La divergencia se basa en la transposición de las tres directivas europeas de “cuarta generación” en materia de contratación pública (2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014), relacionadas con contratación pública, sectores especiales y la adjudicación de contratos de concesión.
«España aún no ha introducido los cambios necesarios en su legislación para hacerla compatible con todas las obligaciones derivadas del derecho de la UE», explica la Comisión Europea, subrayando cuestiones como “qué tipos de autoridades, contratos y modificaciones de contratos deben seguir las normas de contratación pública”. Además, recalca que “los esfuerzos realizados por las autoridades españolas han sido insuficientes hasta el momento”, lo que ha llevado a recurrir finalmente al TJUE.
Tras la transposición de las directivas y el correspondiente control de cumplimiento, en diciembre de 2021 la Comisión envió a España una “carta de emplazamiento”. Más tarde, en abril de 2024, emitió un dictamen motivado exponiendo su postura y concediendo un plazo de dos meses para resolver los problemas detectados. Ante la falta de avances, el caso ha sido llevado finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2024.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 27 de enero, considera que la legislación española por la que se establece el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión vulnerando el principio de la libre circulación de capitales y de que el régimen sancionador aplicado resulta desproporcionado.
En concreto, la esperada sentencia del TJUE declara en primer lugar que las disposiciones en materia de prescripción establecidas en el modelo 720 son contrarias a lo establecido en la normativa general tributaria. (más…)
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), de 11 noviembre 2020.
La legislación española establece un período de referencia de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo, computando los días antes de la fecha en la que tuvo lugar el despido individual, pero en este caso el TJUE aclara cómo debe computarse desde un punto de vista temporal el período de referencia previsto por la normativa nacional. (más…)
Añadimos un nuevo capítulo en la particular relación entre Europa y los Estados Unidos de América en la protección de los datos personales. Recordemos que, en 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) invalidó el antiguo marco de transferencias internacionales de datos entre UE-EEUU, llamado Safe Harbor (Puerto Seguro), al entender que no ofrecía suficiente protección. Durante el impasse que duró un año, la única alternativa para realizar transferencias internacionales era el uso de las denominadas «Cláusulas Contractuales Tipo» de la Comisión Europea (SCC) hasta que en el 2016 se aprobara un nuevo marco de transferencias internacionales de datos entre UE-EEUU, llamado Privacy Shield (Escudo de privacidad). El Privacy Shield enmendaba los anteriores problemas en la seguridad de los datos y volvía a facilitar las transferencias internacionales de forma sencilla entre los operadores de UE y EEUU.
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a invalidar la Decisión del Escudo de Privacidad (Privacy Shield), en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, en el caso C-311 / 18. La decisión del TJUE da respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por la High Court irlandesa, en la que se planteaba la cuestión de validar las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) y el Escudo de Privacidad (Privacy Shield), dado que se argumentaba que el acceso por parte de las autoridades públicas de los EEUU en los datos transferidos no respetaba los derechos fundamentales, y era contrario a las exigencias del RGPD. En concreto, el TJUE señala que:
Por un lado, la limitación a la protección de datos que deriva de la normativa interna de EEUU, relativa a los accesos y el uso por parte de las autoridades de EEUU son considerados contrarios al principio de proporcionalidad, asentado en el RGPD. Debido a que los programas de vigilancia no se limitan al tratamiento de los datos estrictamente necesarios.
Y, por otro lado, el TUE considera que el Privacy Shield no garantiza la tutela judicial efectiva. En la Sentencia declara que el mecanismo del Defensor del Pueblo, contemplado en la Decisión del Escudo de Privacidad, no proporciona a los interesados una vía de recurso ante un órgano que ofrezca garantías sustancialmente equivalentes a las exigidas en el Derecho de la Unión, que aseguren la independencia del Defensor del Pueblo y que le faculten a adoptar decisiones vinculantes respecto a los servicios de inteligencia estadounidenses.