De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del trabajo de los trabajadores minusválidos, las empresas que estén obligadas deberán comunicar al Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente, antes del 31 de marzo de cada año, la lista detallada de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y aquellos que, por sus características, queden reservados para este colectivo.
El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 determina que las empresas con una plantilla de 50 o más empleados están obligadas a reservar, como mínimo, un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Para determinar si se alcanza este umbral de 50 trabajadores, debe tenerse en cuenta:
Excepcionalmente, las empresas pueden quedar total o parcialmente exentas de esta contratación directa (mediante negociación colectiva o por decisión del empresario comunicada a la autoridad laboral) si aplican alguna de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En caso de no poder cumplir la cuota de reserva, la empresa debe:
Las consecuencias del incumplimiento de la norma por no respetar la reserva de puestos de trabajo ni aplicar las medidas alternativas pueden conllevar sanciones, ya que se considera una infracción tipificada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El 11 de febrero de 2025, el Consejo de ministros aprobó un incremento del 4,4% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situándolo en 1.184 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros brutos anuales.
Esta medida, que tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, beneficiará a más de 2,5 millones de trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes.
No obstante, por primera vez, este incremento del SMI estará sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que reducirá los ingresos netos de muchos trabajadores.
Esta decisión ha generado críticas, ya que se considera que no sigue una lógica progresista y de justicia fiscal. Se destaca la necesidad de ajustar el IRPF para evitar que los perceptores del SMI soporten una carga impositiva excesiva, especialmente en comparación con las rentas del capital e inmobiliarias, que disfrutan de menores impuestos.
En Cataluña, la UGT ha informado que esta subida beneficiará a 380.000 trabajadores catalanes.
Sin embargo, la tributación del SMI podría afectar negativamente los ingresos netos de estos trabajadores.
En resumen, mientras que el incremento del SMI para 2025 representa una mejora salarial significativa para muchos trabajadores, su sujeción a tributación fiscal plantea desafíos adicionales que podrían minimizar el impacto positivo esperado en los ingresos netos de los trabajadores con salarios más bajos.
El pasado 5 de mayo fue promulgado el del Decreto-ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
En este sentido, se articulan una serie de medidas que pretenden ayudar mediante la elaboración y la ejecución de los planes de reactivación socioeconómica por parte de los entes locales, así como proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores. (más…)