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Nuevo decreto para mejorar la gestión del Registro de Licitadores y de Contratos Públicos en Cataluña

El Decreto 40/2025 regula el RELIC y el RPC con novedades para garantizar más transparencia y eficiencia en la contratación pública.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado el Decreto 40/2025, de 11 de marzo, que regula el Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de Cataluña (RELIC) y el Registro Público de Contratos de Cataluña (RPC). Esta normativa introduce diversas mejoras para optimizar la calidad de la información, favorecer la transparencia y avanzar en la contratación pública electrónica.

Entre las principales novedades, destaca la inscripción de oficio en el RELIC de la documentación presentada en las solicitudes de clasificación empresarial, así como la obligación de los órganos de contratación de informar sobre cambios en los requisitos para contratar o sobre la detección de información falsa. Además, se establecen sanciones por la falta de actualización de los datos, con suspensiones de cinco años y cancelaciones de diez años.

En cuanto al RPC, todos los órganos de contratación de Cataluña deberán comunicar en él los datos básicos de los contratos sin necesidad de un convenio previo. En el caso de la Administración de la Generalitat y su sector público, también será obligatorio informar sobre el cumplimiento y la evaluación de los contratos. Además, se agiliza la comunicación con la Sindicatura de Cuentas y el Registro de Contratos estatal a través de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

El decreto también garantiza el acceso público a determinada información durante los últimos cinco años sin necesidad de identificación previa y prevé la interoperabilidad entre el Sistema Corporativo de Contratación Pública Electrónica de Cataluña y el Directorio de Empresas de la Ley 18/2020.

Esta nueva regulación entrará en vigor el 2 de abril de 2025 y se completará con la puesta en marcha de una nueva herramienta informática para la gestión del RELIC.

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Novedades en la Contratación Pública en Cataluña: Análisis de los Decretos Ley 2/2025 y 3/2025

El marco normativo de la contratación pública en Cataluña ha experimentado cambios significativos con la entrada en vigor de los Decretos Ley 2/2025 y 3/2025, aprobados el 25 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. Estas normativas introducen medidas destinadas a agilizar procesos, flexibilizar la contratación y garantizar mayor eficiencia en la gestión pública.

Una de las principales novedades es la posibilidad de contratar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en determinadas situaciones. Esta medida se podrá aplicar en obras de corta duración, contratos por debajo del umbral del procedimiento abierto simplificado, proyectos de eficiencia energética y sostenibilidad, así como en casos de tramitación urgente. También se prevé para actuaciones vinculadas a planes estratégicos del Gobierno. El objetivo es evitar retrasos administrativos y asegurar una mayor coherencia entre la concepción inicial y la ejecución del proyecto.

Por otro lado, se refuerza la obligación de dividir los contratos en lotes para fomentar la competencia y evitar adjudicaciones excesivas a un mismo operador. En caso de que no sea posible la división, será necesario justificar las razones técnicas. Además, se limita el número de lotes que pueden ser adjudicados a una sola empresa para garantizar una distribución más equitativa de los contratos y fomentar la participación de más operadores económicos.

En cuanto a los contratos menores, se establece que aquellos con un valor igual o inferior a 5.000 euros (IVA excluido) podrán formalizarse únicamente con la aprobación del gasto y la presentación de la factura, sin requerir trámites administrativos adicionales. Esto permitirá agilizar la contratación de pequeños servicios y suministros. No obstante, se mantiene la necesidad de diversificar los proveedores siempre que sea posible para evitar concentraciones en una única empresa.

Otra modificación relevante es la aplicación de nuevas normas en materia de subcontratación. La normativa establece mecanismos de protección para los subcontratistas en caso de impago por parte del contratista principal. En contratos sujetos a regulación armonizada con subcontrataciones superiores al 10% del valor total, si el retraso en el pago supera un mes, el subcontratista podrá solicitar el pago directo al órgano de contratación, que podrá descontar el importe de las facturas pendientes o de la garantía del contratista principal. Además, se establece la obligación de que este último expida certificados de buena ejecución en un plazo máximo de diez días, mejorando así la transparencia y el reconocimiento del trabajo realizado por terceros.

Finalmente, el Decreto Ley 2/2025 modifica la Ley de la Arquitectura para permitir que la dirección de ejecución de obra pueda ser contratada conjuntamente con la redacción del proyecto. Asimismo, se deroga la norma que exigía la separación estricta entre el proyecto y la dirección de obra, permitiendo una gestión más integrada y adaptada a las necesidades de los proyectos.

Las nuevas normativas tienen como objetivo simplificar determinados procedimientos de contratación pública, garantizar mayor rapidez y seguridad jurídica, y fomentar una mayor competencia entre las empresas.

 

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El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial: Un Nuevo Paradigma Normativo en la Unión Europea

El 1 de agosto de 2024 marcó un punto de inflexión en la regulación tecnológica europea con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act. Este marco normativo, pionero a escala mundial, tiene como objetivo fomentar el desarrollo y la implementación responsables de la inteligencia artificial (IA) en la Unión Europea (UE), abordando los posibles riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial representa un paso decisivo hacia una regulación integral de la IA en la UE. Este marco normativo establece las bases para un desarrollo y uso de la IA que sean seguros, éticos y respetuosos con los derechos fundamentales, posicionando a Europa como líder en la gobernanza responsable de las tecnologías emergentes.

El AI Act establece una clasificación de los sistemas de IA basada en el nivel de riesgo que pueden representar:

  1. Riesgo Inaceptable: Sistemas de IA prohibidos por considerarse una amenaza para los derechos fundamentales, como la manipulación subliminal que pueda provocar daños o la puntuación social por parte de los gobiernos.
  2. Riesgo Alto: Sistemas que afectan sectores críticos como la educación, el empleo, las infraestructuras esenciales y la administración de justicia. Estos sistemas están sujetos a estrictas obligaciones de transparencia, supervisión humana y evaluación de conformidad antes de su comercialización.
  3. Riesgo Limitado: Sistemas que requieren obligaciones específicas de transparencia, como informar a los usuarios de que están interactuando con una IA, garantizando así una toma de decisiones informada.
  4. Riesgo Mínimo o Nulo: Sistemas que representan un riesgo mínimo para los derechos o la seguridad de los usuarios y que, por tanto, no están sujetos a obligaciones adicionales.

El reglamento impone diversas obligaciones tanto a los proveedores como a los usuarios de sistemas de IA:

  • Proveedores: Deben garantizar que los sistemas de IA de riesgo alto cumplan con los requisitos de gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, transparencia, supervisión humana y robustez. Además, están obligados a registrar estos sistemas en una base de datos de la UE antes de su comercialización.
  • Usuarios: Deben utilizar los sistemas de IA según las instrucciones proporcionadas, asegurarse de que estén bajo supervisión humana y monitorear su funcionamiento para informar de cualquier incidente grave o mal funcionamiento.

El AI Act busca equilibrar la promoción de la innovación con la protección de los derechos fundamentales. Al imponer obligaciones proporcionales al nivel de riesgo, se pretende mitigar posibles daños sin, en teoría, obstaculizar el desarrollo tecnológico. Sin embargo, surgen desafíos en la interpretación y aplicación de estas normas, especialmente en lo que respecta a la definición de las categorías de riesgo y la implementación de medidas de supervisión y transparencia.

 

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La importancia de la motivación y la igualdad en la valoración de ofertas en contratación pública

Recientemente, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha emitido la resolución núm. 315/2024 mediante la cual se pone el foco en la necesidad de garantizar la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. El caso en cuestión analizaba la valoración de las ofertas en un contrato público para la prestación de servicios, que terminó con la revisión de una adjudicación debido a una falta de motivación suficiente y a una posible aplicación desigual de los criterios de evaluación entre los licitadores.

El fondo del caso se centra en la interpretación de los pliegos de condiciones, en particular en lo relativo a los certificados de calidad exigidos a las empresas participantes. El tribunal identificó que el órgano de contratación había rechazado un certificado aportado por uno de los licitadores con el argumento de que no cumplía literalmente con los requisitos establecidos. Sin embargo, no justificó adecuadamente por qué consideraba que dicho certificado no era válido, más allá de una explicación genérica. Esta falta de motivación fue considerada insuficiente para cumplir con los principios de transparencia que exige la normativa de contratación pública.

Otro punto clave del caso fue el trato desigual con el que se valoraron certificados similares aportados por otros licitadores. Según el tribunal, el órgano de contratación había aplicado criterios diferentes en función del licitador, aceptando ciertos documentos complementarios en unos casos y rechazándolos en otros. Esta situación fue considerada una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, que debe regir en todo procedimiento de contratación pública.

La resolución pone énfasis en varios aspectos fundamentales para garantizar la legalidad y la justicia en los procesos de contratación. En primer lugar, destaca que la motivación de las decisiones tomadas por el órgano de contratación debe ser clara, detallada y comprensible. No puede limitarse a una afirmación genérica o a la aplicación estricta y literal de los pliegos, sino que es necesario analizar cada caso concreto y ofrecer una explicación suficiente que permita a los licitadores entender los criterios empleados.

En segundo lugar, el tribunal subraya que la igualdad de trato entre los licitadores es un principio fundamental. Esto incluye dar oportunidades a todas las empresas para aclarar o complementar la documentación presentada, en caso de que sea necesario, garantizando así que todas compitan en igualdad de condiciones. La falta de esta oportunidad puede generar desequilibrios que perjudiquen la confianza en el proceso.

Como consecuencia de la resolución, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones a un punto anterior del procedimiento para corregir estas deficiencias y volver a evaluar las ofertas de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad.

Esta decisión destaca la importancia de que los órganos de contratación cumplan con los más altos estándares de rigor y objetividad. Además, es un recordatorio para todas las partes implicadas en procesos de contratación pública de la necesidad de interpretar los pliegos con flexibilidad y de asegurar que sus decisiones estén siempre motivadas y justificadas adecuadamente.

En definitiva, la resolución del tribunal reafirma que la contratación pública no solo debe ser legal, sino también equitativa y transparente, para preservar la confianza de las empresas y la ciudadanía en el sistema público.

 

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En marcha el reglamento de Inteligencia Artificial de la UE

El 12 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial o RIA).

El RIA forma parte de la estrategia digital de la UE, y tiene como objetivo que la inteligencia artificial (IA) pueda garantizar mejores condiciones de desarrollo y uso de esta tecnología innovadora. Es innegable que la IA puede aportar muchos beneficios, como lo son una mejor asistencia sanitaria, un transporte más seguro y limpio, una fabricación más eficiente y una energía más barata y sostenible. Sin embargo, los recientes avances en la materia se han traducido en una inteligencia artificial generativa cada vez más potente y los llamados «modelos de inteligencia artificial de uso general», que se están integrando en numerosos sistemas de inteligencia artificial, se están volviendo demasiado importantes para la economía y la sociedad como para no ser objeto de regulación. A la luz de sus posibles riesgos sistémicos, la UE establece normas y mecanismos de supervisión eficaces. (más…)

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Novedades en políticas de igualdad entre mujeres y hombres

El pasado 3 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Fue precisamente en este real decreto donde se introdujo una nueva regulación de diversos instrumentos a través de los cuales debe aplicarse el principio de transparencia retributiva, siendo uno de ellos el procedimiento de valoración de puestos de trabajo. (más…)

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El nuevo decreto de transparencia

Mediante el 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la Generalitat se propone desarrollar la Ley de Transparencia y, en particular, tal como establece el preámbulo de la norma, «clarificar conceptos jurídicos indeterminados y resolver dudas interpretativas aprovechando la valiosa experiencia adquirida por las administraciones públicas de Cataluña «. Nos encontramos, por tanto, con un decreto que parte de la experiencia de la administración en todos los años de aplicación legal del régimen de transparencia. Por otra parte, se normativiza la doctrina creada durante muchos años por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). (más…)

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