye: laboratorios de referencia de la UE, entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo de medicamentos, entidades que fabrican productos farmacéuticos de base y especialidades farmacéuticas y entidades que fabrican productos sanitarios que se consideran esenciales en situaciones de emergencia de salud pública.
Además, la NIS2 refuerza los requisitos de seguridad que han de cumplir las entidades afectadas, precisa el proceso de notificación de incidentes, aborda la seguridad en la cadena de suministro y las relaciones con proveedores, refuerza el intercambio de información sobre incidentes y la divulgación de vulnerabilidades y establece una red europea de soporte de crisis (EU-CYCLONe). Todas las medidas deben, por un lado, ser proporcionadas al riesgo, tamaño, coste e impacto y gravedad de los incidentes; y, por otro lado, tener en cuenta el estado de la técnica, y cuando proceda, las normas europeas e internacionales.
En cuanto a la notificación de incidentes, solo en 2023, los países de la UE notificaron 309 incidentes de ciberseguridad graves contra sector sanitario, más que en cualquier otro sector crucial. Además, hay que considerar que el 54% de los ciberataques en el sector de la salud implican ransomware.
Tal y como se indica en el Informe de prospectivas de ciberseguridad para el 2024 de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña “Se identifica, en primer lugar, que el sector salud emerge como un objetivo principal, ya que se enfronta a amenazas que pueden paralizar los sistemas críticos de salud pública y comprometer datos sensibles de pacientes. (…) El reto de implementar un entorno de ciberseguridad robusto y avanzado en Cataluña también exige adquirir y desplegar de forma efectiva nuevas capacidades. La aplicación de inteligencia artificial, para automatizar y escalar las defensas cibernéticas, junto con la incorporación de otras tecnologías punteras, es imprescindible para hacer frente a la evolución de las ciberamenazas. Además, hay que adoptar una estrategia de ciberseguridad proactiva, flexible y adaptable ágilmente a los cambios dinámicos y a la evolución de las amenazas cibernéticas.”
Los ciberataques también tienen consecuencias en la normativa de protección de datos. Por ello, es importante que el responsable sea consciente de cómo ha evolucionado el contexto de brechas de datos personales en el ámbito de la salud y, en particular, de los ciberincidentes de tipo ransomware que se han multiplicado en los últimos años, y que afectan a todo tipo de organizaciones asistenciales. Son varias las resoluciones sancionadoras de la Agencia Española de Protección de Datos que se han publicado en los últimos tiempos derivadas de ransomware, por ejemplo, el PS/00529/2022 contra Institut Marquès Obstetrícia i Ginecología SLP, en que se imputan infracciones de los arts. 5.1.f), 32 y 34 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); o los procedimientos de la Autoridad Catalana de Protección de Datos PS 1/2024 y PS 4/2024, referentes al Hospital Clínic de Barcelona y Fundació de Recerca Clínic Barcelona-Institut d’Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, en los que se declara una infracción del art. 83.4.a en relación con el art. 32.1 RGPD e infracción del art. 83.4.a en relación con el art. 32.2 RGPD.
En definitiva, de todo lo expuesto se desprende que la ciberseguridad seguirá marcando la agenda de las organizaciones del sector salud durante los próximos ejercicios, así como también de la política comunitaria. El pasado 15 de enero de 2025 la Comisión Europea presentó un plan de acción de la UE destinado a reforzar la ciberseguridad de los hospitales y los prestadores de asistencia sanitaria, que tiene como objetivo crear un entorno más seguro y protegido para los pacientes. Esta iniciativa marca la primera iniciativa sectorial específica para desplegar toda la gama de medidas de ciberseguridad de la UE. El Plan se basa en las cuatro prioridades siguientes:
Seguiremos con interés los pasos previstos para 2025-2026 definidos en el Plan y analizaremos si con ello dejan de aumentar año tras año los ciberataques a hospitales y otros prestadores de asistencia sanitaria.
La implantación de la red móvil de quinta generación (5G) ya está aquí, cambiará la manera de comunicarnos y generará un gran impacto en la sociedad digital. El 5G aumentará la velocidad de conexión, reducirá al mínimo la latencia y multiplicará el número de dispositivos conectados. Permitirá la puesta en funcionamiento de muchos productos y servicios que podrán conectarse y compartir información en tiempo real, como por ejemplo: permitirá el trabajo especializado en remoto, sería el caso de cirugías remotas asistidas; impulsará la internet de las cosas (IoT), como puede ser cualquier dispositivo electrónico que tengamos en casa o en la oficina (lavadora, la alarma, el aspirador, la impresora, etc.), promoverá la automatización industrial; el impulso de la realidad virtual; la realidad aumentada; la creación de servicios basados en decisiones automatizadas, muchas veces utilizando inteligencia artificial, entre otros.
El pasado 13 de mayo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una nota técnica titulada «Introducción a las tecnologías 5G y sus riesgos para la privacidad«, donde realiza un primer estudio de los riesgos para la privacidad que puede conllevar la quinta generación de comunicaciones móviles (5G).
La AEPD es consciente de que el 5G tendrá un alto e impredecible impacto sobre la privacidad de las personas, y es por este motivo que identifica de manera no exhaustiva, posibles riesgos en la privacidad, que deberán tenerse en cuenta desde las primeras fases de diseño, para que se integren en la naturaleza de los productos y servicios conforme las previsiones del artículo 25RGPD. Y que, en muchos casos, la implementación del servicio o producto requerirá la necesidad de realizar una previa Evaluación de Impacto en Materia de Protección de Datos (AIPD). Incluso si el riesgo residual resultante sigue siendo elevado, exigirá realizar una consulta previa a la autoridad de control. A continuación, recogemos algunos de los riesgos en la privacidad que la AEPD lista en la nota técnica publicada:
Con el fin de crear un marco de confianza, la AEPD propone tener en cuenta un conjunto de recomendaciones. Entre ellas:
Podéis acceder a la nota técnica completa en el siguiente enlace.
Los que nos dedicamos al asesoramiento legal a menudo tenemos que explicar por qué existe la necesidad de tener una normativa en materia de protección de datos, con toda la carga que implica de obligaciones, conceptos jurídicos y sanciones. Esta necesidad legal se explica de forma comprensible por la necesidad de garantizar el derecho a la intimidad personal, de modo que la persona pueda tener siempre un control sobre sus datos de carácter personal y evitar que se haga un mal uso. Y eso pasa, inevitablemente, por el establecimiento de obligaciones a las organizaciones que recogen y tratan datos.
Imaginemos ahora que este control que la normativa reconoce a las personas no se haya de articular a través de un procedimiento de ejercicio de derechos, que puede tardar más de un mes en resolverse; imaginamos, por ejemplo, que la persona no tenga que hacer una solicitud para verificar, rectificar sus datos o suprimirlas en sus relaciones con una determinada organización o administración pública, sino que pueda ejercer este control sin que esta organización haya de recibir su solicitud ni contestarla. Imaginemos que la persona puede ejercer un control directo sobre sus propios datos, con quien compartirlas y de qué manera, con garantías de seguridad y legalidad. No necesitamos imaginar mucho más, porque esto es lo que plantea el modelo de identidad digital autogestionada que acaba de presentar la Generalidat de Catalunya, llamado IdentiCAT, el primero impulsado desde el sector público en Europa.