Pasamos a detallar como se ha de gestionar la baja médica por contingencias comunes o por accidente de trabajo en el caso de que la empresa nos haya desplazado temporalmente al extranjero.
En primer lugar, desde el 01 de abril de 2023, el trabajador ya no está obligado a presentar los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal, aunque sería recomendable que el trabajador lo comunicara a la empresa.
Dentro del ámbito de los trabajadores desplazados, podemos encontrarnos con 03 supuestos diferentes:
– Desplazamiento del trabajador a un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Reino Unido:
El trabajador acudirá a su facultativo o al hospital del país en cuestión, que emitirá un certificado médico legible (en el que figure el diagnóstico y la duración prevista) que acredite su situación de incapacidad temporal. En los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios no será necesaria la legalización ni la traducción de los documentos.
El trabajador/a deberá remitir ese certificado médico en el plazo de 3 días a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta (esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa), así como sus datos personales completos. (más…)
El Juzgado de lo Social de Murcia número 9 resuelve en la sentencia 130/2021, de fecha 29 de abril de 2021, sobre el control del empresario de los dispositivos informáticos que pone a disposición del trabajador para efectuar sus funciones laborales.
Los empresarios del caso juzgado despidieron al trabajador por las pruebas analizadas por un perito informático, concretamente se probó que el trabajador había estado transfiriendo clientes de los empresarios a otras empresas coincidentes del mercado. (más…)
Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas, y Albert Carreras, Julia Montserrat, Daniel Quer, Francesc Raventós y Josep Reyner han publicado un documento en el que concluyen que, con el mismo trato fiscal del País Vasco, Cataluña podría dedicar 9.100 M € más en educación, sanidad, servicios sociales o infraestructuras, aunque sería una compensación parcial del déficit fiscal con el Estado.
El pasado 16 de octubre de 2016, el pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado social de primera instancia de Barcelona. La cuestión planteada versaba sobre una trabajadora despedida por causas objetivas motivadas por las ausencias que, aunque justificadas, superaban en más del 20% de las jornadas laborables de dos meses consecutivos. (más…)